Decreto 115 - MODIFICA DECRETO Nº 291, DE 2007, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONTRUCCIÓN, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA, FUNCIONAMIENTO Y FINANCIAMIENTO DE LOS CENTROS DE DESPACHO ECONÓMICO DE CARGA
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 5 de Agosto de 2013 |
MODIFICA DECRETO Nº 291, DE 2007, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONTRUCCIÓN, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA, FUNCIONAMIENTO Y FINANCIAMIENTO DE LOS CENTROS DE DESPACHO ECONÓMICO DE CARGA
Núm. 115.- Santiago, 15 de noviembre de 2012.- Vistos:
1º Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República;
2º En la ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al DL Nº 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales;
3º En el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica;
4º En el decreto supremo Nº 291, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Aprueba Reglamento que establece la estructura, funcionamiento y financiamiento de los Centros de Despacho Económico de Carga, y
5º En la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
-
Que, de acuerdo al inciso tercero del artículo 137º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, la coordinación de las instalaciones eléctricas que operen interconectadas entre sí, deberá efectuarse a través de un CDEC de acuerdo a las normas técnicas que determine la Comisión y la reglamentación pertinente;
-
Que, de acuerdo al artículo 138º de la ley citada en el Considerando anterior, cada integrante del Centro de Despacho Económico de Carga será responsable por el cumplimiento de las obligaciones que emanen de la ley o el reglamento;
-
Que, de acuerdo a lo señalado en la letra b) del artículo 225º de la ley antes citada, junto con definir los Centros de Despacho Económico de Carga, se precisa que en cada uno de ellos deberá existir, al menos, una Dirección de Operación y una Dirección de Peajes, remitiendo al reglamento la precisión del desarrollo de sus funciones, en concordancia con la señalada ley;
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Que, mediante decreto supremo Nº 291, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se aprobó el Reglamento que establece la estructura, funcionamiento y financiamiento de los Centros de Despacho Económico de Carga;
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Que, con fecha 3 de diciembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al DL Nº 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales, cuyas disposiciones traspasan las competencias que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción ejercía en virtud de la Ley General de Servicios Eléctricos, al Ministerio de Energía;
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Que, finalmente, el ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución implica dictar las disposiciones que se consideren necesarias para la plena aplicación de las leyes, potestad que se ejerce complementando las materias que han sido expresamente remitidas a un reglamento por las leyes citadas en los considerandos precedentes y colaborando para que todas sus disposiciones sean coherentes y razonables entre sí, en un mismo acto administrativo para facilitar su comprensión;
-
Que, en virtud de lo anterior, resulta necesario adecuar algunas disposiciones del decreto supremo Nº 291, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento que establece la estructura, funcionamiento y financiamiento de los Centros de Despacho Económico de Carga, que permitan la operatividad del citado reglamento, ajustándolo a la nueva realidad institucional.
Decreto:
Modifícase el decreto supremo Nº 291, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento que establece la estructura, funcionamiento y financiamiento de los Centros de Despacho Económico de Carga, en los términos que a continuación se indican:
-
Modifícase su artículo 2º en el siguiente sentido:
-
Sustitúyase el artículo "el" que antecede a la
palabra "organismo", por el artículo "un".
-
Intercálase, entre las expresiones "organismo" y
"encargado", la frase "previsto en la ley".
-
-
Modifícase su artículo 3º en el siguiente sentido:
-
Reemplázase su literal e) por el siguiente:
"e) Determinar las transferencias económicas
entre los integrantes y/o coordinados del
CDEC, según corresponda;".
-
Sustitúyanse, en el literal f), la frase
"Economía, Fomento y Reconstrucción" por
"Energía", y el punto final por una coma (,),
seguida de la conjunción "y".
-
Agrégase un literal g), nuevo, del siguiente
tenor:
"g) Realizar periódicamente análisis y estudios
sobre los requerimientos y recomendaciones
de expansión de la transmisión de corto,
mediano y largo plazo.".
-
-
Modifícase su artículo 5º en el siguiente sentido:
-
Reemplázase, en su inciso primero, la expresión
"Direcciones" por "Direcciones Técnicas".
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Intercálase, en su inciso primero, entre la coma
(,) que pasa a ser punto y coma (;), que sigue a
la expresión "DP" y la conjunción "y", la frase
"Dirección de Planificación y Desarrollo, en
adelante, la "DPD"".
-
Intercálase, en su inciso segundo, entre la coma
(,) que sigue a la expresión "ejecutivos" y la
expresión "desarrollarán", la frase "se
coordinarán y".
-
-
Derógase su artículo 6º.
-
Modifícase su artículo 8º en el siguiente sentido:
-
Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:
"El Presidente del Directorio deberá informar a
los integrantes del CDEC la propuesta de
Reglamento Interno y/o sus modificaciones, a fin
de que éstos puedan observarla dentro de los
quince días siguientes de su comunicación.
Transcurrido el plazo recién señalado o una vez
resueltas las observaciones presentadas, según
corresponda, el Presidente del Directorio deberá
informar a los integrantes del CDEC la propuesta
definitiva de Reglamento Interno y/o sus
modificaciones, a fin de que éstos puedan
presentar sus discrepancias ante el Panel de
Expertos dentro de los quince días siguientes de
su comunicación.".
-
Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:
"Una vez acordado el Reglamento Interno o sus
modificaciones, o emitido el dictamen del Panel,
en su caso, el Directorio deberá, dentro de los
diez días siguientes, presentar a la Comisión
dicho Reglamento Interno o sus modificaciones,
con la incorporación del dictamen del Panel si
correspondiese, para que lo informe
favorablemente dentro de los noventa días
siguientes contados desde su comunicación por
parte del Directorio.".
-
-
Modifícase su artículo 9º en el siguiente sentido:
-
Reemplázase, en su literal e), la conjunción "y"
final y la coma (,) que la antecede por un punto
y coma (;).
-
Reemplázase su literal f) por el siguiente:
"f) Estudios e informes que deban elaborar las
Direcciones conforme a lo dispuesto en los
literales f) y g) del artículo 3º del
presente reglamento, y".
-
Agrégase un literal g), nuevo, del siguiente
tenor:
"g) El presupuesto del CDEC del año respectivo,
informado favorablemente por la Comisión.".
-
Elimínase, en su inciso final, la frase "el
Ministerio, previo informe de".
-
-
Modifícase su artículo 10 en el siguiente sentido:
-
Intercálase, en su inciso primero, entre la
expresión "Procedimiento DP" y la conjunción
"o", la expresión "Procedimiento DPD",
antecedida de una coma (,).
-
Elimínase, en su inciso segundo, la frase
"dentro de tres días" y agrégase, luego de la
expresión "aplicación", la frase "dentro de los
noventa días siguientes a su comunicación",
antecedida de una coma (,).
-
Reemplázase su inciso tercero por el siguiente:
"Para efectos de lo dispuesto en este artículo,
se entenderá que el Procedimiento es acordado
por el CDEC respectivo si, dentro de los treinta
días siguientes a su comunicación por la
Dirección que corresponda, no se hubieren
presentado discrepancias por cualquier
integrante al Panel de Expertos, en cuyo caso la
Dirección respectiva deberá comunicar a la
Comisión tal condición dentro de los tres días
siguientes de trascurrido dicho plazo. En el
caso que se hubiesen presentado discrepancias,
el Procedimiento se entenderá acordado con la
incorporación al mismo del dictamen del Panel de
Expertos, Procedimiento que deberá comunicarse a
la Comisión dentro de los diez días siguientes
de notificado dicho dictamen.".
-
-
Modifícase su artículo 13 en el siguiente sentido:
-
Intercálanse, en su inciso primero, entre las
expresiones "su" e "interconexión" y entre
"transmisión" y "se deberá", las frases "fecha
de" e "y de clientes libres", respectivamente.
-
Agrégase, entre el inciso primero y el inciso
segundo, que pasa a ser tercero, el siguiente
inciso segundo, nuevo: "Las empresas
propietarias de unidades generadoras,
instalaciones de transmisión y los propietarios
de instalaciones de clientes libres deberán
cumplir cabalmente con los plazos informados en
virtud del inciso anterior, en conformidad a lo
dispuesto en el inciso primero del artículo 138º
de la ley, con el fin de preservar el
cumplimiento de los objetivos establecidos en el
-
de la ley. Todo atraso o prórroga.
en los mismos, sólo podrá fundarse en caso
fortuito o fuerza mayor y deberá estar
debidamente justificado por un informe de un
consultor independiente contratado al efecto, el
que podrá ser auditado por la DO.".
-
Agrégase, en su actual inciso segundo, que pasó
a ser tercero, luego del punto aparte que pasa a
ser punto seguido, la oración "El Directorio
deberá velar para que esta información esté
disponible para todos los Coordinados, cuyo
término se define en artículo siguiente del
presente reglamento.".
-
Reemplázase, en su actual inciso tercero, que
pasó a ser cuarto, el guarismo "12" por "36".
-
Reemplázase su...
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