Decreto 48 - PROMULGA EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO PARA LA COOPERACIÓN ACADÉMICA Y TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 23 de Noviembre de 2011 |
PROMULGA EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO PARA LA COOPERACIÓN ACADÉMICA Y TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Núm. 48.- Santiago, 31 de marzo de 2011.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15 y 54, Nº l), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 11 de diciembre de 2008, entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Guatemala se suscribió, en Santiago, el Memorándum de Entendimiento para la Cooperación Académica y Técnica.
Que dicho memorándum fue adoptado en el marco del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República de Guatemala el 4 de mayo de 1979, publicado en el Diario Oficial de 23 de septiembre de 1980.
Que, de conformidad con el artículo 9 del indicado Memorándum de Entendimiento, éste entró en vigor internacional el 7 de marzo de 2011.
Decreto:
Promúlgase el Memorándum de Entendimiento para la Cooperación Académica y Técnica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Guatemala, suscrito en Santiago, el 11 de diciembre de 2008; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO PARA LA COOPERACIÓN ACADÉMICA Y TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Guatemala en adelante denominados las "Partes",
Considerando que la cooperación mutua constituye un medio apropiado para el desarrollo de las relaciones bilaterales;
Respetando las normas constitucionales, legales y administrativas de las Partes, así como los principios del Derecho Internacional; las instituciones democráticas y los derechos humanos;
Comprometidos en la necesidad de fortalecer la cooperación Académica y Técnica mediante el aprovechamiento de los instrumentos internacionales existentes;
Conscientes que las Partes se proponen fomentar las relaciones científicas de estudio y culturales con el fin de participar en proyectos comunes de carácter docente y de investigación;
Convencidos de la necesidad de establecer...
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