Decreto núm. 277 EXENTO, publicado el 10 de Octubre de 2013. ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA OPERACIÓN DE LO DISPUESTO EN LOS INCISOS QUINTO, SEXTO Y SÉPTIMO, DEL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 18.502, Y DEROGA DECRETO Nº 143, DE 2013 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468821530

Decreto núm. 277 EXENTO, publicado el 10 de Octubre de 2013. ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA OPERACIÓN DE LO DISPUESTO EN LOS INCISOS QUINTO, SEXTO Y SÉPTIMO, DEL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 18.502, Y DEROGA DECRETO Nº 143, DE 2013

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA OPERACIÓN DE LO DISPUESTO EN LOS INCISOS QUINTO, SEXTO Y SÉPTIMO, DEL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 18.502, Y DEROGA DECRETO Nº 143, DE 2013

Núm. 277 exento.- Santiago, 22 de agosto de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.502, que "Establece impuestos a combustibles que señala"; en la ley Nº 20.633, que "Fortalece el carácter variable del impuesto específico sobre los combustibles de uso vehicular para reducir el impacto de las alzas en sus precios", que modifica la ley Nº 18.502; en el decreto supremo Nº 348, de 2013, del Ministerio de Hacienda, que "Aprueba Reglamento para la aplicación de lo dispuesto en los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 1º de la ley Nº 18.502"; en el decreto Nº 143, de 2013, del Ministerio de Hacienda; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que los nuevos incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 1 º de la ley Nº 18.502, que "Establece impuestos a combustibles que señala", que se incorporan a la misma por la ley Nº 20.633, que "Fortalece el carácter variable del impuesto específico sobre combustibles de uso vehicular para reducir el impacto de las alzas en sus precios", han dispuesto un mecanismo para posibilitar que la proporción en el gas natural de consumo vehicular que sea vendido en territorio nacional, que corresponda a gas de origen no fósil, no sea gravada con el impuesto específico a que se refiere la ley Nº 18.502;

  2. Que el Presidente de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria, ha dictado el decreto supremo Nº 348, de 2013, del Ministerio de Hacienda, que "Aprueba Reglamento para la aplicación de lo dispuesto en los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 1º de la ley Nº 18.502", de modo de establecer las disposiciones necesarias para la plena aplicación del mecanismo señalado;

  3. Que, a su turno, los nuevos incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 1º de la ley Nº 18.502, incorporados por la ley Nº 20.633, disponen que el Ministerio de Hacienda, en conjunto con el Ministerio de Energía, deben dictar, para efectos de la determinación de las proporciones correspondientes, un decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" que deberá establecer, entre otras materias, la metodología aplicable para su cálculo, el número de semanas que resulta pertinente observar para efectos de la fijación de las aludidas...

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