Decreto núm. 34, publicado el 05 de Mayo de 2010. OTORGA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA, A LA EMPRESA COMPAÑÍA DE ENERGÍA LIMITADA, EN EL ÁREA DENOMINADA 'LAGUNA DEL MAULE', UBICADA EN LA SÉPTIMA REGIÓN DEL MAULE, PROVINCIAS DE TALCA Y LINARES, COMUNAS DE SAN CLEMENTE Y COLBÚN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY Nº 19.657 - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469846446

Decreto núm. 34, publicado el 05 de Mayo de 2010. OTORGA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA, A LA EMPRESA COMPAÑÍA DE ENERGÍA LIMITADA, EN EL ÁREA DENOMINADA 'LAGUNA DEL MAULE', UBICADA EN LA SÉPTIMA REGIÓN DEL MAULE, PROVINCIAS DE TALCA Y LINARES, COMUNAS DE SAN CLEMENTE Y COLBÚN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY Nº 19.657

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

OTORGA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA, A LA EMPRESA COMPAÑÍA DE ENERGÍA LIMITADA, EN EL ÁREA DENOMINADA "LAGUNA DEL MAULE", UBICADA EN LA SÉPTIMA REGIÓN DEL MAULE, PROVINCIAS DE TALCA Y LINARES, COMUNAS DE SAN CLEMENTE Y COLBÚN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY Nº 19.657

Núm. 34.- Santiago, 29 de enero de 2010.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, y su Reglamento, aprobado mediante decreto supremo Nº 32, de 22 de abril de 2004, modificado por decreto supremo Nº 224, de 2009, ambos del Ministerio de Minería; lo dispuesto en el decreto supremo Nº 142, de 28 de abril de 2000, del Ministerio de Minería, que Identifica Fuentes Probables de Energía Geotérmica, y su modificación, dispuesta por decreto supremo Nº 78, de 14 de marzo de 2001, del Ministerio de Minería; la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica presentada con fecha 5 de enero de 2001 por la Universidad de Chile; en el decreto exento Nº 119, de 25 de junio de 2003, publicado en el Diario Oficial con fecha 25 de julio de 2003; la solicitud de prórroga de la concesión presentada por la Universidad de Chile con fecha 28 de diciembre de 2004; en el decreto supremo Nº 28, de 28 de marzo de 2005, que prorrogó la concesión de exploración; en la carta de fecha 23 de octubre de 2008, que comunica la transferencia del derecho exclusivo del artículo 14 de la ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, realizada mediante escritura pública de compraventa de derechos exclusivos, de fecha 24 de septiembre de 2008, otorgada en la Vigésima Primera Notaría de Santiago; en la solicitud de concesión de explotación de energía geotérmica, presentada con fecha 24 de julio de 2009 por la empresa Compañía de Energía Limitada, en ejercicio del derecho exclusivo comtemplado en el artículo 14 de la ley Nº 19.657; las publicaciones del extracto de la solicitud realizadas con fechas 17 de agosto de 2009 en el Diario Oficial, 18 y 19 de agosto de 2009 en el diario de circulación nacional La Nación y en el diario de circulación regional El Centro, y el certificado de difusión radial emitido con fecha 19 de agosto de 2009 por el representante de Radioemisora Exitosa Limitada; lo solicitado al Servicio Nacional de Geología y Minería mediante oficio Nº 780, de 21 de agosto de 2009 del Ministerio de Minería, y su respuesta remitida mediante oficio Nº 3.938, de 20 de noviembre de 2009; lo solicitado a la Dirección Regional de Aguas de la Región del Maule mediante oficio Nº 880, de 8 de septiembre de 2009, del Ministerio de Minería, y su respuesta remitida por oficio Nº 906, de 14 de octubre de 2009; lo solicitado a la Corporación Nacional Forestal, mediante oficio Nº 879, de fecha 8 de septiembre de 2009, del Ministerio de Minería y la respuesta evacuada por el Ministerio de Agricultura mediante oficio ordinario Nº 1.246 de 22 de diciembre de 2009; lo solicitado al Ministerio de Defensa Nacional, mediante oficio Nº 877, de 8 de septiembre de 2009, del Ministerio de Minería, y su respuesta remitida mediante oficio reservado EMDN.DAE.DAC (R) Nº 6800/10044/SSM, de fecha 12 de noviembre de 2009; lo solicitado a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, mediante oficio Nº 876, de 8 de septiembre de 2009, del Ministerio de Minería, y su respuesta remitida por oficio Nº 1.001, de 11 de septiembre de 2009; lo solicitado a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, mediante oficio Nº 878, de 8 de septiembre de 2009, del Ministerio de Minería, y su respuesta remitida por oficio Nº 664, de 30 de octubre de 2009; lo solicitado a la Comisión Nacional de Energía mediante oficio ordinario Nº 1.161 de 17 de noviembre de 2009, y su respuesta evacuada mediante oficio ordinario Nº 13 de 7 de enero de 2010; lo acordado por el Comité de Análisis de Energía Geotérmica, en Acta de 3 de diciembre de 2009; antecedentes complementarios acompañados por la empresa solicitante mediante presentaciones de fecha 16 de diciembre de 2009 y 15 de enero de 2010; lo recomendado por el...

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