Decreto 53 - ESTABLECE ELEMENTOS DE ENSEÑANZA Y MATERIAL DIDÁCTICO MÍNIMOS CON QUE DEBEN CONTAR LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PARA OBTENER Y MANTENER EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL ESTADO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 281230263

Decreto 53 - ESTABLECE ELEMENTOS DE ENSEÑANZA Y MATERIAL DIDÁCTICO MÍNIMOS CON QUE DEBEN CONTAR LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PARA OBTENER Y MANTENER EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL ESTADO

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 5 de Mayo de 2011

ESTABLECE ELEMENTOS DE ENSEÑANZA Y MATERIAL DIDÁCTICO MÍNIMOS CON QUE DEBEN CONTAR LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PARA OBTENER Y MANTENER EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 53.- Santiago, 28 de enero de 2011.- Considerando:

Que, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado encargada de la supervisión técnico-pedagógica de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005 de ese Ministerio, en su artículo 46 letra j), se establece que uno de los requisitos para obtener y mantener la calidad de establecimiento reconocido por el Estado, es aquel relacionado con la necesidad de contar con los elementos de enseñanza y material didáctico mínimo adecuado al nivel y modalidad de enseñanza que imparta el establecimiento educacional, y que el inciso final del mismo artículo indica que los requisitos serán reglamentados mediante decreto supremo del Ministerio de Educación;

Que, mediante las resoluciones exentas Nº 1.841 y Nº 1.842, ambas de 1983 del Ministerio de Educación, se establecieron los elementos de enseñanza y material didáctico para la educación parvularia, básica y diferencial, y para la enseñanza media humanístico-científica, respectivamente;

Que, el decreto supremo Nº 254, de 2009, del Ministerio de Educación, que modifica el decreto supremo Nº 220, de 1998 del mismo Ministerio, contempló dentro de su regulación, los elementos de enseñanza y material didáctico mínimo para la Educación Media Técnico-Profesional;

Que, en razón de lo anterior, es necesario dictar el respectivo decreto supremo que fije los elementos de enseñanza y material didáctico mínimo para cada nivel de enseñanza; y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el DFL Nº 2, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, ambos del Ministerio de Educación; la Ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación Pública; el decreto supremo Nº 254, de 2009 del Ministerio de Educación; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;

Decreto:

Artículo 1º

Declárase que los elementos contenidos en este decreto son los elementos de enseñanza y material didáctico mínimos para la Educación Parvularia, Básica y Media Humanístico-Científica, con que deberán contar los establecimientos educacionales para obtener y mantener el reconocimiento oficial.

Para la Educación Media Técnico-Profesional regirán los elementos de enseñanza y material didáctico mínimos contemplados en el decreto supremo Nº 254, de 2009, del Ministerio de Educación.

Eliminado

Artículo 2º

Las exigencias de elementos de enseñanza y material didáctico mínimos que se establecen en el presente decreto se harán exigibles a los sostenedores a contar de su publicación.

Artículo 2º bis

Los establecimientos educacionales regidos por el DFL (Ed.) Nº 2, de 1998 y por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, deberán manifestar en forma expresa su voluntad para recibir o rechazar los textos escolares de educación básica y media, que adquiera el Ministerio de Educación, consignándola en la plataforma que dicha Cartera de Estado disponga al efecto. No obstante haberse aceptado los textos escolares, podrán rechazarse sólo aquellos de idioma extranjero cuando éstos no se ajusten a su programa de estudio o a su proyecto educativo.

Aquellos establecimientos que acepten recibir los textos escolares por parte del Ministerio de Educación, deberán entregarlos a título gratuito a los alumnos y alumnas matriculados en el establecimiento, dentro de los 15 días siguientes al inicio del año escolar que corresponda, o a la fecha de entrega de éstos según sea del caso, así como también, aquellos textos que se encuentran dirigidos a su cuerpo docente.

El Ministerio de Educación pondrá a disposición de los respectivos directores, un acta de compromiso para la recepción y entrega de los textos escolares a que se refiere el inciso anterior, la que será suscrita, incorporada al sistema informático que para tal efecto dispone el Ministerio y remitida en la forma y plazo a que se refiere el inciso 5º, por el director del establecimiento educacional.

Los establecimientos educacionales que opten por rechazar los textos escolares que entrega el Ministerio de Educación, deberán informar de esta decisión a los centros de padres y apoderados y de alumnos, respectivamente. El documento informativo deberá contar con los motivos que fundamenten tal decisión, y será suscrito por el director del establecimiento educacional.

Una copia del documento a que se refiere el inciso anterior, deberá ser remitida a la Secretaría Regional Ministerial de Educación que corresponda, a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año en que serán utilizados y entregada a los...

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