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Decreto núm. 94, publicado el 22 de Marzo de 1991. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE REQUINOA
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 094.- Requínoa, 06 de Marzo de 1991.- Esta Alcaldía decretó hoy lo siguiente:

Considerando: La necesidad de actualizar la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios en vigencia.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 43 y demás sobre rentas municipales relativas al decreto ley No. 3.063, "Ley de Rentas Municipales".

Las facultades que me confiere la Ley No. 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

El acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal de fecha 05 de Marzo de 1991.

Decreto:

Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios:

TITULO I Liquidación y giro de los derechos municipales: Artículos 1 a 3
Artículo 1°

La presente Ordenanza Local tiene por objetivo regular la forma de cobro y el monto de las multas y derechos municipales que deben pagar quienes obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

Liquidación y pago de los derechos municipales:

Artículo 2°

Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda en la Ordenanza Local y se dará a conocer al interesado quien deberá depositar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.

Se acreditará el pago mediante el comprobante extendido por la Tesorería Municipal. El Departamento correspondiente otorgará la concesión o permiso, o prestará el servicio. En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del Boletín de Ingreso y su fecha.

Artículo 3°

Las Organizaciones Comunitarias estarán exentas del pago de todos los derechos municipales de acuerdo a lo que establece el artículo 37 de la Ley No.

18.893 sobre Organizaciones Comunitarias Territoriales y Funcionales.

TITULO II Devolución de Derechos Municipales: Artículo 4
Artículo 4°

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho, ello deberá hacerse mediante decreto alcaldicio, previo informe del Departamento correspondiente.

Copia del decreto de la devolución indicada se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondientes.

TITULO III De los Derechos y Tasas: Artículos 5 a 14
  1. - Derechos a ser girados por la Dirección de Obras:

1.1.- Departamento de Edificación y Obras

Artículo 5° Las autorizaciones que se señalan pagarán los siguientes derechos:
  1. Subdivisión 2% avalúo fiscal

  2. Loteos 2% avalúo fiscal

  3. Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del

    presupuesto

  4. Alteraciones, reparaciones, obras menores y provisorias 1% del

    presupuesto

  5. Reconstrucción 1% del

    presupuesto

  6. Modificaciones de proyectos 0,75% del

    presupuesto

  7. Demoliciones 0,5 % del

    presupuesto

  8. Aprobaciones de planos, Ley venta por piso 2 cuotas de ahorro

    para vivienda por

    unidad a vender.

  9. Certificado de número y línea, recepción venta por piso,

    etc, sin

    perjuicio del costo del documento cuando proceda1 cuota de ahorro para vivienda

  10. Informes y certificados a petición de particulares 4% UTM k) Copias de plano (no incluye valor de la copia) 5% UTM l) Copias de resoluciones y decretos municipales 5% UTM m) Certificados de informaciones previas 4% UTM n) Certificado permiso de obra nueva, alteración o ampliación 3% UTM ñ) Certificado y Acta de Recepción definitiva por obra nueva, alteración o ampliación 5% UTM

  11. Autorización por obras menores y otros 3% UTM p) Certificado de expropiación y Ley de venta por piso 3% UTM

  12. Inspecciones técnicas solicitadas por particulares 20% UTM

  13. Planos tipo, autorizados por MINVU 1% del presupuesto s) Ordenanza plan regulador, por hoja 4% UTM

  14. Copia autorizada de ordenanzas, acuerdos, resoluciones y derechos municipales, por hoja 5% UTM

  15. Inscripción en Registro de Contratistas y proveedores municipales 10% UTM

  16. Renovación de inscripción (anual) 10% UTM

Artículo 6°

Derechos cuyas tasas no están fijadas en la Ley de Rentas Municipales

  1. Construcción de cierros y andamios en aceras, ocupación diaria por ML 0,3% UTM

  2. Remoción de pavimentos o tierra de aceras por instalación de agua, alcantarillado y otros, por m2 2% UTM c) Reposición de árbol por otro de similares características 10% UTM

  3. Mantención de escombros de construcción m2 (máximo 5 días) 5% UTM

  4. Cambio de pavimento m2 2% UTM

  5. Rebaje de soleras ML 3% UTM

  6. Extracción de tierra de cerro por m3 2% UTM h) Extracción de material de río, quebradas y esteros por m30,6% UTM

  7. Reparto de agua potable consumo domiciliario $ 60,00 p/200 Lts.

  8. Reparto de agua potable otros fines, empresas $ 3.400x6.000 Lts.

  9. Aprobación en principio de subdivisión y loteo 0,3% del avalúo fiscal del terreno.

  10. Copia de planos aprobados, protocolizados 1% UTM m) Otorgamiento de certificados cuyos derechos no están contemplados específicamente:

    - de destino, de uso de suelo, de permiso edificación otorgado, de recepción otorgada, de factibilidad de instalación de letrero, de transferencia, de recepción de urbanización, de habitar construcciones antes de recepción, de revalidar permiso para reducir a escritura pública, de aprobación de anteproyecto otros 1%UTM

  11. Permisos de señalización en trabajos de vías públicas, por cada una de las obras de ruptura (acera o calzada). La señalización es de cargo de quienes ejecuten las obras 1% UTM La...

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