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Decreto núm. 53, publicado el 29 de Mayo de 1984. DICTA NORMAS PARA LA PLACA PATENTE UNICA DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

DICTA NORMAS PARA LA PLACA PATENTE UNICA DE VEHICULOS MOTORIZADOS Y REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES QUE INDICA Núm. 53.- Santiago, 25 de Abril de 1984.- Vistos:

Lo dispuesto por el artículo 46º de la Ley de Tránsito, Nº 18.290, en relación con la Ley Nº 18.059, y

Considerando,

Que si bien la Ley Nº 18.290 empezará a regir el día 1º de Enero de 1985, la implementación del sistema de placas patente que ella considera, hace necesaria la fijación previa de las condiciones que ellas deberán reunir a efectos de su fabricación y distribución oportunas,

Decreto:

Artículo 1º

Los vehículos motorizados de cuatro o más ruedas llevarán dos placas patente, instaladas en lugares visibles del exterior de las partes delantera y posterior de sus carrocerías, respectivamente, sin objetos, accesorios o aditamentos que obstaculicen su plena percepción; los vehículos de dos o tres ruedas y, los remolques y semirremolques que en conformidad a la ley Nº 19.872 deban inscribirse en el Registro Especial de Remolques y Semirremolques, llevarán una sola placa patente, la que deberá estar instalada en la parte posterior de la carrocería y libre de accesorios y aditamentos que dificulten su percepción.

Artículo 2º

Las placas patente destinadas a ser usadas en vehículos motorizados de cuatro o más ruedas y en los remolques y semirremolques que en conformidad a la ley Nº 19.872 deban inscribirse en el Registro Especial de Remolques y Semirremolques, estarán compuestas de combinaciones de cuatro letras y dos dígitos, dispuestos de izquierda a derecha, en el mismo orden. Para los vehículos motorizados de dos o tres ruedas la combinación será de dos letras y tres dígitos.

Entre las letras y dígitos irá un sello que representará un escudo salvo en las placas para vehículos de 2 o 3 ruedas las que llevarán un punto en la misma ubicación.

En la parte inferior central de las placas irá inscrita la palabra "Chile", con excepción de aquéllas para vehículos de 2 o 3 ruedas en que la misma palabra irá en la parte superior central.

Las placas llevarán una orla que encierre las indicaciones antes señaladas.

INCISOS QUINTO Y SEXTO SUPRIMIDOS

En la placa patente única, las letras de las combinaciones se presentarán en grupos de a dos, separadas por un punto ubicado a la misma altura del sello a que alude el inciso segundo anterior.

Artículo 2º bis

"Las combinaciones de dos letras y tres dígitos a que se refiere el inciso primero del artículo 2º anterior, serán sustituidas por combinaciones de tres letras y dos dígitos, dispuestos de izquierda a derecha, en el mismo orden, una vez que el Servicio de Registro Civil e Identificación determine que las señaladas combinaciones de dos letras y tres dígitos, se encuentren agotadas.

Artículo 3º

El color de fondo de las...

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