Decreto 820 - APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO ESPECIAL DEL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL PARA FINANCIAR PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS, TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR LA DROGADICCIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 365456582

Decreto 820 - APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO ESPECIAL DEL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL PARA FINANCIAR PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS, TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR LA DROGADICCIÓN

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 3 de Febrero de 2012

APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO ESPECIAL DEL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL PARA FINANCIAR PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS, TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR LA DROGADICCIÓN

Santiago, 6 de septiembre de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 820.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 46 de la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, en el artículo 33 de la ley Nº 19.913, que Crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos; en la ley Nº 20.502, que Crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales, en el decreto con fuerza de ley Nº 2-20.502, de 9 de junio de 2011, que Fija Planta de Personal del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, en el inciso segundo del artículo 46, establecía que el producto de la enajenación de los bienes y valores decomisados y los dineros en tal situación ingresarían a un Fondo Especial del Ministerio del Interior, con el objetivo de ser utilizados en programas de prevención del consumo de drogas, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción y que un reglamento establecerá la forma de distribución de los fondos, así como los mecanismos que garanticen la transparencia de los actos tendientes a su traspaso;

  2. Que, la ley Nº 20.502, creó el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, modificando, entre otros cuerpos legales, el artículo 46 de la ley Nº 20.000 de modo tal que conforme a la nueva redacción de este artículo 46, el referido Fondo Especial deja de ser competencia del Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública y pasa a serlo del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.

  3. Que, conforme a la nueva redacción, el inciso segundo del artículo 46 de la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, ahora establece que el producto de la enajenación de los bienes y valores decomisados y los dineros en tal situación ingresarán a un Fondo Especial del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, con el objetivo de ser utilizados en programas de prevención del consumo de drogas, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción y que un reglamento establecerá la forma de distribución de los fondos, así como los mecanismos que garanticen la transparencia de los actos tendientes a su traspaso.

  4. Que, por medio de decreto supremo Nº 539, de 2006, del Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública se había reglamentado la materia descrita en los considerandos anteriores, no obstante lo cual, atendido el tiempo transcurrido desde la dictación de dicho cuerpo reglamentario y en atención a la creación del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de

Drogas y Alcohol y las competencias que se le otorgan, resulta al mismo tiempo necesario, por una parte, perfeccionar la forma de distribución y los mecanismos y procedimientos para el traspaso de los recursos del citado Fondo Especial, que se contenían en el primitivo Reglamento y, por la otra, reemplazar su articulado mediante la dictación de un nuevo Reglamento que refleje la entidad que, de acuerdo a las nuevas disposiciones, este depende.

Decreto:

Apruébese el siguiente "Reglamento del Fondo Especial del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol para financiar Programas de Prevención del Consumo de Drogas, Tratamiento y Rehabilitación de las Personas Afectadas por la Drogadicción y sus mecanismos de implementación":

TÍTULO I Artículos 1 y 2

Normas generales

Artículo 1º

El presente Reglamento regula la forma de distribución de los recursos del Fondo Especial del artículo 46 de la ley Nº 20.000, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en adelante "el Fondo Especial", para financiar programas de prevención del consumo de drogas, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción; y los mecanismos y procedimientos que garantizan la transparencia de los actos tendientes a su traspaso.

Artículo 2º

En concordancia con lo previsto en el artículo 19, letra e), de la ley Nº 20.502; corresponderá al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol realizar los actos necesarios para la distribución y entrega de los recursos del Fondo Especial.

TÍTULO II Artículo 3

De los recursos que integran el Fondo

Artículo 3º El Fondo Especial estará compuesto por:
  1. Los dineros decomisados en procesos por infracción a la Ley Nº 20.000, que sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y a la Ley Nº 19.913, que Crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica Diversas Disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.

  2. El producto de la enajenación de los bienes y valores decomisados conforme a la ley Nº 20.000 y ley Nº 19.913, ya referidas.

  3. El monto de las multas impuestas conforme a la ley Nº 20.000.

  4. El precio de la subasta de las especies de que hace mención el artículo 470 del Código Procesal Penal, retenidas y decomisadas en procesos por infracción a las leyes Nº 20.000 y Nº 19.913.

TÍTULO III Artículos 4 a 6

De la finalidad del Fondo

Artículo 4º

Los recursos del Fondo Especial estarán destinados a financiar programas que tengan como finalidad la prevención del consumo de drogas o el tratamiento y rehabilitación de personas afectadas por la drogadicción.

Artículo 5º

Son programas de prevención aquellos que comprenden un conjunto de actividades destinadas a algunos de los siguientes objetivos:

  1. Fortalecer y desarrollar habilidades personales y grupales que favorezcan la resistencia al uso de sustancias tóxicas,

  2. Aumentar la percepción de riesgo sobre el uso de drogas,

  3. Retardar la edad de inicio del consumo, o

  4. Disminuir la intencionalidad de consumir drogas.

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