Decreto núm. 1520 EXENTO, publicado el 12 de Agosto de 1996. DICTA ORDENANZA DE TERMINALES DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA - MUNICIPALIDAD DE OVALLE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471002986

Decreto núm. 1520 EXENTO, publicado el 12 de Agosto de 1996. DICTA ORDENANZA DE TERMINALES DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE OVALLE
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA DE TERMINALES DE LOCO MOCION COLECTIVA NO URBANA

Núm 1.520 exento.- Ovalle 30 de Julio de 1996.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley 18.290 de Tránsito, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 94 de 1984 y el Decreto Supremo N° 212 de 1992, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el acuerdo del Concejo Comunal de fecha 30 de Julio de 1996 y las facultades que me confiere la Ley N° 18.696, Orgánica de Municipalidades,

se dicta la siguiente, Ordenanza Municipal de Terminales de Locomoción colectiva no urbana en general y de recintos habilitados para la locomoción colectiva rural.

Artículo 1°

Los establecimientos destinados a Terminales de la Locomoción Colectiva No Urbana en general, y los Recintos que sean especialmente habilitados para la Locomoción Colectiva Rural, se regirán por la presente Ordenanza y por lo dispuesto en la Política Nacional de Terminales para Servicios de Locomoción Colectiva No Urbana, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción y lo indicado en el Plano Regulador Municipal.

Artículo 2°

Los terminales y recintos estarán sujetos a la fiscalización de la Dirección de Tránsito y Transporte Público, la que podrá solicitar en forma directa o por intermedio del Alcalde, la colaboración de todos los Organismos Públicos y Empresas del Estado que tengan vinculación de alguna manera con el tránsito público, con el objeto que cada uno de ellos, dentro de las esferas de sus atribuciones, fiscalice el cumplimiento de las normas o disposiciones que le son propias.

Artículo 3°

Estos establecimientos deberán consultar dos áreas totalmente separadas una de la otra. La primera, estará destinada al público en general y al funcionamiento de oficinas de ventas de pasajes y servicios, y la segunda consistente en una losa compuesta de andenes de embarque y patio de maniobras, será de uso exclusivo de los pasajeros, del personal de los servicios de locomoción colectiva y de los vehículos mismos.

Artículo 4°

Los contratos de transporte de pasajeros, encargos y cualquier acto de comercio que se realice en los terminales quedarán sometidos a las leyes vigentes, a la Ley del Tránsito N° 18.290, Decretos, Reglamentos y Resoluciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que la complementan, y Decretos y Ordenanzas Municipales.

Artículo 5°

El recorrido de buses en la zona urbana, desde y hacia los terminales, deberá efectuarse por las calles que disponga el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Mientras esto no ocurra, dicho recorrido deberá ajustarse a la señalización de tránsito y a las indicaciones que la Dirección de Tránsito y Transporte Público Municipal determine en relación a los Terminales, Recintos habilitados para la atención de la Locomoción Colectiva Rural y a las Agencias de Venta de pasajes con estacionamientos autorizados en la vía pública.

Artículo 6°

Las aceras que circundan estos establecimientos deberán permanecer libres en toda su extensión para el tránsito peatonal, no permitiéndose por ningún motivo la instalación de Kioskos, cualquiera sea el comercio...

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