Resolucion núm. 1534 EXENTA, el 08 de Enero de 2009. ESTABLECE NUMERACIÓN PARA SERVICIOS DE EMERGENCIA Y PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN CORRESPONDIENTE - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470013862

Resolucion núm. 1534 EXENTA, el 08 de Enero de 2009. ESTABLECE NUMERACIÓN PARA SERVICIOS DE EMERGENCIA Y PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN CORRESPONDIENTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

ESTABLECE NUMERACIÓN PARA SERVICIOS DE EMERGENCIA Y PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN CORRESPONDIENTE

Santiago, 24 de diciembre de 2008.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

Núm. 1.534 exenta.- Vistos:

  1. El Decreto Ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;

  3. El Decreto Supremo N° 747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, y sus modificaciones;

  4. El Decreto Supremo N° 484, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento del Servicio Público de Voz sobre Internet;

  5. La Resolución Exenta N° 177, de 1988, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprobó la norma que establece los Códigos de Numeración para Servicios Especiales Telefónicos, y sus modificaciones;

  6. La Resolución Exenta N° 29, de 2005, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones;

  7. La Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón; y

Considerando: Que el artículo 13° del Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica dispone que la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría, mediante resolución, establecerá el procedimiento para la asignación de los números de servicios de emergencia, considerando siempre un uso eficiente de la numeración y tomando en consideración los indicativos de portador que ocupan el mismo espacio de numeración, y en uso de mis atribuciones,

Resuelvo:

Fíjase la siguiente norma técnica que establece la numeración para servicios de emergencia y el procedimiento de asignación correspondiente:

Artículo 1°

Para efectos de la aplicación de la presente norma, se entenderá que un servicio de emergencia es un servicio telefónico que se presta a la comunidad, sin fines de lucro y que tiene por finalidad salvaguardar la vida y los bienes de las personas. En este sentido, la institución que reciba este tipo de comunicaciones deberá efectuar acciones concretas e inmediatas para afrontar la emergencia y, de esta manera, anticipar y facilitar las labores de las instituciones que tienen como fin la atención de estas mismas (Carabineros, Policía de Investigaciones, Bomberos, Ambulancias, etc.), excluyéndose de esta forma la simple desviación de estos llamados a dichas instituciones. En caso que el proveedor del servicio de emergencia lo desee podrá utilizar, además, mensajería de texto y multimedial.

Artículo 2°

Corresponderá a la institución proveedora del servicio de emergencia, en adelante la Institución, determinar la concesionaria de servicio público telefónico o de servicio del mismo tipo, según corresponda, encargada de suministrar el acceso telefónico al respectivo servicio de emergencia.

Artículo 3°

La solicitud de asignación de un número de servicio de emergencia, de aquellos no comprendidos en el Apéndice de la presente norma, deberá ser efectuada por escrito a la Subsecretaría, por la respectiva concesionaria de servicio público telefónico o de servicio del mismo tipo a la cual la Institución conectará sus equipos.

Artículo 4°

La solicitud deberá contener, a lo menos, la siguiente información:

  1. Identificación de la Institución que proveerá el servicio de emergencia.

  2. Descripción del servicio de emergencia que se prestará, señalando las acciones concretas que se realizarán luego de recibir la llamada de emergencia.

  3. Designación de zona(s) primaria(s) o parte de ella(s) que atenderá el servicio de emergencia, indicando el lugar donde la Institución recibirá las llamadas del servicio de emergencia, según el caso.

  4. Indicación del valor de las llamadas que se realizarán a través del respectivo número de emergencia.

Artículo 5°

La Subsecretaría autorizará, mediante Resolución Exenta, el uso de la numeración telefónica para servicios de emergencia.

Artículo 6°

La concesionaria de servicio público telefónico o aquella de servicio del mismo tipo, según corresponda, a la cual la Institución conectará sus equipos, deberá informar a las demás concesionarias de servicio público telefónico y de servicios públicos del mismo tipo que correspondan, y que operen dentro de la zona geográfica definida por la Institución, según sea el caso, para que éstas tengan disponibles el acceso desde sus redes, las 24 horas del día, y encaminen las llamadas de emergencia a la red de destino.

Artículo 7°

En el caso que una Institución opte por cambiar de concesionaria que suministre el acceso telefónico al respectivo servicio de emergencia, deberá informarlo previamente por escrito a la Subsecretaría con un mes de antelación. Dicha información deberá ser remitida por la concesionaria que proveerá en adelante el acceso al servicio de emergencia y contener, a lo menos, la información detallada en el artículo 4° de la presente resolución.

Artículo 8°

Serán aplicables a las concesionarias de servicio público telefónico y a aquellas de servicios del mismo tipo, todas las obligaciones concernientes a los servicios de emergencia establecidas en los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y Encaminamiento Telefónico, en los aspectos relativos al acceso telefónico al servicio de emergencia dentro de las respectivas zonas primarias o parte de ellas, según sea el caso y según lo haya definido la Institución.

Artículo 9°

Todos los números de servicios de emergencia deberán ser publicados, en forma destacada, y sus funciones descritas en las respectivas guías telefónicas. También, deberán estar visibles en las cabinas de los centros de llamados y donde se ubiquen teléfonos públicos.

Artículo 10°

La numeración destinada a servicios de emergencia podrá tener la estructura 10X, 13X y 14X. Para el caso de servicios de emergencia cuya cobertura corresponda a una zona geográfica restringida, la estructura de numeración será 1XXX.

Artículo 11°

Derógase la Resolución Exenta N° 177, de 1988, de la Subsecretaría.

Artículo 12°

Asígnase a los servicios de emergencia la numeración establecida en el Apéndice adjunto, el cual formará parte integrante de la presente norma. La numeración asignada permitirá a la respectiva institución utilizarla también para servicios de emergencia mediante el empleo de plataformas, propias o de terceros, de mensajería de texto y multimedial.

Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Pablo Bello Arellano, Subsecretario de Telecomunicaciones.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cristián Núñez Pacheco, Jefe División Política Regulatoria y Estudios.

APÉNDICE

Este apéndice es parte integrante de la norma técnica que establece la numeración para servicios de emergencia y el procedimiento de asignación correspondiente.

Número Servicio Para tener acceso a:

de

Emergencia

130 Incendios La recepción de llamadas

Forestales de emergencia, atendidas

por personal de CONAF,

correspondientes a la

prevención

y aviso de ocurrencia de

incendios forestales.

131 Ambulancias La recepción de llamadas

de emergencia, atendidas

por personal del

Ministerio de Salud,

que tienen relación con

la salud de las

personas.

132 Bomberos La recepción de llamadas

de emergencia atendidas

por personal del Cuerpo

de Bomberos de Chile.

133 Carabineros La recepción de llamadas

de Chile de emergencia, es decir,

robos, asaltos,

homicidios, agresiones,

accidentes de tránsito

u otros hechos que

afecten gravemente a

las personas.

134 Investigaciones La recepción de llamadas

de emergencia atendidas

por personal de la

Policía de

Investigaciones.

135 Fono Drogas La atención de denuncias

y recepción de

información por personal

de Carabineros de

Chile, sobre focos de

tráfico y consumo de

drogas.

NÚMERO SERVICIO PARA TENER ACCESO A:

DE

EMERGENCIA

136 Cuerpo La recepción de llamadas

de Socorro Atendidas por personal

Andino del Cuerpo de Socorro

de Chile Andino de Chile,

respecto de accidentes

y emergencias que

ocurran en lugares

cordilleranos y agrestes.

137 Búsqueda y La recepción de llamadas

Salvamento de emergencia atendidas

Marítimo por personal de la

Armada de Chile,

correspondientes

a accidentes en Playas

y roqueríos, accidentes

portuarios, alertas de

naves en emergencia y

situaciones similares,

con el objeto de brindar

auxilio a las personas

accidentadas.

138 Aéreo de La recepción de llamadas

Rescate de emergencia atendidas

(SAR) por personal de la Fuerza

Aérea de Chile,

correspondientes a la

búsqueda de aeronaves

y salvamento de sus

ocupantes que estén en

peligro o perdidos en el

territorio chileno, a la

búsqueda de personas

extraviadas o

accidentadas en la

cordillera y a la

evacuación de

damnificados durante

catástrofes naturales.

139 Informaciones La recepción de llamadas

Policiales por personal de

Carabineros de Chile

para la atención

de Consultas relativas

a la actividad policial

143 Fonoacción La recepción de llamadas

para la atención de

consultas o presentación

de denuncias al

Ministerio de Transportes

y Telecomunicaciones, por

humos visibles en

vehículos motorizados,

por calidad de servicio

del transporte público

o de las plantas de

revisión técnica.

147 Fono Niños La recepción de llamadas

de emergencia atendidas

por personal

especializado de

Carabineros de Chile,

respecto de amenazas o

vulneraciones de los

derechos de los niños,

niñas y adolescentes

menores de edad, en el

ámbito del maltrato

infantil y abuso

sexual.

149 Fono Familia La recepción de llamadas

por personal de

Carabineros de Chile

para la atención de

consultas, con el objeto

de solicitar información

de orientación y efectuar

denuncias relativas a

maltrato dentro del

núcleo familiar.

1400 Botes La recepción de llamadas

Salvavidas de emergencia atendidas

Puerto por personal del Cuerpo

Montt de...

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