Decreto 115 - MODIFICA DECRETO Nº 291, DE 2007, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONTRUCCIÓN, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA, FUNCIONAMIENTO Y FINANCIAMIENTO DE LOS CENTROS DE DESPACHO ECONÓMICO DE CARGA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 452317414

Decreto 115 - MODIFICA DECRETO Nº 291, DE 2007, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONTRUCCIÓN, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA, FUNCIONAMIENTO Y FINANCIAMIENTO DE LOS CENTROS DE DESPACHO ECONÓMICO DE CARGA

EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 5 de Agosto de 2013

MODIFICA DECRETO Nº 291, DE 2007, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONTRUCCIÓN, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA, FUNCIONAMIENTO Y FINANCIAMIENTO DE LOS CENTROS DE DESPACHO ECONÓMICO DE CARGA

Núm. 115.- Santiago, 15 de noviembre de 2012.- Vistos:

1º Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República;

2º En la ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al DL Nº 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales;

3º En el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica;

4º En el decreto supremo Nº 291, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Aprueba Reglamento que establece la estructura, funcionamiento y financiamiento de los Centros de Despacho Económico de Carga, y

5º En la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, de acuerdo al inciso tercero del artículo 137º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, la coordinación de las instalaciones eléctricas que operen interconectadas entre sí, deberá efectuarse a través de un CDEC de acuerdo a las normas técnicas que determine la Comisión y la reglamentación pertinente;

  2. Que, de acuerdo al artículo 138º de la ley citada en el Considerando anterior, cada integrante del Centro de Despacho Económico de Carga será responsable por el cumplimiento de las obligaciones que emanen de la ley o el reglamento;

  3. Que, de acuerdo a lo señalado en la letra b) del artículo 225º de la ley antes citada, junto con definir los Centros de Despacho Económico de Carga, se precisa que en cada uno de ellos deberá existir, al menos, una Dirección de Operación y una Dirección de Peajes, remitiendo al reglamento la precisión del desarrollo de sus funciones, en concordancia con la señalada ley;

  4. Que, mediante decreto supremo Nº 291, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se aprobó el Reglamento que establece la estructura, funcionamiento y financiamiento de los Centros de Despacho Económico de Carga;

  5. Que, con fecha 3 de diciembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al DL Nº 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales, cuyas disposiciones traspasan las competencias que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción ejercía en virtud de la Ley General de Servicios Eléctricos, al Ministerio de Energía;

  6. Que, finalmente, el ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución implica dictar las disposiciones que se consideren necesarias para la plena aplicación de las leyes, potestad que se ejerce complementando las materias que han sido expresamente remitidas a un reglamento por las leyes citadas en los considerandos precedentes y colaborando para que todas sus disposiciones sean coherentes y razonables entre sí, en un mismo acto administrativo para facilitar su comprensión;

  7. Que, en virtud de lo anterior, resulta necesario adecuar algunas disposiciones del decreto supremo Nº 291, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento que establece la estructura, funcionamiento y financiamiento de los Centros de Despacho Económico de Carga, que permitan la operatividad del citado reglamento, ajustándolo a la nueva realidad institucional.

Decreto:

Artículo único

Modifícase el decreto supremo Nº 291, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento que establece la estructura, funcionamiento y financiamiento de los Centros de Despacho Económico de Carga, en los términos que a continuación se indican:

  1. Modifícase su artículo 2º en el siguiente sentido:

    1. Sustitúyase el artículo "el" que antecede a la

      palabra "organismo", por el artículo "un".

    2. Intercálase, entre las expresiones "organismo" y

      "encargado", la frase "previsto en la ley".

  2. Modifícase su artículo 3º en el siguiente sentido:

    1. Reemplázase su literal e) por el siguiente:

      "e) Determinar las transferencias económicas

      entre los integrantes y/o coordinados del

      CDEC, según corresponda;".

    2. Sustitúyanse, en el literal f), la frase

      "Economía, Fomento y Reconstrucción" por

      "Energía", y el punto final por una coma (,),

      seguida de la conjunción "y".

    3. Agrégase un literal g), nuevo, del siguiente

      tenor:

      "g) Realizar periódicamente análisis y estudios

      sobre los requerimientos y recomendaciones

      de expansión de la transmisión de corto,

      mediano y largo plazo.".

  3. Modifícase su artículo 5º en el siguiente sentido:

    1. Reemplázase, en su inciso primero, la expresión

      "Direcciones" por "Direcciones Técnicas".

    2. Intercálase, en su inciso primero, entre la coma

      (,) que pasa a ser punto y coma (;), que sigue a

      la expresión "DP" y la conjunción "y", la frase

      "Dirección de Planificación y Desarrollo, en

      adelante, la "DPD"".

    3. Intercálase, en su inciso segundo, entre la coma

      (,) que sigue a la expresión "ejecutivos" y la

      expresión "desarrollarán", la frase "se

      coordinarán y".

  4. Derógase su artículo 6º.

  5. Modifícase su artículo 8º en el siguiente sentido:

    1. Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

      "El Presidente del Directorio deberá informar a

      los integrantes del CDEC la propuesta de

      Reglamento Interno y/o sus modificaciones, a fin

      de que éstos puedan observarla dentro de los

      quince días siguientes de su comunicación.

      Transcurrido el plazo recién señalado o una vez

      resueltas las observaciones presentadas, según

      corresponda, el Presidente del Directorio deberá

      informar a los integrantes del CDEC la propuesta

      definitiva de Reglamento Interno y/o sus

      modificaciones, a fin de que éstos puedan

      presentar sus discrepancias ante el Panel de

      Expertos dentro de los quince días siguientes de

      su comunicación.".

    2. Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:

      "Una vez acordado el Reglamento Interno o sus

      modificaciones, o emitido el dictamen del Panel,

      en su caso, el Directorio deberá, dentro de los

      diez días siguientes, presentar a la Comisión

      dicho Reglamento Interno o sus modificaciones,

      con la incorporación del dictamen del Panel si

      correspondiese, para que lo informe

      favorablemente dentro de los noventa días

      siguientes contados desde su comunicación por

      parte del Directorio.".

  6. Modifícase su artículo 9º en el siguiente sentido:

    1. Reemplázase, en su literal e), la conjunción "y"

      final y la coma (,) que la antecede por un punto

      y coma (;).

    2. Reemplázase su literal f) por el siguiente:

      "f) Estudios e informes que deban elaborar las

      Direcciones conforme a lo dispuesto en los

      literales f) y g) del artículo 3º del

      presente reglamento, y".

    3. Agrégase un literal g), nuevo, del siguiente

      tenor:

      "g) El presupuesto del CDEC del año respectivo,

      informado favorablemente por la Comisión.".

    4. Elimínase, en su inciso final, la frase "el

      Ministerio, previo informe de".

  7. Modifícase su artículo 10 en el siguiente sentido:

    1. Intercálase, en su inciso primero, entre la

      expresión "Procedimiento DP" y la conjunción

      "o", la expresión "Procedimiento DPD",

      antecedida de una coma (,).

    2. Elimínase, en su inciso segundo, la frase

      "dentro de tres días" y agrégase, luego de la

      expresión "aplicación", la frase "dentro de los

      noventa días siguientes a su comunicación",

      antecedida de una coma (,).

    3. Reemplázase su inciso tercero por el siguiente:

      "Para efectos de lo dispuesto en este artículo,

      se entenderá que el Procedimiento es acordado

      por el CDEC respectivo si, dentro de los treinta

      días siguientes a su comunicación por la

      Dirección que corresponda, no se hubieren

      presentado discrepancias por cualquier

      integrante al Panel de Expertos, en cuyo caso la

      Dirección respectiva deberá comunicar a la

      Comisión tal condición dentro de los tres días

      siguientes de trascurrido dicho plazo. En el

      caso que se hubiesen presentado discrepancias,

      el Procedimiento se entenderá acordado con la

      incorporación al mismo del dictamen del Panel de

      Expertos, Procedimiento que deberá comunicarse a

      la Comisión dentro de los diez días siguientes

      de notificado dicho dictamen.".

  8. Modifícase su artículo 13 en el siguiente sentido:

    1. Intercálanse, en su inciso primero, entre las

      expresiones "su" e "interconexión" y entre

      "transmisión" y "se deberá", las frases "fecha

      de" e "y de clientes libres", respectivamente.

    2. Agrégase, entre el inciso primero y el inciso

      segundo, que pasa a ser tercero, el siguiente

      inciso segundo, nuevo: "Las empresas

      propietarias de unidades generadoras,

      instalaciones de transmisión y los propietarios

      de instalaciones de clientes libres deberán

      cumplir cabalmente con los plazos informados en

      virtud del inciso anterior, en conformidad a lo

      dispuesto en el inciso primero del artículo 138º

      de la ley, con el fin de preservar el

      cumplimiento de los objetivos establecidos en el

artículo 137º

de la ley. Todo atraso o prórroga.

en los mismos, sólo podrá fundarse en caso

fortuito o fuerza mayor y deberá estar

debidamente justificado por un informe de un

consultor independiente contratado al efecto, el

que podrá ser auditado por la DO.".

  1. Agrégase, en su actual inciso segundo, que pasó

    a ser tercero, luego del punto aparte que pasa a

    ser punto seguido, la oración "El Directorio

    deberá velar para que esta información esté

    disponible para todos los Coordinados, cuyo

    término se define en artículo siguiente del

    presente reglamento.".

  2. Reemplázase, en su actual inciso tercero, que

    pasó a ser cuarto, el guarismo "12" por "36".

  3. Reemplázase su...

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