Decreto 53 - DESIGNA A DON EMIL JORGE NAMUR YUNIS COMO SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE MINERÍA DE LA REGIÓN METROPOLITANA - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 414144690

Decreto 53 - DESIGNA A DON EMIL JORGE NAMUR YUNIS COMO SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE MINERÍA DE LA REGIÓN METROPOLITANA

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 3 de Enero de 2013

DESIGNA A DON EMIL JORGE NAMUR YUNIS COMO SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE MINERÍA DE LA REGIÓN METROPOLITANA

Núm. 53 (A).- Santiago, 31 de octubre de 2012.- Visto: El oficio Res. Nº 4, de 29 de octubre de 2012, de la señora Intendenta de la Región Metropolitana; lo dispuesto en el artículo 32, número 10 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 20.557 de Presupuestos para el Sector Público, correspondiente al año 2012; el DFL Nº 29, de 16 de junio de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en el DFL Nº 1, de 2009, que modifica el DFL Nº 6, de 1990, ambos del Ministerio de Minería; en la resolución Nº 1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, y en uso de las facultades que me confiere la ley,

Decreto:

  1. Desígnase, a contar del día 1º de noviembre de 2012, en el cargo de Secretario Regional Ministerial de Minería, en la Región que se indica y en el grado que se señala de la EUS, de la Planta Directiva de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Minería, a la siguiente persona que se señala:

    Nombre : Emil Jorge Namur Yunis

    RUT : 15.383.881-K

    Grado : 5º de la EUS

    Cargo : Seremi de Minería Región Metropolitana

    Profesión: Ingeniero Civil

  2. Por razones de buen servicio la persona antes individualizada, debió asumir sus funciones en la fecha señalada, sin esperar la total tramitación del presente decreto supremo y deberá rendir fianza para el cumplimiento de sus funciones, situación que será verificada por el Ministerio de Minería, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68 de la ley Nº 10.336.

  3. La persona mencionada precedentemente reúne la experiencia en la...

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