Decreto 158 - APRUEBA REGLAMENTO SOBRE NOTIFICACION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES DE DECLARACION OBLIGATORIA
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE NOTIFICACION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES DE DECLARACION OBLIGATORIA
Núm. 158.- Santiago, 22 de octubre de 2004.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2º y 9º y en el Título II del Libro I y en el Libro X de Código Sanitario, aprobado por el decreto con fuerza de ley Nº725, de 1968, en la ley Nº19.628:
Considerando: La necesidad de actualizar la nómina de enfermedades transmisibles incorporando los compromisos derivados para nuestro país por la incorporación al Mercosur y, en especial, a su Subcomisión de Vigilancia Epidemiológica, y
Teniendo presente: Las facultades que me confiere el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política del Estado, dicto el siguiente,
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento sobre Notificación de Enfermedades Transmisibles de Declaración Obligatoria.
Se considerarán enfermedades de notificación obligatoria las que a continuación se indican, con su correspondiente periodicidad:
a) De Notificación Inmediata La sospecha de casos de Botulismo, Brucelosis, Carbunco, Cólera, Dengue, Difteria, Enfermedad Invasora por Haemophilus Influenzae, Enfermedad Meningocócica, Fiebre Amarilla, Fiebre del Nilo Occidental, Fiebre hemorrágica (causada por virus Ébola u otros agentes) Infecciones Respiratorias Agudas Graves (incluidas las neumonías que requieren hospitalización) Leptospirosis, Malaria, Meningitis Bacteriana (incluida enfermedad Meningocócica) Peste, Poliomielitis, Rabia humana, Sarampión, Sars, Síndrome Pulmonar por Hantavirus, Triquinosis y Rubéola.
La ocurrencia de toda agrupación de casos relacionados en el tiempo y en el espacio, donde se sospeche una causa infecciosa transmisible, incluidos los Brotes de Enfermedades Transmitidas por Alimentos.
La ocurrencia de fallecimientos de causa no explicada, en personas previamente sanas, cuando se sospeche la presencia de un agente infeccioso transmisible.
b) De Notificación Diaria Coqueluche, Enfermedad de Chagas (Tripanosomiasis Americana), Enfermedad de Creutzfeld-Jakob (EJC), Fiebre Tifoidea y Paratifoidea, Gonorrea, Hepatitis viral A, B, C, E, Hidatidosis, Lepra, Parotiditis, Psitacosis, Rubéola Congénita, Sífilis en todas sus formas y localizaciones, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH/SIDA), Tétanos, Tétanos neonatal, Tuberculosis en todas sus formas y localizaciones, Tifus Exantemático Epidémico.
c) Notificación exclusiva a través de establecimientos centinelas
Las siguientes enfermedades corresponden a las que deben ser notificadas obligatoriamente sólo por los centros y establecimientos definidos como centinelas por la autoridad sanitaria:
i) Influenza
ii) Infecciones Respiratorias Agudas iii) Diarreas
iv) Enfermedades de Transmisión Sexual (excepto Gonorrea, Sífilis y VIH/SIDA)
v) Varicela
La vigilancia a través de establecimientos centinelas involucra el apoyo de laboratorio para el diagnóstico.
Frente a la sospecha de las enfermedades de notificación obligatoria señaladas en la letra a) del artículo 1º, se deberá comunicar en forma inmediata por cualquier medio a la autoridad sanitaria correspondiente, desde el lugar en que fue diagnosticada, sin perjuicio de que con posterioridad, dentro del plazo de 24 horas, se proceda a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba