Decreto 64 - FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA COOPERATIVA DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA COMUNA DE SAGRADA FAMILIA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238571338

Decreto 64 - FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA COOPERATIVA DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA COMUNA DE SAGRADA FAMILIA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA COOPERATIVA DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA COMUNA DE SAGRADA FAMILIA

Núm. 64.- Santiago, 4 de febrero de 2010.- Vistos:

  1. - El D.F.L. N°70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88";

  2. - La Ley Nº18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS);

  3. - El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DS. N°453 del 12 de diciembre de 1989 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";

  4. - El artículo 100 del DS. Nº1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP N° 1.199/04";

  5. - El Decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción N°283 del 16 de noviembre de 2004, publicado el 10 de marzo de 2005, que aprueba las fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas, para la Cooperativa de Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de la Comuna de Sagrada Familia;

  6. - El Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

  7. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  8. - Que, en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;

  9. - Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la Cooperativa de Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de la Comuna de Sagrada Familia, correspondientes al quinquenio 2010-2015, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;

  10. - Que, en el proceso de fijación de tarifas del concesionario Cooperativa de Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de la Comuna de Sagrada Familia, ésta prestadora no elaboró su estudio tarifario, circunstancia que quedó señalada en el acta de intercambio de estudios tarifarios;

  11. - Que, en caso que el prestador no elabore su propio estudio tarifario, los resultados obtenidos por la Superintendencia de Servicios Sanitarios serán considerados definitivos;

  12. - Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP N°70/ 88 y su Reglamento,

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la Cooperativa de Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de la Comuna de Sagrada Familia, en los siguientes términos:

  13. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL = CF x IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en

    período no punta ($/m3): CVAP

    CVAP = CV1 x IN2 + CV4 x IN5

    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en

    período punta ($/m3): CVAPP

    CVAPP = CV2 x IN3 + CV5 x IN6

    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua

    potable en período punta ($/m3): CVAPP2

    CVAPP2 = CV3 x IN4 + CV6 x IN7

    1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado

    de aguas servidas ($/m3): CVAL

    CVAL = CV7 x IN8 + CV8 x IN9

    1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2008, son los indicados a continuación:

    VER DIARIO OFICIAL DE 26.03.2010, PÁGINA 33.

    1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN

    Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17 e IN18 como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

    INi = ai x IIPC + bi x IIPMII+ ci x IIPMNI

    donde:

    IIPC: Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el

    que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo, en que

    IPC es el Índice de Precios al Consumidor,

    publicado por el INE e IPCo el correspondiente a

    diciembre de 2008, IPCo = 100,000 (Base,

    diciembre 2008=100).

    IIPMII: Índice del Índice de Precios al por Mayor de

    Productos Importados Categoría Industrias

    Manufactureras, o el que lo reemplace, calculado

    como IPMII/IPMIIo, en que IPMII es el Índice de

    Precios al por Mayor de Productos Importados

    Categoría Industrias Manufactureras, publicado

    por el INE e IPMIIo el correspondiente a

    diciembre de 2008, IPMIIo = 136,13 (Base,

    noviembre 2007=100).

    IIPMNI: Índice del Índice de Precio al por Mayor de

    Productos Nacionales Categoría Industrias

    Manufactureras, o el que lo reemplace, calculado

    como IPMNI/IPMNIo, en que IPMNI es el Índice de

    ...

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