Decreto 143 - MODIFICA DECRETO Nº 321, DE 2009, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, ACTUAL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, QUE DISPONE LEVANTAMIENTO DEL XVIII CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN Y VII DE VIVIENDA DURANTE EL AÑO 2012, EN SENTIDO QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456570810

Decreto 143 - MODIFICA DECRETO Nº 321, DE 2009, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, ACTUAL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, QUE DISPONE LEVANTAMIENTO DEL XVIII CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN Y VII DE VIVIENDA DURANTE EL AÑO 2012, EN SENTIDO QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 4 de Enero de 2012

MODIFICA DECRETO Nº 321, DE 2009, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, ACTUAL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, QUE DISPONE LEVANTAMIENTO DEL XVIII CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN Y VII DE VIVIENDA DURANTE EL AÑO 2012, EN SENTIDO QUE INDICA

Núm. 143.- Santiago, 21 de octubre de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en los artículos y , letras a) y c), y en los artículos 18, 19 y 45, todos de la ley Nº 17.374, Orgánica del Instituto Nacional de Estadísticas; en los decretos supremos Nos 1.062, de 1970, y 321, de 2009, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el decreto supremo Nº 236, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en la resolución 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y en la solicitud formulada por el Director Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas, mediante ordinario Nº 2.439, de fecha 21 de septiembre de 2011.

Considerando:

  1. - Que, el Instituto Nacional de Estadísticas, históricamente ha realizado el levantamiento de los censos de población y vivienda en un solo día, fijando tal fecha mediante resolución del Director Nacional de Estadística, publicada en el Diario Oficial.

  2. - Que, en razón de ello, se dictó el decreto supremo Nº 321, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que estableció que el año de levantamiento del XVIII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda, corresponde al 2012, señalando además, en su artículo primero, que el día de realización del mencionado censo sería fijado mediante una resolución del Director Nacional de Estadística, publicada en el Diario Oficial.

  3. - Que, el Instituto Nacional de Estadísticas, en virtud de lo establecido en la letra c) del artículo 2º de la ley Nº 17.374, de 1970, se encuentra facultado para levantar los censos oficiales, en conformidad a las recomendaciones internacionales.

  4. - Que, los principios y recomendaciones internacionales para los censos de población, emanadas de la Organización de las Naciones Unidas, expresan que el planteamiento metodológico tradicional de levantamiento censal corresponde a:

    1. Censo de hecho, que consiste en levantar la información censal tomando como referencia el lugar de última pernoctación del informante; o

    2. Censo de derecho, que consiste en levantar la información censal tomando como referencia el...

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