Decreto 4 - MODIFICA DECRETO Nº 55, DE 1994, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE ESTABLECE LAS NORMAS DE EMISIÓN APLICABLES A VEHÍCULOS MOTORIZADOS PESADOS - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 370737066

Decreto 4 - MODIFICA DECRETO Nº 55, DE 1994, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE ESTABLECE LAS NORMAS DE EMISIÓN APLICABLES A VEHÍCULOS MOTORIZADOS PESADOS

EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor16 de Mayo de 2012

MODIFICA DECRETO Nº 55, DE 1994, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE ESTABLECE LAS NORMAS DE EMISIÓN APLICABLES A VEHÍCULOS MOTORIZADOS PESADOS

Núm. 4.- Santiago, 23 de febrero de 2012.- Vistos: Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 números 8, y 32 número 6; en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N°18.290, Ley de Tránsito; el artículo segundo de la Ley N° 20.417, Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 55, de 8 de marzo de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece las Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados; el decreto supremo Nº 93, del año 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y los demás antecedentes que obran en el expediente público.

Considerando:

Que, con el fin de reducir las emisiones de los vehículos motorizados y, por lo tanto, su influencia en la salud de las personas, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictó el decreto supremo N° 55, de 1994, que estableció niveles máximos de emisión exigibles a vehículos motorizados pesados.

Que, la actualización del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana, aprobado por decreto supremo N° 66, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, dispuso normas de emisión de contaminantes más estrictas para los vehículos que circulen en esta Región, manteniéndose el resto del país con los mismos niveles máximos de emisión vigentes en esa fecha.

Que, con la firma del Convenio de Colaboración entre la Asociación Nacional Automotriz de Chile (ANAC), el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio del Medio Ambiente, en noviembre de 2010, se da inicio a un trabajo en conjunto para establecer una agenda de regulaciones e incentivos necesarios para reducir la emisión de contaminantes provenientes de los vehículos motorizados. En el marco de este convenio, se acordó, entre otros temas, definir un calendario de normas de ingreso para vehículos a nivel nacional, con el objetivo de armonizar las normas de emisión del resto del país con la Región Metropolitana.

Que, adicionalmente, de conformidad a lo señalado por fabricantes de motores y vehículos pesados provenientes de EE.UU., cuyas presentaciones constan en el expediente de revisión de esta norma, se ha considerado que la aplicación de la norma de emisión del DS N°55, de 1994, modificado por el DS Nº66, ambos ya citados, requiere para su cumplimiento la utilización de combustible diesel de ultra bajo contenido de azufre, 15 ppm o menos, por consideraciones de orden técnico.

Que, la distribución de combustible diesel de ultra bajo contenido de azufre, 15 ppm máximo, está contemplada sólo para la Región Metropolitana a contar del mes de septiembre de 2011, no...

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