Decreto núm. 41, publicado el 18 de Abril de 1986. DICTA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS QUE INDICA - MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497509526

Decreto núm. 41, publicado el 18 de Abril de 1986. DICTA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CAUQUENES
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS QUE INDICA

Cauquenes, 09 de Abril de 1986.- La Alcaldía decretó lo siguiente:

Núm. 41.- Vistos: Lo dispuesto en el Decreto Ley 3.063 de 1979 sobre Rentas, Municipales, Art. 43 y en los Art. 12 y 13 del Decreto Ley 1.289 de 1976 Orgánico de Municipalidades.

Decreto:

DÍctase la siguiente Ordenanza Local de Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios.

Artículo l°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciben un servicio.

LIQUIDACION Y PAGO DE DERECHOS:

Artículo 2°

Cada Departamento Municipal confeccionar la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dar a conocer al interesado, quién deber enterar su pago en la asesoría Municipal dentro del plazo que corresponda.

Acreditando el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería Municipal, el Departamento Municipal correspondiente otorgar la concesión, el permiso o prestará el servicio.

En cada caso se dejar testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.

DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES:

Artículo 3°

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ella deber hacerse por Decreto de Pago del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento. Copia del Decreto de devolución indicada se transcribir al Departamento respectivo para su anotación en los libros o registros pertinentes.

DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO:

Artículo 4°

Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los reglados en los Artículos 6 y siguientes del DL 3.063-79 pagaran un 50% de UTM, por camionada,

DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS

Artículo 5°

El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos permitidos por la Ordenanza General del Tránsito, pagar el siguiente derecho por año o fracción, dichos permisos serán debidamente enrolados.

  1. - Vehículos particulares 2 UTM

  2. - Vehículos de Locomoción Colectiva 4 UTM

  3. - Vehículos de Carga: 4 UTM por cada

    8 metros

  4. - Vehículos tracción humana destinados a transporte humano 0,20 UTM

    Estarán exentos de derechos los permisos que se otorguen a Gobernación, Consulados, Voluntariado, Servicios Públicos y Municipales.

Artículo 6°

Los Servicios por examenes, anotaciones, otorgamiento de duplicados, permisos y otros pagaran los siguientes derechos:

  1. - Certificación de las características de un vehículo 1/8 UTM

  2. - Cambio de Permiso de Circulación por transferencia 1/16 UTM

  3. - Duplicado de Permiso de Circulación 1/16 UTM

  4. - Asignación nuevo sello valorado, por pérdida o destrozo

    del original 1/8 UTM

  5. - Registro cambio de domicilio en Licencia de Conducir

    incluido valor Licencia 1/8 UTM

  6. - Exámenes psicotécnico, cuando no sean para otorgar

    Licencias de Conducir 1/8 UTM

  7. - Duplicado Licencia de Conducir, incluido valor

    Licencia 1/4 UTM

  8. - Control anual para Licencia de Conductor A-1 y

    Conductores mayores

    de 65 años 0,25 UTM

  9. - Control cada 6 años para Licencias de Conductor, Clase

    A-2, B, C y D 0,5 UTM

  10. - Licencias de Conducir Clase E y control cada 6 años

    para Licencias clase E 0,25 UTM

  11. - Autorización para conducir otro tipo de vehículos en la

    Licencia de Conducir Primitiva, incluido valor Licencia 1/4 UTM

  12. - Desarchivo de documentos 1/20 UTM

  13. - Otros derechos no estipulados en la presente ordenanza 1/16 UTM

    DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON PATENTES POR EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS

Artículo 7°

El ejercicio transitorio de actividades lucrativas, en bienes, que no sean nacionales de uso público, pagarán los siguientes derechos clasificados según la superficie a ocupar en m2:

  1. - Circos grandes 0,75 UTM por semana

    Circos chicos 0,25 UTM por semana

  2. - Reuniones sociales, carreras y torneos,

    diario 0,40 UTM

  3. - Ferias artesanales y de libros, semanal 0,20 UTM 4.- Promociones comerciales, hasta 3 días

    o fracción 1 UTM

  4. - Permisos de funcionamiento para locales

    en espera de seraenrolados 0,50 UTM

  5. - Otros permisos no consultados, diario 0,50 UTM

    Estarán exentos de los derechos regulados en este número los eventos señalados cuando fuere a beneficio de organizaciones comunitarias y sociales, calificados por el Alcalde.

    DERECHOS RELATIVOS A CONCESIONES Y PERMISOS POR CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO

Artículo 8°

El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público pagará los siguientes derechos municipales:

  1. - Kioscos o instalaciones para ventas menores, adheridos o

    no al suelo, enrolados, semestral 0,25 UTM

  2. - Parque de entretenciones, semanal, 0,2% UTM

  3. - El derecho municipal por el uso de estacionamiento de

    tiempo limitado sera de $ 25 por hora, en rea determinada

    por decreto 0,50 UTM

    DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA

Artículo 9°

Toda propaganda que se realice en la Vía Pública o que sea vista y oída desde la misma, pagar los siguientes...

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