Ley núm. 19245, publicada el 04 de Septiembre de 1993. ESTABLECE NORMAS RELATIVAS A ELABORACION INDUSTRIAL DE ESPECIE JUREL Y MODIFICA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470686326

Ley núm. 19245, publicada el 04 de Septiembre de 1993. ESTABLECE NORMAS RELATIVAS A ELABORACION INDUSTRIAL DE ESPECIE JUREL Y MODIFICA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyLey

ESTABLECE NORMAS RELATIVAS A ELABORACION INDUSTRIAL DE ESPECIE JUREL Y MODIFICA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

"Artículo 1°.- Las personas con autorización vigente al 6 de septiembre de 1991, para la elaboración industrial de la especie hidrobiológica denominada jurel (Trachurus Murphyi), en el rubro reducción en la VIII región del país, que cumplan con los requisitos que se establecen en la presente ley, podrán ingresar nuevas naves a las áreas de pesca de las Regiones V a VII y IX, con el fin de extraer la referida especie, si requieren de ella para completar el abastecimiento de materia prima de sus plantas de reducción en la VIII Región.

Sólo podrán impetrar el reconocimiento de este derecho, las personal que lo soliciten a la Subsecretaría de Pesca mediante solicitud formal presentada en la oficina de partes en Valparaíso, dentro de los 30 días corridos siguientes contados desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial y que cumplan, además, con los siguientes requisitos:

  1. Que las plantas incluyan nuevas líneas completas de elaboración para jurel en el rubro reducción y hayan estado en proceso de construcción efectiva durante los 90 días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley General de Pesca y Acuicultura, esto es, el 6 de septiembre de 1991, y que a la fecha de impetrar el beneficio de esta ley estén terminadas o que su estado de avance material permita establecer que estarán concluidas al día 31 de diciembre de 1993.

    Debe entenderse como nueva línea completa de elaboración, a las instalaciones industriales para reducción conformadas al menos por estanques de almacenamiento de materia prima y las maquinarias y equipos correspondientes a las operaciones básicas de cocido, prensado, secado y molienda, además de los equipos para tratamiento de líquidos, todos los cuales se incorporan al proceso de elaboración de una unidad productiva, conformando una línea de proceso que implica capacidad adicional de producción.

    Debe entenderse como proceso de construcción efectiva, al conjunto de actividades destinadas a materializar el proyecto industrial de reducción que incluya además de la preparación de los terrenos, las construcciones e instalación física de las maquinarias y equipos...

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