Decreto 9 - DICTA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA INSTALACION DE LINEAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGIA ELECTRICA Y TRANSMISORAS DE SEÑALES - MUNICIPALIDAD DE VITACURA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243246918

Decreto 9 - DICTA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA INSTALACION DE LINEAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGIA ELECTRICA Y TRANSMISORAS DE SEÑALES

EmisorMUNICIPALIDAD DE VITACURA
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA INSTALACION DE LINEAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGIA ELECTRICA Y TRANSMISORAS DE SEÑALES

Núm. Secc. 1ª 9/2.066.- Vitacura, 7 de septiembre de 2001.- Vistos y Considerando:

  1. - El artículo 73 del D.F.L. Nº 1 de 1982 de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos.

  2. - El artículo 18 de la ley Nº 18.168 Ley General de Telecomunicaciones.

  3. - Los artículos 5 letra c) y 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

  4. - El Acuerdo Nº 1.033 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 396 del Concejo Municipal de fecha 05 de septiembre de 2001.

  5. - La necesidad de preservar el uso principal de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna, actualmente afectado por la contaminación de postes y cables; la inconveniencia y el peligro para los peatones causado por los sistemas de postación y las líneas aéreas que esos sistemas sustentan y la necesidad de preservar el Aseo y Ornato general de la comuna.

  6. - Y en uso de las facultades que me confieren los artículos Nºs 56 y 63 de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

D e c r e t o:

Díctase la siguiente "ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA INSTALACION DE LINEAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGIA ELECTRICA Y TRANSMISORAS DE SEÑALES EN LA COMUNA DE VITACURA"

Artículo Nº 1.- La presente Ordenanza regirá en todo el territorio comunal administrado por la Municipalidad de Vitacura y quedará sujeto a ella todo trabajo de canalización y tendido de líneas de distribución de energía eléctrica y de transmisión de señales sobre los Bienes Nacionales de Uso Público.

Son líneas de transmisión de señales, toda línea o conductor destinado a transportar corrientes débiles, por líneas físicas, medios ópticos u otros sistemas.

Se encuentran entre ellos: signos, escritos, imágenes, sonidos y, en general toda clase de información, incluyendo las líneas de teléfono, telégrafo, télex, facsímil, radiofonía, televisión, etc.

Artículo Nº 2.- De acuerdo a la forma en que se puede hacer el tendido de las líneas de distribución de energía eléctrica y de transmisión de señales, la comuna se divide en sectores de canalización subterránea y sectores de tendido aéreo.

Artículo Nº 3.- Constituyen Sectores de canalización Subterránea, los Bienes Nacionales de Uso Públicos, los cuales comprenden las avenidas, calles, pasajes, rotondas, parques y plazas, en los cuales no se permitirá la instalación de líneas eléctricas o de telecomunicaciones, que ocupen el espacio aéreo de los bienes nacionales de uso público, comprendidas dentro de todo el sector. De igual manera no podrán instalarse a nivel de superficie. equipos, armarios, transformadores y toda instalación anexa, para prestar dicho servicio, cualquiera sea su tipo o tamaño.

El carácter de Subterráneo de un determinado sector, se hará atendiendo su importancia, el cual se materializará por el Alcalde,mediante decreto alcaldicio, que se publicará cada vez, en un diario de circulación local.

Se considerará entre otros factores, el número de pistas, el ancho de las vías, la urbanización ejecutada y su carácter de vialidad intercomunal y principal definida en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

Entre ellas se podrá contemplar vías tales como : Vitacura en toda su extensión, Luis Pasteur, Juan XXIII, Av. Manquehue al norte de Av.Vitacura, Padre Hurtado al norte de Av.Vitacura, Av. Lo Recabarren, Gran Vía, Av. Sta. María, Caletera norte de Av. Kennedy, Av. Alonso de Córdova, Gerónimo de Alderete, Las Tranqueras, Las Hualtatas, Tabancura, Av. Las Condes, Nueva Costanera, Monseñor Escrivá de Balaguer, entre otras.

Respecto de las vías de que se trata este artículo y que atraviesan otras comunas, la presente Ordenanza se aplicará exclusivamente al tramo de ellas comprendido en la comuna, sin perjuicio de coordinar la aplicación de...

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