Resolución núm. 2502 EXENTA, publicada el 26 de Agosto de 2010. APRUEBA PROGRAMA DE EMPLEABILIDAD, RECONVERSION LABORAL Y FORTALECIMIENTO PARA TRABAJADORES DESPLAZADOS DEL SECTOR PESQUERO INDUSTRIAL BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY 19.713, DESTINADO A LAS REGIONES NO AFECTADAS POR EL TERREMOTO, AÑO 2010, MANUAL DE PROCEDIMIENTO, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469856090

Resolución núm. 2502 EXENTA, publicada el 26 de Agosto de 2010. APRUEBA PROGRAMA DE EMPLEABILIDAD, RECONVERSION LABORAL Y FORTALECIMIENTO PARA TRABAJADORES DESPLAZADOS DEL SECTOR PESQUERO INDUSTRIAL BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY 19.713, DESTINADO A LAS REGIONES NO AFECTADAS POR EL TERREMOTO, AÑO 2010, MANUAL DE PROCEDIMIENTO, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA PROGRAMA DE EMPLEABILIDAD, RECONVERSION LABORAL Y FORTALECIMIENTO PARA TRABAJADORES DESPLAZADOS DEL SECTOR PESQUERO INDUSTRIAL BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY 19.713, DESTINADO A LAS REGIONES NO AFECTADAS POR EL TERREMOTO, AÑO 2010, MANUAL DE PROCEDIMIENTO, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS

Núm. 2.502 exenta.- Valparaíso, 19 de agosto de 2010.- Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 20.407 de Presupuestos para el Sector Público para el año 2010; en el decreto supremo N° 430/91 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura; en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 - 19.653 de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880 de Bases de los Procedimiento Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución 1.600/08 de Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; en la resolución N° 759/03 de Contraloría General de la República, que fija normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas; en el Acuerdo N° 11 de la Sesión Nº 31, de fecha 9 de mayo del año 2007, del Consejo de Administración Pesquera; en el Acuerdo N° 2 de la Sesión N° 48 del Consejo de Administración Pesquera, de fecha 4 de enero de 2010; en el Acuerdo N°2 y N°6 de la Sesión N° 52, del Consejo de Administración Pesquera, de fecha 16 de abril de 2010, y

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 173 de la Ley 18.892, General de Pesca y Acuicultura, se determina la creación del Fondo de Administración Pesquero, destinado a financiar proyectos de investigación pesquera y acuicultura, y de fomento y desarrollo a la pesca artesanal; y programas de vigilancia, fiscalización y administración de las actividades pesqueras; de capacitación, apoyo social, y reconversión laboral para los trabajadores que, durante el período de vigencia de la ley Nº 19.713, hayan perdido su empleo, y de capacitación para los actuales trabajadores de las industrias pesqueras extractivas y de procesamiento. La investigación pesquera y en acuicultura será administrada de la forma que determine la ley, garantizando mayor autonomía de la autoridad administrativa.

Que el Fondo es administrado por el Consejo de Administración Pesquera, integrado por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, quien lo presidirá; el Ministro de Hacienda o un representante permanente designado por éste; el Ministro del Trabajo y Previsión Social o un representante permanente designado por éste; el Subsecretario de Pesca y el Director Nacional de Pesca.

Que el Consejo de Administración Pesquera determinó delegar en el Subsecretario de Pesca y en la Subsecretaría a su cargo, la ejecución de los programas que se acordara desarrollar.

Que, el Consejo de Administración Pesquera, en Sesión Nº 31, de fecha 9 de mayo del año 2007, mediante Acuerdo N° 11, estableció los montos a asignar para el Programa de Reconversión Laboral destinado a los trabajadores que durante el período de vigencia de la Ley Nº 19.713 hayan perdido su empleo, correspondiente a los años 2007 a 2012. En este sentido, y en cumplimiento del acuerdo antes referido, el Consejo de Administración Pesquera, mediante Acuerdo N° 2 de la Sesión N° 48, de fecha 4 de enero de 2010, aprobó destinar hasta la suma de M$850 (ochocientos cincuenta millones de pesos) para el Programa de Reconversión Laboral (Empleabilidad), años 2010-2011, destinado a los trabajadores desplazados del sector pesquero industrial bajo la vigencia de la Ley N° 19.713.

Que, en atención a la grave situación en que se encuentran los trabajadores desplazados de este sector en las regiones afectadas por el terremoto y posterior tsunami, ocurridos el pasado 27 de febrero, el Consejo de Administración Pesquera ha acordado reorientar los recursos ya aprobados para este año, a efecto de brindar un mayor apoyo a los sectores afectados por los efectos de la catástrofe. De esta forma, mediante acuerdo N° 2 letra b) de la Sesión N° 52, de fecha 16 de abril de 2010, se procede a dejar sin efecto el acuerdo N° 2 de la Sesión N° 48, aprobando, mediante Acuerdo N° 6 de esta Sesión, destinar sólo hasta la suma de M$192.500.- (ciento noventa y dos millones quinientos mil pesos) para implementar un Programa de Empleabilidad, Reconversión Laboral y Fortalecimiento para Trabajadores Desplazados del Sector Pesquero Industrial bajo la Vigencia de la Ley 19.713, destinado a las regiones no afectadas por el terremoto, año 2010.

Que, para tal objeto, se ha requerido ejecutar y desarrollar por la Subsecretaría de Pesca un Programa de Empleabilidad, Reconversión Laboral y Fortalecimiento para el presente año, con el objeto de que los potenciales beneficiarios de las regiones no afectadas por la catástrofe, postulen al beneficio, en la forma establecida en el manual de procedimiento que en virtud de este acto se aprueba, el cual se ajusta a los criterios de objetividad e imparcialidad exigidos por la ley, a efecto de resguardar debidamente la igualdad de los postulantes, evitando con ello posibles discriminaciones arbitrarias.

Que este programa, a ejecutar en el marco del Acuerdo antes mencionado, implica que la Subsecretaría de Pesca destine un monto máximo a pagar de $192.500.000.- (ciento noventa y dos millones quinientos mil pesos) para la ejecución y desarrollo del mismo.

Las facultades que al suscrito le confieren el decreto supremo N° 119 de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y, en especial para ejecutar los Programas y Proyectos año 2010 que corresponda en el marco de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley N° 18.892 de Pesca y Acuicultura, en el Acuerdo N° 1 de la Sesión N° 48 del Consejo de Administración Pesquero, de fecha 4 de enero de 2010, dicto la siguiente,

Resolución:

1. Apruébase el Programa de Empleabilidad, Reconversión Laboral, y Fortalecimiento para Trabajadores Desplazados del Sector Pesquero Industrial bajo la Vigencia de la Ley 19.713, destinado a las regiones no afectadas por el terremoto, año 2010.

 

2. Apruébase Manual de Procedimiento Evaluación y Selección de beneficiarios, que es del siguiente tenor:

MANUAL DE PROCEDIMIENTO, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS PARA EL "PROGRAMA DE EMPLEABILIDAD, RECONVERSIÓN LABORAL Y FORTALECIMIENTO PARA TRABAJADORES DESPLAZADOS DEL SECTOR PESQUERO INDUSTRIAL BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY 19.713, DESTINADO A LAS REGIONES NO AFECTADAS POR EL TERREMOTO, AÑO 2010"

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 25
Artículo 1º

Las normas del presente Manual regularán el procedimiento para la asignación de los beneficios del "Programa de Empleabilidad, Reconversión Laboral, y Fortalecimiento para Trabajadores Desplazados del Sector Pesquero Industrial bajo la Vigencia de la Ley 19.713, destinado a las regiones no afectadas por el terremoto, año 2010".

Artículo 2º

Los interesados en postular a los beneficios establecidos en este Programa, deberán ajustarse a los requerimientos contenidos en el presente manual.

Artículo 3°

El presente Manual se podrá obtener en las Oficinas de la Secretaría Regional Ministerial de Economía a lo largo del país, además de la oficina central del Fondo de Administración Pesquero ubicada en la ciudad de Valparaíso. Asimismo, durante el plazo de postulación señalado en el Artículo 14º, se encontrará disponible en la página web del Fondo de Administración Pesquero (FAP), www.fap.cl.

La publicación del llamado a postulación al "Programa de Empleabilidad, Reconversión Laboral, y Fortalecimiento para Trabajadores Desplazados del Sector Pesquero Industrial bajo la Vigencia de la Ley 19.713, destinado a las regiones no afectadas por el terremoto, año 2010" se practicará en el diario "La Nación", dentro de los cinco días siguientes a la fecha de total tramitación de su resolución aprobatoria.

TÍTULO II Artículos 4 y 5

De los Beneficios

Artículo 4°

Para efectos del presente Manual deberá entenderse por "beneficio" la entrega de una contribución pecuniaria que permita a los trabajadores desplazados del sector pesquero industrial bajo la vigencia de la ley 19.713, aumentar sus posibilidades de reconversión laboral, dentro o fuera del sector pesquero, o fortalecer los negocios ya emprendidos por los beneficiarios de los Programas de Fomento a la Empleabilidad correspondiente a los años 2007 y 2008...

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