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Decreto 102 - PROMULGA EL PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL CON LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor18 de Noviembre de 2011

PROMULGA EL PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL CON LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Núm. 102.- Santiago, 15 de julio de 2011.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15 y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que, con fecha 26 de septiembre de 2009, en Porlamar, República Bolivariana de Venezuela, se suscribió el Protocolo de Enmienda al Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República Bolivariana de Venezuela entre las mismas Partes.

Que el referido Protocolo de Enmienda al Convenio de Seguridad Social fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 9.478, de 18 de mayo de 2011, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que las Partes dieron cumplimiento a lo dispuesto en el artículo IX del señalado Protocolo y, por tanto, éste entrará en vigor internacional el 2 de agosto de 2011.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Protocolo de Enmienda al Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito entre las mismas Partes, en Porlamar, República Bolivariana de Venezuela, el 26 de septiembre de 2009; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.

PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

La República de Chile y la República Bolivariana de Venezuela, en adelante denominados las Partes,

Teniendo en cuenta que:

  1. El Convenio de Seguridad Social fue suscrito por los Gobiernos de Chile y la República Bolivariana de Venezuela, en la ciudad de Santiago, Chile, el 20 de agosto de 2001;

  2. El 18 de abril de 2007, mediante Declaración Conjunta de la Presidenta de la República de Chile, señora Michelle Bachelet Jeria, y del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías, instruyeron la negociación de un Protocolo de Enmienda al Convenio de Seguridad Social, conjuntamente con la revisión del Acuerdo Administrativo;

  3. En la ciudad de Santiago, Chile, los días 9 y 10 de julio de 2007, en cumplimiento a la Declaración Conjunta suscrita por ambos Jefes de Estado, se desarrolló una reunión de trabajo, con el objeto de acordar un Protocolo de Enmienda al Convenio Bilateral entre ambos Estados. Conforme a lo anterior, se llegó a un proyecto de Protocolo Parcial de Acuerdo de Enmienda y Acuerdo Administrativo, resolviéndose dejar para un próximo encuentro, la revisión del artículo VI, de ese texto, que...

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