Resolución núm. 340, publicada el 09 de Febrero de 2010. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº2.578, DE 2009 Y APRUEBA NUEVO TEXTO DEL REGLAMENTO DEL COMITÉ CENTRO NACIONAL DE PRODUCTIVIDAD Y CALIDAD - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469869942

Resolución núm. 340, publicada el 09 de Febrero de 2010. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº2.578, DE 2009 Y APRUEBA NUEVO TEXTO DEL REGLAMENTO DEL COMITÉ CENTRO NACIONAL DE PRODUCTIVIDAD Y CALIDAD

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº2.578, DE 2009 Y APRUEBA NUEVO TEXTO DEL REGLAMENTO DEL COMITÉ CENTRO NACIONAL DE PRODUCTIVIDAD Y CALIDAD

Santiago, 28 de octubre de 2009.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 340.- Visto:

  1. El Acuerdo de Consejo Nº1.754, de 1994, que crea el Comité Centro Nacional de la Productividad y la Calidad, modificado por los Acuerdos de Consejo Nº1.785 de 1995, y Nº1.834 de 1996.

  2. La resolución (A) N°169, de 1995 que fija el Reglamento del Comité Centro Nacional de la Productividad y la Calidad, modificada por la resolución (A) N° 105, de 1996.

  3. El Acuerdo de Consejo N° 2.578, de 2009, que fija normas de funcionamiento del Comité Centro Nacional de Productividad y Calidad y deroga Acuerdos de Consejo N° 1.754, de 1994, N° 1.785 de 1995, y N°1.834 de 1996 .

  4. Lo dispuesto en la disposición transitoria, N° 2 del Acuerdo de Consejo N° 2.578, de 2009, que faculta al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación para reglamentar el Acuerdo referido, pudiendo para ello refundir, coordinar y sistematizar los acuerdos de Consejo de la Corporación relativos al Comité Centro Nacional de Productividad y Calidad.

  5. El decreto con fuerza ley N° 211 del Ministerio de Hacienda de 1960, que establece en su artículo 9 que radica en el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación la facultad de contratar al personal de la Corporación y en su artículo 7 que dispone que el Vicepresidente Ejecutivo podrá delegar parte de sus facultades y conferir poderes especiales, y la conveniencia de delegar esa función al Director Ejecutivo del Comité.

  6. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley Nº 19.880, las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente.

  7. Las facultades que me confiere el Reglamento General de la Corporación, así como lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:

    1. Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 2.578, de 2009, que fija normas de funcionamiento del Comité Centro Nacional de Productividad y Calidad.

    2. Déjase sin efecto la resolución (A) N° 169, de 1995, de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Corporación, que fija el Reglamento del Comité Centro Nacional de la Productividad y la Calidad modificada por la resolución (A) N° 105, de 1996.

    3. Apruébase el siguiente Reglamento por el cual deberá regirse el funcionamiento del Comité Centro Nacional de Productividad y Calidad.

    1. CREACIÓN Y OBJETIVOS DEL COMITÉ

  8. Créase un Comité dependiente de esta Corporación que actuará bajo la personalidad jurídica de ésta, con el nombre de Comité Centro Nacional de Productividad y Calidad -que para todos los efectos podrá utilizar la sigla -ChileCalidad-, en adelante "el Comité". Dicho Comité será de aquellos a que se refiere el inciso tercero del artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, y se regirá adicionalmenle por las normas del presente instrumento. Este Comité reemplaza, para todos los efectos legales y reglamentarios, al Comité Centro Nacional de la Productividad y la Calidad, creado en virtud del Acuerdo N° 1.754, de 1994, del Consejo de la Corporación.

  9. El Comité tendrá como misión promover un movimiento por la mejora continua y la innovación en la gestión de las organizaciones públicas y privadas del país, elevando su calidad y productividad y fortaleciendo sus relaciones laborales.

  10. Serán Objetivos del Comité:

    1. Ser referente promotor de la gestión de excelencia y construir una masa crítica de organizaciones que utilizan el Modelo Chileno de Gestión de Excelencia,

    2. Promover una cultura de excelencia y calidad incentivando la mejora continua de las Organizaciones, ya sea realizando o apoyando estudios, programas o proyectos en alianza con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras.

    3. Apoyar y difundir, las iniciativas de grupos de empresas, asociaciones, trabajadores y organizaciones sindicales en el mejoramiento constante de la productividad y la calidad.

    4. Identificar y promover acciones y medidas nacionales orientadas a fortalecer el movimiento en pro de la productividad y la calidad.

    5. Estimular la concertación entre los sectores público, empresarial y sindical para elevar la productividad y la calidad de las Organizaciones.

    6. Desarrollar y fortalecer la capacidad de iniciativa y de acción de instituciones, públicas o privadas, que proporcionen asesoría, capacitación y educación en el dominio de la productividad y la calidad.

    7. Canalizar recursos de la cooperación internacional, con especial énfasis en la exploración de formas de cooperación horizontal.

    8. Establecer alianzas con Instituciones de Educación superior que permitan difundir y promover la gestión de calidad de excelencia.

    9. Realizar y promover actividades de educación, formación, capacitación técnica y difusión en las materias de su competencia.

    10. Colaborar en la generación y fortalecimiento de redes, entre...

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