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Decreto núm. 34, publicado el 31 de Enero de 1989. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE REQUINOA
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Requinoa, Enero 23 de 1989.- Esta Alcaldía decretó hoy lo siguiente:

Núm. 34.- Considerando: La necesidad de actualizar la Ordenanza Local de cobro de derechos municipales en vigencia.

Vistos: El inciso 4 del Art. No. 59 de la Ley No.16.880 de 1968, sobre juntas vecinales; la circular No.

1-45 de 1980 del Ministerio del Interior; el Art. No. 6° y demás pertinentes del DL No. 3.063 de 1979, sobre ventas municipales, y la Ley No. 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y Administración Comunal.

Decreto:

Díctase la siguiente Ordenanza Local, sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios.

TITULO I Artículos 1 a 4

Liquidación y giro de los derechos municipales

Artículo 1°

La presente Ordenanza Local tiene por objetivo regular la forma de cobro y el monto de las multas y derechos municipales que deben pagar quienes obtengan de la municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

Liquidación y pago de los derechos municipales

Artículo 2°

Cada departamento municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda en la Ordenanza Local y se dará a conocer al interesado quien deberá depositar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.

Se acreditará el pago mediante el comprobante expedido por la Tesorería Municipal. El Departamento correspondiente otorgará la concesión o permiso, o prestará el servicio.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del boletín de ingreso y su fecha.

Artículo 3°

Los valores señalados en pesos serán registrados en los meses de Enero y Julio de acuerdo al I.P.C. del semestre anterior, a excepción del correspondiente a reparto de agua domiciliario de agua potable.

Artículo 4°

Las juntas vecinales y demás organizaciones comunitarias con personalidad jurídica estarán exentos del pago del 50% de todos los derechos municipales.

TITULO II Artículo 5

Devolución de derechos municipales

Artículo 5°

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho, ello deberá hacerse por decreto de pago del Alcalde, previo informe del departamento correspondiente.

Copia del decreto de la devolución indicada se transcribirá al departamento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondientes.

TITULO III Artículos 6 a 13

De los derechos y tasas

  1. - Derechos a ser girados por la Dirección de Desarrollo Territorial.

1.1.- Departamento de Edificación y Obras.

Artículo 6° Las autorizaciones que se señalan pagarán los siguientes derechos:
  1. - Subdivisión 1% avalúo fiscal.

  2. - Loteos 1,5% avalúo fiscal.

  3. - Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto.

  4. - Alteraciones, reparaciones,

    obras menores y provisorias 1% del presupuesto.

  5. - Reconstrucción 1% del presupuesto.

  6. - Modificaciones de proyectos 0,75% del presupuesto.

  7. - Demoliciones 0,50% del presupuesto.

  8. - Aprobación de planos 5% UTM

  9. - Certificado de número y línea $ 400 estampillas

    impuestos.

  10. - Informes y certificados

    a petición de particulares $ 300 estampillas

    impuestos.

  11. - Copias de planos (no

    incluye valor de la copia) 5% UTM

  12. - Copias de resoluciones y

    decretos municipales 5% UTM

  13. - Certificados de

    informaciones previas $ 300 estampillas.

Artículo 7° Derechos cuyas tasas no están fijadas en la Ley de Rentas Municipales
  1. - Construcción de cierros y andamios en

    aceras, ocupación diaria por ml 0,25% UTM

  2. - Remoción de pavimentos o tierra de aceras

    por instalación de agua, alcantarillado

    y otros por ml 2% UTM

  3. - Reposición de árbol por otro de similares

    condiciones 10% UTM

  4. - Mantención de escombros de construcción

    m2 (máximo 5 días) 5% UTM

  5. - Cambio de pavimento m2 2% UTM

  6. - Rebaje de soleras metro lineal 3% UTM

  7. - Extracción de tierra de cerro por m3 2% UTM

  8. - Extracción de material de río por m3 0,5% UTM

  9. - Reparto de...

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