Decreto 88 - MODIFICA D.S. Nº 40, DE 2004, EN EL SENTIDO DE ESTABLECER NUEVOS TIPOS DE PROYECTOS Y MODALIDAD DE POSTULACION FORMA DE DETERMINAR MONTOS DE SUBSIDIO QUE INDICA ELIMINAR REQUISITO DE INSCRIPCION EN REGISTRO UNICO FIJAR NUEVO PROCEDIMIENTO DE CALCULO DEL FACTOR DE PUNTAJE POR CARACTERIZACION SOCIOECONOMICA Y ESTABLECER UN MONTO ADICIONAL PARA CASOS DE APLICACION DE SUBSIDIO QUE INDICA, A PROYECTOS HABITACIONALES DE INTEGRACION SOCIAL
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA D.S. Nº 40, DE 2004, EN EL SENTIDO DE ESTABLECER NUEVOS TIPOS DE PROYECTOS Y MODALIDAD DE POSTULACION; FORMA DE DETERMINAR MONTOS DE SUBSIDIO QUE INDICA; ELIMINAR REQUISITO DE INSCRIPCION EN REGISTRO UNICO; FIJAR NUEVO PROCEDIMIENTO DE CALCULO DEL FACTOR DE PUNTAJE POR CARACTERIZACION SOCIOECONOMICA Y ESTABLECER UN MONTO ADICIONAL PARA CASOS DE APLICACION DE SUBSIDIO QUE INDICA, A PROYECTOS HABITACIONALES DE INTEGRACION SOCIAL
Santiago, 25 de abril de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 88.- Visto: El D.S. Nº 40 (V. y U.) de 2004, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional; la ley Nº 16.391 y en especial lo previsto en el artículo 21 inciso cuarto; el D.L. Nº 1.305, de 1975; y las facultades que me confiere el número 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Nº 40 (V. y U.) de 2004, en la siguiente forma:
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- Reemplázase en la letra d. del artículo 1 la expresión "Entidad de Gestión Inmobiliaria Social" por "Entidad de Gestión Inmobiliaria Social (EGIS)".
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- Agréganse al artículo 1 las siguientes letras g. y h.:
"g. Proyecto Habitacional de Integración Social: Proyecto Habitacional que cumpla con las condiciones establecidas en este reglamento, como asimismo con las del D.S. Nº 174 (V. y U.) de 2005, que regula el Programa Fondo Solidario de Vivienda, respecto a la parte del proyecto que corresponda a este último programa y que además cumpla con las siguientes condiciones especiales:
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Que cuente con Permiso de Edificación para un loteo con construcción simultánea.
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Que incluya, como mínimo, un 30% de viviendas susceptibles de ser adquiridas con aplicación del subsidio habitacional que regulan los Capítulos Primero y/o Segundo del D.S. Nº 174 (V. y U.) de 2005 y, también como mínimo, un 30% de viviendas susceptibles de ser adquiridas con aplicación del subsidio habitacional que regula el Título I de este reglamento.
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Que las viviendas susceptibles de ser adquiridas con aplicación del subsidio habitacional que regulan los Capítulos Primero y/o Segundo del D.S. Nº 174 (V. y U.) de 2005 correspondan a la tipología de Construcción en Nuevos Terrenos del Capítulo Primero o de Adquisición de Viviendas Construidas del Capítulo Segundo, ambos del citado reglamento.
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Que en el Banco de Proyecto sea calificado para ser seleccionado, junto con los postulantes a los que están destinadas las viviendas correspondientes al D.S. Nº 174 (V. y U.) de 2005 quienes deberán cumplir los requisitos y condiciones para ser seleccionados conforme al Capítulo Primero o al Capítulo Segundo del Programa Fondo Solidario de Vivienda, según corresponda, en la tipología de proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos o de Adquisición de Viviendas Construidas, respectivamente. El Proyecto, para su calificación en el Banco deberá reunir los requisitos exigidos para su postulación al Fondo Solidario de Vivienda, y además, en relación con las viviendas consultadas en el proyecto para ser destinadas a beneficiarios de este Sistema de Subsidio Habitacional, con los señalados en la letra b. del artículo 13 del presente reglamento.
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Que el Proyecto Habitacional postulado incluya un número no mayor de 150 viviendas.
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Que la EGIS a través de la cual se postula haya suscrito y mantenga vigente un Convenio Marco celebrado con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 del D.S. Nº 174 (V. y U.) de 2005.
Las viviendas del Proyecto Habitacional postulado que excedan el porcentaje de aquellas susceptibles de adquirirse a través del Capítulo Primero y/o del Capítulo Segundo del D.S. Nº 174 (V. y U.) de 2005, podrán ser adquiridas por...
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