Resolucion núm. 1534 EXENTA, el 08 de Enero de 2009. ESTABLECE NUMERACIÓN PARA SERVICIOS DE EMERGENCIA Y PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN CORRESPONDIENTE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE NUMERACIÓN PARA SERVICIOS DE EMERGENCIA Y PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN CORRESPONDIENTE
Santiago, 24 de diciembre de 2008.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 1.534 exenta.- Vistos:
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El Decreto Ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
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La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
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El Decreto Supremo N° 747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, y sus modificaciones;
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El Decreto Supremo N° 484, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento del Servicio Público de Voz sobre Internet;
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La Resolución Exenta N° 177, de 1988, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprobó la norma que establece los Códigos de Numeración para Servicios Especiales Telefónicos, y sus modificaciones;
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La Resolución Exenta N° 29, de 2005, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
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La Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
Considerando: Que el artículo 13° del Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica dispone que la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría, mediante resolución, establecerá el procedimiento para la asignación de los números de servicios de emergencia, considerando siempre un uso eficiente de la numeración y tomando en consideración los indicativos de portador que ocupan el mismo espacio de numeración, y en uso de mis atribuciones,
Resuelvo:
Fíjase la siguiente norma técnica que establece la numeración para servicios de emergencia y el procedimiento de asignación correspondiente:
Para efectos de la aplicación de la presente norma, se entenderá que un servicio de emergencia es un servicio telefónico que se presta a la comunidad, sin fines de lucro y que tiene por finalidad salvaguardar la vida y los bienes de las personas. En este sentido, la institución que reciba este tipo de comunicaciones deberá efectuar acciones concretas e inmediatas para afrontar la emergencia y, de esta manera, anticipar y facilitar las labores de las instituciones que tienen como fin la atención de estas mismas (Carabineros, Policía de Investigaciones, Bomberos, Ambulancias, etc.), excluyéndose de esta forma la simple desviación de estos llamados a dichas instituciones. En caso que el proveedor del servicio de emergencia lo desee podrá utilizar, además, mensajería de texto y multimedial.
Corresponderá a la institución proveedora del servicio de emergencia, en adelante la Institución, determinar la concesionaria de servicio público telefónico o de servicio del mismo tipo, según corresponda, encargada de suministrar el acceso telefónico al respectivo servicio de emergencia.
La solicitud de asignación de un número de servicio de emergencia, de aquellos no comprendidos en el Apéndice de la presente norma, deberá ser efectuada por escrito a la Subsecretaría, por la respectiva concesionaria de servicio público telefónico o de servicio del mismo tipo a la cual la Institución conectará sus equipos.
La solicitud deberá contener, a lo menos, la siguiente información:
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Identificación de la Institución que proveerá el servicio de emergencia.
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Descripción del servicio de emergencia que se prestará, señalando las acciones concretas que se realizarán luego de recibir la llamada de emergencia.
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Designación de zona(s) primaria(s) o parte de ella(s) que atenderá el servicio de emergencia, indicando el lugar donde la Institución recibirá las llamadas del servicio de emergencia, según el caso.
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Indicación del valor de las llamadas que se realizarán a través del respectivo número de emergencia.
La Subsecretaría autorizará, mediante Resolución Exenta, el uso de la numeración telefónica para servicios de emergencia.
La concesionaria de servicio público telefónico o aquella de servicio del mismo tipo, según corresponda, a la cual la Institución conectará sus equipos, deberá informar a las demás concesionarias de servicio público telefónico y de servicios públicos del mismo tipo que correspondan, y que operen dentro de la zona geográfica definida por la Institución, según sea el caso, para que éstas tengan disponibles el acceso desde sus redes, las 24 horas del día, y encaminen las llamadas de emergencia a la red de destino.
En el caso que una Institución opte por cambiar de concesionaria que suministre el acceso telefónico al respectivo servicio de emergencia, deberá informarlo previamente por escrito a la Subsecretaría con un mes de antelación. Dicha información deberá ser remitida por la concesionaria que proveerá en adelante el acceso al servicio de emergencia y contener, a lo menos, la información detallada en el artículo 4° de la presente resolución.
Serán aplicables a las concesionarias de servicio público telefónico y a aquellas de servicios del mismo tipo, todas las obligaciones concernientes a los servicios de emergencia establecidas en los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y Encaminamiento Telefónico, en los aspectos relativos al acceso telefónico al servicio de emergencia dentro de las respectivas zonas primarias o parte de ellas, según sea el caso y según lo haya definido la Institución.
Todos los números de servicios de emergencia deberán ser publicados, en forma destacada, y sus funciones descritas en las respectivas guías telefónicas. También, deberán estar visibles en las cabinas de los centros de llamados y donde se ubiquen teléfonos públicos.
La numeración destinada a servicios de emergencia podrá tener la estructura 10X, 13X y 14X. Para el caso de servicios de emergencia cuya cobertura corresponda a una zona geográfica restringida, la estructura de numeración será 1XXX.
Derógase la Resolución Exenta N° 177, de 1988, de la Subsecretaría.
Asígnase a los servicios de emergencia la numeración establecida en el Apéndice adjunto, el cual formará parte integrante de la presente norma. La numeración asignada permitirá a la respectiva institución utilizarla también para servicios de emergencia mediante el empleo de plataformas, propias o de terceros, de mensajería de texto y multimedial.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Pablo Bello Arellano, Subsecretario de Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cristián Núñez Pacheco, Jefe División Política Regulatoria y Estudios.
APÉNDICE
Este apéndice es parte integrante de la norma técnica que establece la numeración para servicios de emergencia y el procedimiento de asignación correspondiente.
Número Servicio Para tener acceso a:
de
Emergencia
130 Incendios La recepción de llamadas
Forestales de emergencia, atendidas
por personal de CONAF,
correspondientes a la
prevención
y aviso de ocurrencia de
incendios forestales.
131 Ambulancias La recepción de llamadas
de emergencia, atendidas
por personal del
Ministerio de Salud,
que tienen relación con
la salud de las
personas.
132 Bomberos La recepción de llamadas
de emergencia atendidas
por personal del Cuerpo
de Bomberos de Chile.
133 Carabineros La recepción de llamadas
de Chile de emergencia, es decir,
robos, asaltos,
homicidios, agresiones,
accidentes de tránsito
u otros hechos que
afecten gravemente a
las personas.
134 Investigaciones La recepción de llamadas
de emergencia atendidas
por personal de la
Policía de
Investigaciones.
135 Fono Drogas La atención de denuncias
y recepción de
información por personal
de Carabineros de
Chile, sobre focos de
tráfico y consumo de
drogas.
NÚMERO SERVICIO PARA TENER ACCESO A:
DE
EMERGENCIA
136 Cuerpo La recepción de llamadas
de Socorro Atendidas por personal
Andino del Cuerpo de Socorro
de Chile Andino de Chile,
respecto de accidentes
y emergencias que
ocurran en lugares
cordilleranos y agrestes.
137 Búsqueda y La recepción de llamadas
Salvamento de emergencia atendidas
Marítimo por personal de la
Armada de Chile,
correspondientes
a accidentes en Playas
y roqueríos, accidentes
portuarios, alertas de
naves en emergencia y
situaciones similares,
con el objeto de brindar
auxilio a las personas
accidentadas.
138 Aéreo de La recepción de llamadas
Rescate de emergencia atendidas
(SAR) por personal de la Fuerza
Aérea de Chile,
correspondientes a la
búsqueda de aeronaves
y salvamento de sus
ocupantes que estén en
peligro o perdidos en el
territorio chileno, a la
búsqueda de personas
extraviadas o
accidentadas en la
cordillera y a la
evacuación de
damnificados durante
catástrofes naturales.
139 Informaciones La recepción de llamadas
Policiales por personal de
Carabineros de Chile
para la atención
de Consultas relativas
a la actividad policial
143 Fonoacción La recepción de llamadas
para la atención de
consultas o presentación
de denuncias al
Ministerio de Transportes
y Telecomunicaciones, por
humos visibles en
vehículos motorizados,
por calidad de servicio
del transporte público
o de las plantas de
revisión técnica.
147 Fono Niños La recepción de llamadas
de emergencia atendidas
por personal
especializado de
Carabineros de Chile,
respecto de amenazas o
vulneraciones de los
derechos de los niños,
niñas y adolescentes
menores de edad, en el
ámbito del maltrato
infantil y abuso
sexual.
149 Fono Familia La recepción de llamadas
por personal de
Carabineros de Chile
para la atención de
consultas, con el objeto
de solicitar información
de orientación y efectuar
denuncias relativas a
maltrato dentro del
núcleo familiar.
1400 Botes La recepción de llamadas
Salvavidas de emergencia atendidas
Puerto por personal del Cuerpo
Montt de...
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