Decreto núm. 315, publicado el 13 de Noviembre de 1976. MODIFICA EL REGLAMENTO DE DISCIPLINA DE CARABINEROS DE CHILE, N° 11, APROBADO POR EL DECRETO N° 900, DE 1967 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497602646

Decreto núm. 315, publicado el 13 de Noviembre de 1976. MODIFICA EL REGLAMENTO DE DISCIPLINA DE CARABINEROS DE CHILE, N° 11, APROBADO POR EL DECRETO N° 900, DE 1967

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL REGLAMENTO DE DISCIPLINA DE CARABINEROS DE CHILE, N° 11, APROBADO POR EL DECRETO N° 900, DE 1967

Santiago, 13 de Agosto de 1976.- S.E. el Presidente de la República de Chile decretó hoy lo que sigue:

Núm. 315.- Vistos:

  1. Lo establecido en los decretos leyes números 1 y 128, de 1973; 444, de 1974; 1.063, de 1975;

  2. El decreto N° 900, de 20 de Junio de 1967, del Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, N° 11, y sus modificaciones posteriores;

  3. Lo solicitado por la Dirección General de Carabineros en su oficio N° 23.352, de 17 de Junio de 1976, con antecedentes, y,

  4. La facultad que me confiere el artículo 72º de la Constitución Política del Estado, y el N° 1) del artículo 10º del decreto ley N° 527, de 17 de Junio de 1974,

    Decreto:

    Modifícase el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, N° 11, aprobado por decreto N° 900, de 20 de Junio de 1967, del Ministerio del Interior, en la forma que a continuación se indica:

    1) AL ARTICULO 8º.-

    Substitúyese su texto por el siguiente:

    "Artículo 8º.- Todos los miembros de la Institución deberán guardase recíprocas consideraciones.

    La expresión "MI" seguida del grado jerárquico correspondiente se empleará por todo el personal de la Institución en el trato de subalterno a superior, siempre que éste sea de fila o asimilado.

    Al personal Civil de Nombramiento Supremo se le antepondrá a su empleo el tratamiento de "señor".

    Los inferiores en grados o antigüedad, en toda ocasión o circunstancia, deben a sus superiores deferencia y respeto, aunque éstos vistan traje de civil".

    2) AL ARTICULO 16º.-

    Agréguense los siguientes incisos:

    "Los Oficiales Superiores de dotación de la Dirección General de Carabineros que se encuentren prestando servicios en reparticiones ajenas a la Institución, estarán sujetos a la competencia disciplinaria del Director del Personal y los demás funcionarios que se encuentren en esta misma situación, a la del Jefe del Departamento P.1. o Departamento P.2.

    de esta misma Dirección, según corresponda.

    En las Jefaturas de Zona de Inspección, Prefecturas y Unidades, la competencia disciplinaria sobre el personal anteriormente señalado de su dotación, será ejercida por el Jefe de la Repartición a la cual aquél pertenezca.

    La misma norma del inciso segundo se aplicará también al personal que cumpla comisión de servicios en el extranjero.".

    3) AL ARTICULO 19º.-

  5. Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

    "Tampoco podrán imponer sanciones, los que ejerzan superioridad jerárquica por subrogancia, respecto de los iguales en grado jerárquico. En tales casos, la atribución disciplinaria correspondiente también recaerá en el superior más inmediato.", y

  6. Agrégase el siguiente nuevo inciso:

    "Con todo, los Oficiales del Escalafón Masculino de Orden y Seguridad que ejerzan mando en razón del destino que se les haya conferido, por sucesión de mando o por comisión asignada, tendrán facultades disciplinarias sobre todo el personal de otros escalafones, de su mismo grado, que le esté subordinado.".

    4) AL ARTICULO 21º.-

    Reemplázase la frase "revisando las Hojas de Vida y Libros de Castigos" por la siguiente: "revisando las Hojas de Vida, Libros de Castigos y documentación pertinente".

    5) AL ARTICULO 22º.-

  7. En el N° 1), letra a), substitúyese el punto y coma (;) por una coma (,) y agrégase lo siguiente:

    "profesionales o funcionarios;";

  8. En el N° 2), letra i), suprímese la coma (,), y la letra "y)", reemplazándose por un punto y coma (;);

  9. En el N° 2), letra j), reemplázase el punto final (.) por una coma (,) y agrégase a continuación una letra "y";

  10. Agrégase la siguiente letra k):

    "k) Prestar atención profesional deficiente o descomedida al personal o a sus familiares.";

  11. En el N° 3, inciso primero, letra a), reemplázase la frase: "No cumplir con el debido interés y resolución los deberes Policiales" por la siguiente:

    "No cumplir con el debido interés los deberes policiales, profesionales o funcionarios";

  12. En el mismo número anterior, inciso segundo de la letra a), substitúyese la expresión "de fila" por "de fila y asimilado";

  13. En el N° 3, letra h), suprímese la coma (,) y la letra e) y reemplázanse por un punto y coma (;);

  14. En el N° 3, letra i), reemplázase el punto final (.) por una coma (,) y agrégase una letra "y");

  15. Agrégase la siguiente letra j):

    "j) El descuido o imprudencia en el uso o manejo de las armas de fuego, y

  16. En el N° 6, letra g), substitúyese el punto y coma (;) por una coma (,) y agrégase lo siguiente: "en los casos que corresponda solicitarlo;";

    6) AL ARTICULO 23º.-

    Substitúyese su texto por el siguiente:

    "Artículo 23º.- Las sanciones disciplinarias que se podrán aplicar a los funcionarios de Carabineros serán las siguientes:

    1. ) A Oficiales, Empleados Civiles de Nombramiento Supremo y a Contrata:

  17. Amonestación;

  18. Reprensión;

  19. Arresto, hasta veinte (20) días a Oficiales subalternos y personal civil de los grados 16 al 9, inclusive; hasta diez (10) días a Oficiales Jefes y personal civil de los grados 8 al 7 inclusive; hasta cinco (5) días a los Oficiales Superiores;

  20. Disponibilidad hasta por tres (3) meses;

  21. Suspensión del empleo, hasta por dos (2) meses;

  22. Calificación de servicios, y

  23. Separación del servicio.

    1. ) Al personal a contrata:

  24. Amonestación;

  25. Reprensión;

  26. Arresto hasta de treinta (30) días;

  27. Licenciamiento por razones de ética profesional, con la nota de conducta que corresponda, según su Hoja de Vida, y

  28. Baja por...

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