Decreto 374 - APRUEBA MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE COMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA DE CHILE SOBRE COOPERACIÓN EN EL ÁREA DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456660126

Decreto 374 - APRUEBA MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE COMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA DE CHILE SOBRE COOPERACIÓN EN EL ÁREA DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 2 de Julio de 2011

APRUEBA MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE COMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA DE CHILE SOBRE COOPERACIÓN EN EL ÁREA DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE

Santiago, 20 de diciembre de 2010.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 374.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.

  3. El decreto Nº 136, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Define Norma Técnica Oficial que se utilizará en la República de Chile para las transmisiones en Tecnología Digital del Servicio de Radiodifusión Televisiva de Libre Recepción.

  4. La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

  5. Que, la televisión abierta o de libre recepción tiene un innegable impacto social y cultural, cuya influencia alcanza tanto directa como indirectamente a casi la totalidad de los hogares en Chile, siendo además para la mayoría de ellos, el único servicio de telecomunicaciones al que acceden y el medio de comunicación pública más importante con que satisfacen sus necesidades asociadas a la información, particularmente en las familias pertenecientes a estratos de ingresos bajos y medios;

  6. Que, la llamada Televisión Digital Terrestre, en adelante TDT, constituye una evolución tecnológica que modificará de una manera sustancial y permanente la radiodifusión televisiva de libre recepción.

  7. Que, en particular esta evolución tecnológica representa para el país, entre otros avances, una mejor recepción de seriales televisivas por parte de la población, como también el acceso a un mayor número de canales tanto de tipo local, comunitario, regional, de corte infantil, cultural, entre otros, generándose entonces nuevas posibilidades de desarrollo para la industria televisiva y también para una mayor diversidad y pluralismo informativo y cultural, contribuyendo a una más adecuada expresión televisiva de la identidad y problemática nacional;

  8. Que, atendido lo expuesto, debe de asumirse como propósito prioritario el generar todas las condiciones normativas necesarias para que la efectiva digitalización de nuestras señales televisivas se consiga en el menor tiempo y con la mayor cobertura y calidad posibles, apuntando a que los chilenos y chilenas puedan acceder a las oportunidades y beneficios que otorga la televisión digital en el más breve plazo;

  9. Que, con tal propósito, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictó el decreto Nº 136, de 2009, que "Define Norma Técnica Oficial que se utilizará en la República de Chile para las transmisiones en Tecnología Digital del Servicio de Radiodifusión Televisiva de Libre Recepción";

  10. Que, la norma jurídica antes referida definió como norma técnica oficial la denominada ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting-Terrestrial) asociada al sistema de compresión MPEG-4, esto es, en esencia, la norma utilizada por Japón, con la adaptación a la misma efectuada por Brasil;

  11. Que, la implementación de la TDT es un proceso sin precedentes en nuestro país y, por ende, requiere profesionales altamente calificados, de un marco normativo apropiado, de inversión en infraestructura, y de la colaboración de los países que han desarrollado la norma ISDB-T;

  12. Que, para los efectos indicados, resulta indispensable para el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones recibir apoyo técnico, transferencia tecnológica, cooperación industrial, económica y académica, capacitación de recursos humanos y financiamiento provenientes de esos países;

  13. Que, el Gobierno de Brasil ofreció cooperar con el logro de los objetivos antes referidos a través de su Ministerio de Comunicaciones;

  14. Que, para ello, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones procedió a celebrar con su par brasileño un Memorándum de Entendimiento, con el fin de recibir cooperación, apoyo y soporte en la implementación de la TDT en nuestro país en las áreas mencionadas en la letra h), precedente;

    Y teniendo presente:

  15. Que, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de la República de Chile le corresponde la tuición y dirección técnica superiores de las telecomunicaciones del país, tanto nacionales como internacionales;

  16. Que, también le corresponde adoptar todas las medidas técnico-normativas necesarias con el fin de orientar, controlar, dirigir, coordinar, fomentar, desarrollar, estructurar y organizar las telecomunicaciones en Chile;

  17. Que, por otro lado, debe velar por el...

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