Decreto Ley 1092 - DISPONE OBLIGATORIEDAD DEL SEGURO DE VIDA PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto Ley |
DISPONE OBLIGATORIEDAD DEL SEGURO DE VIDA PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS
Núm. 1.092.- Santiago, 7 de Julio de 1975.- Considerando:
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- Que el decreto ley 807, del 23 de Diciembre de 1925, dispuso la obligatoriedad del Seguro de Vida para el personal del Ejército, Carabineros y Policías, el que debía ser contratado en la sociedad "La Mutual de la Armada y Ejército", en la "Sección Seguros de Vida del Club Militar", en la "Mutualidad de Carabineros", o en cualquiera otra Corporación Mutualista a la cual se haya otorgado o se otorgue personalidad jurídica.
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- Que actualmente las instituciones que realizan el aseguramiento de los miembros de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, dispuesto por el citado decreto ley 807, son: "La Mutual de Seguros de Chile", denominada en dicho decreto ley "La Mutual de la Armada y Ejército", "La Mutualidad del Ejército y Aviación" en sustitución de la "Sección Seguros de Vida del Club Militar" y la "Mutualidad de Carabineros de Chile", siendo conveniente precisar los personales comprendidos en dichos seguros;
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- Que el desarrollo técnico de los seguros y el crecimiento experimentado por las Mutualidades en referencia, hacen posible que éstas puedan extender sus servicios, a nuevas formas de aseguramiento, que complementando el seguro de vida, proporcionen a los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros y sus grupos familiares, beneficios de protección y ayuda solidaria, no sólo para el caso de fallecimiento, sino además frente a otras contingencias que puedan sufrir en sus hogares y bienes, y
Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:
La obligación de mantener un seguro de vida establecido en el decreto ley N° 807, de 1925, comprenderá a todos los personales de las Fuerzas Armadas y Carabineros del Chile, sean de planta, a contrata, en conscripción, en comisión de servicios o que trabajen a cualquier título para las referidas instituciones. Estos seguros deberán contratarse en las respectivas Mutualidades Institucionales, cuando las haya o, en su defecto, en otra corporación mutualista o entidad autorizada para asegurar, por un monto individual no inferior a doce veces la remuneración mensual imponible respectiva, o por las cantidades bases que los Mandos Superiores de cada rama de las Fuerzas Armadas y Carabineros convengan con sus correspondientes aseguradores. Los personales en situación de retiro, pensionados y montepiados podrán mantener asimismo seguros de vida vigentes en sus respectivas Mutualidades.
Las referidas Mutualidades, dada su condición de organismos auxiliares de previsión social, podrán otorgar a sus asegurados institucionales otros servicios o prestaciones, de acuerdo con lo que establezcan los respectivos estatutos, para beneficio y protección de sus correspondientes familias.
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