Decreto núm. 17 EXENTO, publicado el 29 de Enero de 1987. REGLAMENTA FUNCIONAMIENTO DE ENTRETENIMIENTOS ELECTRONICOS, MANUALES Y SIMILARES - MUNICIPALIDAD DE GRANEROS - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471064626

Decreto núm. 17 EXENTO, publicado el 29 de Enero de 1987. REGLAMENTA FUNCIONAMIENTO DE ENTRETENIMIENTOS ELECTRONICOS, MANUALES Y SIMILARES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE GRANEROS
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA FUNCIONAMIENTO DE ENTRETENIMIENTOS ELECTRONICOS, MANUALES Y SIMILARES

Graneros, 23 de Enero de 1987.- La Alcaldía decretó hoy lo que sigue.

Núm. 17 exento.- Vistos: 1° Las facultades que me confiere el DL 1.289 Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal; y

Considerando:

  1. La necesidad de reglamentar claramente el funcionamiento de entretenimientos electrónicos, manuales y similares, tales como flipper, pool, etc.

Decreto:

ARTICULO 1°

Los negocios de entretenciones electrónicas, manuales y similares sólo podrán funcionar en locales comerciales que cumplan con las exigencias de la Dirección de Obras Municipales y del Servicio de Salud, de acuerdo con las normas generales vigentes en la comuna para los establecimientos comerciales. Deberán contar con condiciones de aireamiento, luz natural o artificial y baños independientes para hombres y mujeres.

ARTICULO 2°

No podrán instalarse nuevos negocios de entretenciones electrónicas, manuales y similares a una distancia inferior a 150 mts. del eje medio de la entrada principal de establecimientos educacionales de enseñanza básica, media y parvularia. Todo esto sin perjuicio de que la Municipalidad los autorice cuando la ubicación del local corresponda a centros exclusivamente comerciales y/o complejos comerciales.

ARTICULO 3°

Durante el horario normal de clases no se permitirá el ingreso de escolares con uniforme, entre las 08.00 y las 12.00 hrs. y entre las 14.00 y 18.00 hrs.

ARTICULO 4°

En los establecimientos destinados exclusivamente a entretenimientos electrónicos, manuales y similares, queda estrictamente prohibido el expendio de bebidas alcohólicas. La infracción a esta prohibición será sancionada de acuerdo con las normas contempladas en la Ley 17.105 sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres.

ARTICULO 5°

El horario de funcionamiento de los locales de entretenimientos electrónicos, manuales y similares es el siguiente:

  1. Horario de verano, comprendiéndose por tal, los meses de Diciembre, Enero y Febrero de 09.00 a 24.00 hrs. b) En los meses restantes de 09.00 a 22.00 hrs.

ARTICULO 6°

En todo local de juegos electrónicos, manuales y similares, deberá permanecer una persona responsable del funcionamiento y orden del mismo. En los locales en que existan más de 20 máquinas, deberá...

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