Decreto 88 - MODIFICA D.S. Nº 40, DE 2004, EN EL SENTIDO DE ESTABLECER NUEVOS TIPOS DE PROYECTOS Y MODALIDAD DE POSTULACION FORMA DE DETERMINAR MONTOS DE SUBSIDIO QUE INDICA ELIMINAR REQUISITO DE INSCRIPCION EN REGISTRO UNICO FIJAR NUEVO PROCEDIMIENTO DE CALCULO DEL FACTOR DE PUNTAJE POR CARACTERIZACION SOCIOECONOMICA Y ESTABLECER UN MONTO ADICIONAL PARA CASOS DE APLICACION DE SUBSIDIO QUE INDICA, A PROYECTOS HABITACIONALES DE INTEGRACION SOCIAL - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241151446

Decreto 88 - MODIFICA D.S. Nº 40, DE 2004, EN EL SENTIDO DE ESTABLECER NUEVOS TIPOS DE PROYECTOS Y MODALIDAD DE POSTULACION FORMA DE DETERMINAR MONTOS DE SUBSIDIO QUE INDICA ELIMINAR REQUISITO DE INSCRIPCION EN REGISTRO UNICO FIJAR NUEVO PROCEDIMIENTO DE CALCULO DEL FACTOR DE PUNTAJE POR CARACTERIZACION SOCIOECONOMICA Y ESTABLECER UN MONTO ADICIONAL PARA CASOS DE APLICACION DE SUBSIDIO QUE INDICA, A PROYECTOS HABITACIONALES DE INTEGRACION SOCIAL

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA D.S. Nº 40, DE 2004, EN EL SENTIDO DE ESTABLECER NUEVOS TIPOS DE PROYECTOS Y MODALIDAD DE POSTULACION; FORMA DE DETERMINAR MONTOS DE SUBSIDIO QUE INDICA; ELIMINAR REQUISITO DE INSCRIPCION EN REGISTRO UNICO; FIJAR NUEVO PROCEDIMIENTO DE CALCULO DEL FACTOR DE PUNTAJE POR CARACTERIZACION SOCIOECONOMICA Y ESTABLECER UN MONTO ADICIONAL PARA CASOS DE APLICACION DE SUBSIDIO QUE INDICA, A PROYECTOS HABITACIONALES DE INTEGRACION SOCIAL

Santiago, 25 de abril de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 88.- Visto: El D.S. Nº 40 (V. y U.) de 2004, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional; la ley Nº 16.391 y en especial lo previsto en el artículo 21 inciso cuarto; el D.L. Nº 1.305, de 1975; y las facultades que me confiere el número 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo único Modifícase el D.S

Nº 40 (V. y U.) de 2004, en la siguiente forma:

  1. - Reemplázase en la letra d. del artículo 1 la expresión "Entidad de Gestión Inmobiliaria Social" por "Entidad de Gestión Inmobiliaria Social (EGIS)".

  2. - Agréganse al artículo 1 las siguientes letras g. y h.:

    "g. Proyecto Habitacional de Integración Social: Proyecto Habitacional que cumpla con las condiciones establecidas en este reglamento, como asimismo con las del D.S. Nº 174 (V. y U.) de 2005, que regula el Programa Fondo Solidario de Vivienda, respecto a la parte del proyecto que corresponda a este último programa y que además cumpla con las siguientes condiciones especiales:

  3. Que cuente con Permiso de Edificación para un loteo con construcción simultánea.

  4. Que incluya, como mínimo, un 30% de viviendas susceptibles de ser adquiridas con aplicación del subsidio habitacional que regulan los Capítulos Primero y/o Segundo del D.S. Nº 174 (V. y U.) de 2005 y, también como mínimo, un 30% de viviendas susceptibles de ser adquiridas con aplicación del subsidio habitacional que regula el Título I de este reglamento.

  5. Que las viviendas susceptibles de ser adquiridas con aplicación del subsidio habitacional que regulan los Capítulos Primero y/o Segundo del D.S. Nº 174 (V. y U.) de 2005 correspondan a la tipología de Construcción en Nuevos Terrenos del Capítulo Primero o de Adquisición de Viviendas Construidas del Capítulo Segundo, ambos del citado reglamento.

  6. Que en el Banco de Proyecto sea calificado para ser seleccionado, junto con los postulantes a los que están destinadas las viviendas correspondientes al D.S. Nº 174 (V. y U.) de 2005 quienes deberán cumplir los requisitos y condiciones para ser seleccionados conforme al Capítulo Primero o al Capítulo Segundo del Programa Fondo Solidario de Vivienda, según corresponda, en la tipología de proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos o de Adquisición de Viviendas Construidas, respectivamente. El Proyecto, para su calificación en el Banco deberá reunir los requisitos exigidos para su postulación al Fondo Solidario de Vivienda, y además, en relación con las viviendas consultadas en el proyecto para ser destinadas a beneficiarios de este Sistema de Subsidio Habitacional, con los señalados en la letra b. del artículo 13 del presente reglamento.

  7. Que el Proyecto Habitacional postulado incluya un número no mayor de 150 viviendas.

  8. Que la EGIS a través de la cual se postula haya suscrito y mantenga vigente un Convenio Marco celebrado con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 del D.S. Nº 174 (V. y U.) de 2005.

    Las viviendas del Proyecto Habitacional postulado que excedan el porcentaje de aquellas susceptibles de adquirirse a través del Capítulo Primero y/o del Capítulo Segundo del D.S. Nº 174 (V. y U.) de 2005, podrán ser adquiridas por...

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