Decreto núm. 170, publicado el 09 de Junio de 1998. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE TARIFAS DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCION DE BASURA Y EXENCIONES TOTALES Y PARCIALES - MUNICIPALIDAD DE PICA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471191886

Decreto núm. 170, publicado el 09 de Junio de 1998. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE TARIFAS DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCION DE BASURA Y EXENCIONES TOTALES Y PARCIALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PICA
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE TARIFAS DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCION DE BASURA Y EXENCIONES TOTALES Y PARCIALES

Núm. 170.- Pica, 4 de mayo de 1998.- Vistos: Los artículos , y del D.L. 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, modificada por la Ley Nº 19.388, publicada en el Diario Oficial de 30 de mayo de 1995; el acuerdo del Concejo Municipal adoptado en la sesión ordinaria Nº 04, de fecha 2 de enero de 1998, la necesidad de establecer las condiciones generales para determinar las tarifas para el cobro del servicio domiciliario de aseo, así como las condiciones necesarias para su exención parcial o total; y en uso de las facultades que me confiere el artículo 56 de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

D e c r e t o:

Díctase la siguiente ''Ordenanza local sobre condiciones necesarias para la fijación de tarifas del servicio domiciliario por extracción de basura y exenciones totales y parciales''.

DETERMINACION DE TARIFAS

Artículo 1º

La fijación de las tarifas que la Ilustre Municipalidad de Pica cobrará por el servicio domiciliario de extracción de basura y las condiciones necesarias para su exención, parcial o total, se regirán por las normas de la presente ordenanza y por lo dispuesto en los artículos , , y del D.L. 3.063 de 1979, modificado por la ley 19.388.

Artículo 2º

Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá, sin necesidad de mención expresa, que toda la referencia a la ley o a números de artículos, corresponde al decreto ley 3.063 de 1979 y a sus disposiciones permanentes y transitorias según el caso; por la expresión ''servicio'', al servicio domiciliario por extracción de basuras y por ''derechos de aseo'', a la tarifa que cobrará la Municipalidad por el servicio domiciliario por extracción de basura.

Artículo 3º

La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través del Depto. de Administración y Finanzas y otras unidades municipales que estén relacionados con el cálculo, emisión, cobro y control de pago, correspondiente a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura.

Se excluirá del costo del servicio las siguientes funciones:

  1. construcción y mantención de jardines y parques b) labores de emergencia

  2. otras que fije el Depto. de Administración y Finanzas de la I. Municipalidad de Pica que establezca la presente ordenanza.

Artículo 4º

Los rubros de gastos que se considerarán para determinar el costo del servicio son los siguientes:

  1. Costo de disposición final de la basura: comprende los de estaciones de transferencia, relleno sanitario u otros sistemas que pueden implementarse a futuro producto del avance tecnológico.

  2. Servicios prestados por terceros: comprende la recolección, limpieza y barrido de calles, transporte y disposición final de la basura que se contrate con empresas privadas. Asimismo se incluirán los gastos que eventualmente se efectúen para contratar con el S.I.I. o con otras personas o instituciones públicas o privadas, el cobro del derecho.

  3. Cualquier otro gasto o inversión no...

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