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Decreto núm. 22, publicado el 06 de Marzo de 1986. DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE VICHUQUÉN
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm, 22.- Vichuquén, 13 de Febrero de 1986.- Vistos: Estos antecedentes:

  1. Lo dispuesto en los artículos No. 42 y 43 del DL No.

    3.063179,0 sobre Rentas Municipales.

  2. Las facultades que me confieren los artículos No. 12 y 13 del decreto Ley 1.289 de 1975, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal.

    Considerando: La necesidad de regular los Derechos Municipales, por concesiones, permisos o servicios, vengo en dictar lo que sigue:

    Decreto:

    Modifícase, la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios aprobado por Decreto No. 09 de fecha 17 de Junio de 1980, actualizado y vigente a partir del 21 de Enero de 1981 por Decreto Alcaldicio No. 03181, en los títulos y artículos que a continuación se indican a contar del 01 de Febrero de 1986.

Artículo 1º

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y forma de girar los Derechos Municipales que deben pagar las personas Naturales o Jurídicas sean de Derecho Público o Privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TITULO I Liquidación y Giro de los Derechos Artículos 2 a 5
Artículo 2º Cada Depto

Municipal confeccionará la liquidación que proceda según se establece en esta Ordenanza, que se notificará al contribuyente, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, en el plazo que le fije la Municipalidad.

Los giros y su correspondiente pago deberá hacerse previamente al inicio de la concesión, permiso, o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del comprobante de ingreso y de su fecha.

Artículo 3º

Los montos en general, están expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM.), salvo los indicados en pesos, porcentajes de valores o cuotas de ahorro para la vivienda.

Los derechos fijados para permiso, concesiones y servicios municipales corresponden a períodos mensuales, con excepción en que se indica su período distinto.

El valor de la UTM a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

Artículo 4º

Los derechos cuyos montos están expresados entre un mínimo y un máximo se regularán por resolución del Alcalde o Depto. pertinente.

Artículo 5º

Para los efectos de determinar los montos establecidos en la Ordenanza deberá tenerse presente lo dispuesto por el artículo No. 23 de la Ley 18.267 publicada en el Diario Oficial de fecha 02 de Diciembre de 1983, por lo tanto deberán ser girados y cobrados en cifras enteras despreciándose las fracciones de pesos inferiores a cincuenta centavos o elevándose al entero superior los de cincuenta centavos o más. Ministerio de Hacienda 2/12/83 No.

31.735.

TITULO II Devolución de Derechos Municipales Artículo 6
Artículo 6º

La devolución de todo o parte del monto pagado por un derecho municipal cuando proceda se efectuará por Decreto Alcaldicio previa resolución fundada del respectivo Depto.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente no tendrá derecho a reembolso por el tiempo que le faltase para enterar el período pagado.

TITULO III Derechos Municipales por Servicio de Aseo y Ornato Artículo 7
Artículo 7º

Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros, distintos de las extracciones usuales y ordinarias de las contempladas en los artículos No. 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de Derechos Municipales los que se indican:

  1. - Retiro de escombros con cargos al propietario

    del bien raíz, por metro cúbico 10%

  2. - Retiro de ramas, moras y otros provenientes

    de jardines, quintas, etc. por metro cúbico 5%

TITULO IV Derechos Municipales Sobre Transporte, Artículo 8

Tránsito y Vehículos

Artículo 8º

Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:

  1. - Permisos de circulación (duplicados y

    por transferencias) 13%

  2. - Duplicado de boletín de patentes comercial,

    alcoholes, industrial y profesional 10%

  3. - Otorgamiento nuevo sello 15%

TITULO V Derechos Municipales Relacionados con el Ejercicio Artículo 9

Transitorio de...

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