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Decreto núm. 683, publicado el 04 de Noviembre de 1987. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CARTAGENA
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Núm. 683. Cartagena, 26 de Octubre de 1987. Vistos:

  1. El DS N° 957, del 27.07.87 del Ministerio del Interior; b) El Art. 6° Transitorio y siguientes del DL N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; c) Las facultades que me confiere la Ley N° 1.289 Orgánica de Municipios y Administración Comunal. Considerando: 1. La necesidad de regular el monto y cobro de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derechos público o privado, por las concesiones, permisos o servicios que obtengan de la Municipalidad,

Decreto:

  1. Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre derechos

municipales.

TITULO I A. LIQUIDACION Y GIRO DE LOS DERECHOS. Artículos 1 y 2
Art. 1°

Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda, según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.

Los giros y su correspondiente pago, deberán hacerse en forma previa al inicio de la concesión o permiso a la fecha en que se comience a prestar el servicio. En cada caso, se dejará testimonio del pago efectuado en el Libro o Registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.

Art. 2°

Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza, se liquidarán y pagarán en unidades enteras, sin considerar los centavos de pesos, despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos y elevándose al entero superior las de cincuenta centavos o más.

El valor de la UTM a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

Los derechos municipales expresados en pesos, se reajustarán semestralmente, conforme a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor.

TITULO II A. DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES. Artículo 3
Art. 3°

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente departamento.

Copia del decreto de devolución indicado se transcribirá al departamento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondiente.

Los contribuyentes, que por cualquier causa, cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.

TITULO III A. DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO. Artículos 4 a 9
Art. 4°

Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales pagarán, por concepto de derechos municipales, los que se indican más adelante:

  1. Retiro de escombros, por metro cúbico 15% UTM

  2. Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de

    jardines, por metro cúbico :

    10% UTM

  3. Extracción de árboles (según altura) de 0,5 a 2 UTM

  4. Poda de árboles (según altura)

    1. de 1 a 6 mts. 15% UTM

    2. más de 6 mts. hasta 15 mts. 20 % UTM

Art. 5°

Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a los vecinos y cuyos servicios soliciten a la Municipalidad pagarán por concepto de derechos municipales un 5% UTM por cada hora hombre de trabajo que ellos demanden.

Art. 6°

Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que en cada caso se señalan:

  1. Retiro de Kioskos 1 UTM

  2. Retiro de letreros, atriles y letreros de propaganda

sin instalación eléctrica 50% UTM

Art. 7°

No obstante lo señalado en el art. anterior, el vecino podrá ejecutar, por sí mismo el retiro correspondiente, sin embargo, si la Municipalidad lo notificare y no despejare de basuras u otros dentro del plazo de 48 horas contadas del momento de la notificación, los ejecutará la Municipalidad cobrando posteriormente el derecho al vecino.

Art. 8°

Los derechos por daños o destrucción de árboles plantados en Bienes Nacionales de uso público se determinará entre un 50 % y 3 UTM.

Art. 9°

Se prohíbe botar restos de poda, desperdicios y otros en la vía pública.

Toda infracción a esta disposición caerá en las sanciones estipuladas en esta misma Ordenanza.

TITULO IV A. DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS. Artículos 10 a 13
Art. 10°

El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley N° 18.290, título XIII y Plan Regulador Comunal y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos por un mes o fracción:

  1. Automóviles. St. Wagons, por cada uno 50 % UTM 2. Vehículos de transporte, pasajeros, carga y otros c/u. 1 UTM

Art. 11°

Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cada trámite que no sea el otorgamiento de permisos de circulación, pagarán los siguientes derechos:

  1. Verificación N° de motor transformaciones, clasificaciones y otros afines, incluido el certificado correspondiente cuando sea el caso 25 % UTM

Art. 12°

Los permisos y servicios que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos:

  1. Cambio de domicilio 10% UTM

  2. Permiso de circulación (duplicado y por

transferencia) 10 % UTM

Art. 13°

Los servicios de bodegaje, respecto de vehículos o animales abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:

  1. Motos, motocicletas, motonetas o bicicletas.

    10 % UTM

  2. Automóviles y furgones utilitarios 20% UTM

  3. Vehículos a tracción humana o animal 7 % UTM

  4. Camiones, camionetas de carga, buses y microbuses

    30% UTM

  5. Otros no clasificados 20 % UTM

    Los vehículos retenidos por aplicación de la Ley N°

    18.290, de 1984, pagarán los siguientes derechos por

    bodegaje:

  6. Diaria por los primeros 30 días desde la fecha

    precedente

    2,5 % UTM

  7. Diaria de 31 a 60 días 5 % UTM

  8. Diaria de 61 a 90 días 7,5 % UTM

  9. Diaria sobre los 91 días 10 % UTM

    Talaje y estadía por animal detenido, por día 10 % UTM

TITULO V A REQUISITOS PARA OBTENCION DE PATENTES O PERMISOS DE Artículos 14 a 17

TEMPORADA

Art. 14°

Por temporada de verano se comprende el período entre el 1° de diciembre hasta el 31 de marzo del año siguiente.

Art. 15°

Para obtener patente o permiso de temporada el interesado deberá reunir los siguientes...

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