Resolucion núm. 206, el 19 de Agosto de 2010. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.611, DE 2010, Y MODIFICA RESOLUCIÓN (A) N° 87, DE 2007, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL FONDO DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES PARA LAS ZONAS EXTREMAS Y PARA LAS ZONAS EN REZAGO PRODUCTIVO - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469856434

Resolucion núm. 206, el 19 de Agosto de 2010. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.611, DE 2010, Y MODIFICA RESOLUCIÓN (A) N° 87, DE 2007, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL FONDO DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES PARA LAS ZONAS EXTREMAS Y PARA LAS ZONAS EN REZAGO PRODUCTIVO

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.611, DE 2010, Y MODIFICA RESOLUCIÓN (A) N° 87, DE 2007, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL FONDO DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES PARA LAS ZONAS EXTREMAS Y PARA LAS ZONAS EN REZAGO PRODUCTIVO

Santiago, 29 de julio de 2010.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 206.- Visto:

  1. El Acuerdo de Consejo Nº 2.421, de 2006, modificado por los acuerdos de Consejo N° 2.426, Nº 2.463 y Nº 2.470 todos de 2007, y por los acuerdos de Consejo Nº 2.560, Nº 2.569 y Nº2.585, todos de 2009, que reemplazaron los acuerdos de Consejo Nº 1.830, de 1996 y Nº2.231, de 2002, y sus modificaciones, quedando ambos acuerdos refundidos en un nuevo texto bajo la denominación de "Fondo de Promoción de Inversiones para las Zonas Extremas y para las Zonas en Rezago Productivo".

  2. La resolución (A) Nº 87, de 2007, que aprobó el Reglamento para el "Fondo de Promoción de Inversiones para las Zonas Extremas y para las Zonas en Rezago Productivo", y las resoluciones (A) N° 178 y N° 358, ambas de 2007, y (A) Nº 390, de 2009, que modificaron el citado Reglamento.

  3. El Acuerdo de Consejo N° 2.611, de 2 de julio de 2010, que modificó el referido Acuerdo de Consejo N°2.421, con el fin de facilitar a todos los Directores Regionales cuya región o parte de ella sea declarada en lo sucesivo Zona Extrema o Zona en Rezago Productivo para dictar las resoluciones correspondientes y suscribir los contratos que permitan formalizar los proyectos aprobados por el Comité de Asignación de Fondos Especiales -CAZ ESPECIAL, o por el Comité de Asignación de Fondos -CAF, según correspondiere; como asimismo a aquellos Directores Regionales cuya Región o parte de ella ya haya sido declarada Zona Extrema o en Rezago Productivo, sin encontrarse actualmente facultados para formalizar los proyectos aprobados por el CAZ ESPECIAL o CAF, según sea el caso.

  4. Lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N°19.880, en orden a que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva competente.

  5. Las facultades que me otorga el Acuerdo de Consejo N° 2.421, de 2006, y sus modificaciones; lo dispuesto en...

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