Decreto 2280 EXENTO - DICTA ORDENANZA DE ASEO, ORNATO Y TARIFA DE EXTRACCION DOMICILIARIA DE RESIDUOS SOLIDOS - MUNICIPALIDAD DE SIERRA GORDA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241201850

Decreto 2280 EXENTO - DICTA ORDENANZA DE ASEO, ORNATO Y TARIFA DE EXTRACCION DOMICILIARIA DE RESIDUOS SOLIDOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE SIERRA GORDA
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA DE ASEO, ORNATO Y TARIFA DE EXTRACCION DOMICILIARIA DE RESIDUOS SOLIDOS

Baquedano, 28 de diciembre de 2006.- Con esta fecha la alcaldía ha decretado lo que sigue:

Núm. 2.280/2006 exento.- Vistos: Lo dispuesto por los artículos 5° letras d) y g) y 65° letra g) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo a dictar la siguiente resolución en carácter de Ordenanza; la Ley de Rentas Municipales y sus modificaciones. Considerando: Acuerdo Nº 88 del Concejo Municipal de fecha 11 de diciembre de 2006 que aprueba la Ordenanza de Aseo, Ornato y Tarifa de Extracción Domiciliaria de Residuos Sólidos de la Comuna de Sierra Gorda, según consta el Certificado Nº 88 de fecha 12 de diciembre de 2006 de la Secretaria Municipal.

Decreto:

  1. Déjese sin efecto todas las resoluciones y/o disposiciones municipales en esta materia a contar de esta fecha.

  2. Díctase la siguiente Ordenanza de Aseo, Ornato y Tarifa de Extracción Domiciliaria de Residuos Sólidos de la Comuna de Sierra Gorda.

 

TITULO I Artículos 1 a 4

Fundamentos y Objetivos

Artículo 1°

Las relaciones de la Municipalidad de Sierra Gorda, con los vecinos de la Comuna en lo que se refiere a Aseo, Ornato y Extracción Domiciliaria de Residuos Sólidos se regirá, por lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695.

Artículo 2°

Es obligación de la Municipalidad cuidar el Aseo, Ornato y Extracción Domiciliaria de Residuos Sólidos de la Comuna, para lo cual dispondrá de camiones recolectores de residuos sólidos domiciliarios y contenedores (depósitos) de basura distribuidos de acuerdo a las necesidades de los vecinos.

Para efectos de la presente ordenanza se define por residuos sólidos domiciliarios, aquellos desechos orgánicos u inorgánicos de origen doméstico o comercial; utilizándose como sinónimos: desechos, residuos, desperdicios, basura, desechos domiciliarios y comerciales.

Artículo 3°

Los vecinos y quienes ejerzan actividad o transiten por la comuna de Sierra Gorda tienen derecho a hacerlo en un medio libre de contaminación y es deber del Municipio resguardarlo y preservarlo de las situaciones que atenten contra la calidad de vida de las personas, sin perjuicio de las facultades que legalmente competen a otras autoridades.

Artículo 4°

La presente ordenanza tiene por objeto alcanzar los objetivos señalados e incentivar a quienes viven, trabajan o visitan la comuna para que respeten sus disposiciones, contribuyan y participen en el mantenimiento del aseo y ornato en las vías públicas y lugares de uso público.

TITULO II
Disposiciones Generales Artículos 5 a 49
CAPITULO I Artículos 5 a 15

impieza y mantenimiento del aseo y ornato en las vías públicas y lugares de uso público

Artículo 5°

El servicio de extracción, transporte y tratamiento de los desechos domiciliarios y comerciales generados en la comuna, así como el barrido y en general la limpieza de las vías públicas y lugares de uso público, es de responsabilidad Municipal, sin perjuicio de las obligaciones que esta ordenanza impone a los vecinos.

Artículo 6°

Es obligación de los vecinos y comerciantes, mantener en forma permanente el aseo de las veredas en todo el frente de los predios que ocupan y en los espacios de tierra destinados a jardines que se encuentran en ellos.

El producto de la limpieza deberá recogerse y almacenarse en los contenedores de basura de uso público.

Artículo 7°

Será obligación de los ocupantes de cualquier inmueble, depositar los residuos domiciliarios y comerciales, en los contenedores de uso público para su transporte y disposición final, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo Nº 25 de la presente ordenanza. Se prohíbe hacer dicha entrega a particulares que no cuenten con las autorizaciones correspondientes.

Artículo 8°

Todos los vehículos que estén destinados al transporte de residuos sólidos, deberán contar con los implementos suficientes, con el fin de evitar que dichas cargas se escurran o viertan en la vía pública.

Artículo 9°

Todo comerciante que expenda boletos para juegos de azar, comestibles de consumo inmediato, que generen desechos como helados, caramelos, de que se desprendan envoltorios, deberán contar en su local con depósitos lavables y de buena presentación para su acumulación y posteriormente depositarlo en los contenedores de uso público.

Artículo 10°

Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercaderías o materiales, deberán hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído a la vía pública, producto de esas operaciones.

Si se desconociera la persona que dio la orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo y, a falta de éste, será responsable el ocupante de la propiedad donde se hayan efectuado las faenas de carga o descarga.

Artículo 11°

En los paraderos de buses o en los lugares de estacionamiento de vehículos o camiones de carga, los comerciantes aledaños a estos lugares deberán mantener aseadas las calzadas y veredas.

Artículo 12°

Los vecinos o las personas que transiten por las calles de la comuna o concurran a los lugares de uso público tales como, plazas, monumentos, o lo hagan en vehículos y generen desechos deberán depositarlos en los contenedores especialmente destinados al efecto. Si en el momento, lugar determinado o circunstancia en que ocurre, no hubiere o se encontrare un depósito, el usuario deberá almacenar el residuo en un envase temporal y posteriormente depositarlos en el contenedor más cercano.

Artículo 13º

Los vecinos tendrán las siguientes obligaciones con relación al ornato:

a. Mantener y regar los árboles y especies vegetales frente a sus propiedades. La Municipalidad será responsable de la mantención de los lugares de uso público.

b. Cuidar de la mantener el aseo de todas las áreas verdes y espacios públicas (os) destinados a la recreación, contemplación y/o descanso evitando su destrucción o desaseo y denunciando a la autoridad o a Carabineros los actos que terceros causen en las áreas públicas objeto de esta ordenanza.

c. Retirar por sus propios medios los residuos provenientes de jardines o árboles particulares y hacerlos llegar a los lugares dispuestos para ello.

Artículo 14º

Queda estrictamente prohibido, efectuar podas y cortes de ramas a los árboles y especies vegetales ubicadas en lugares públicos de la comuna. Sólo por razones de seguridad u otras que deberá calificar especialmente la Municipalidad, podrán hacerse podas, las que, en todo caso, serán ejecutadas exclusivamente por el Departamento de Servicios Generales de la Municipalidad de Sierra Gorda.

Artículo 15º

Además queda prohibido en materia de ornato:

a. Detenerse, transitar u ocupar de cualquier modo las áreas verdes y espacios no destinados al paso de público.

b. Practicar fútbol u otro deporte sobre un área verde.

c. Colgar, colocar y clavar carteles, telones u otro elemento similar en los troncos de los árboles.

CAPITULO II Artículo 16

Prohibiciones

Artículo 16°

Queda prohibido:

a. Arrojar, lanzar, verter o depositar desperdicios o residuos de cualquier naturaleza, en las vías públicas, alcantarillas, lugares abandonados, sitios eriazos y en general, en todo lugar no expresamente autorizado.

Igualmente se prohíbe el depósito o abandono de escombros u otros materiales, derivados de la construcción o demolición salvo en lugares autorizados por permiso municipal otorgado en conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

b. Arrojar, lanzar, depositar o abandonar cualquier tipo de desperdicios o residuos desde vehículos en marcha o detenidos. Esta misma prohibición rige para los transeúntes.

c. Arrojar o verter en lugar público líquidos malsanos, inflamables, tóxicos, químicos o corrosivos.

d. El barrido o cualquier operación similar efectuada desde un local o recinto destinado a la habitación, comercio u otra actividad, hacia la vía pública.

Estas operaciones deben realizarse en forma tal que los desperdicios o residuos sean acumulados dentro del local o recinto junto con el aseo domiciliario o comercial y depositarlos en los contenedores de basura de uso público.

e. Quemar papeles o desperdicios, salvo autorización otorgada por la autoridad competente.

f. Efectuar trabajos de mecánica en la vía pública, salvo los de emergencia o fuerza mayor.

g. Especial gravedad revestirán los trabajos o...

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