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Decreto núm. 97, publicado el 06 de Marzo de 1990. DICTA ORDENANZA LOCAL, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE REQUINOA
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Requínoa, 19 de Febrero de 1990.- Esta Alcaldía decretó hoy lo siguiente:

Núm. 97.- Considerando: La necesidad de actualizar la Ordenanza Local de derechos municipales en vigencia. Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 43 y demás sobre rentas municipales relativas al decreto ley No. 3.063 "Ley de Rentas Municipales".

Las facultades que me confiere la Ley No. 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

El Acta de Codeco de fecha 13 de Febrero de 1990, en la cual se toma acuerdo sobre la Ordenanza Local de Derechos Municipales año 1990.

Decreto:

Díctase la siguiente Ordenanza Local, sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios.

TITULO I Liquidación y giro de los derechos municipales: Artículos 1 a 3
Artículo 1°

La presente Ordenanza Local tiene por objetivo regular la forma de cobro y el monto de las multas y derechos municipales que deben pagar quienes obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

Liquidación y pago de los derechos municipales:

Artículo 2°

Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda en la Ordenanza Local y se dará a conocer al interesado quien deberá depositar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.

Se acreditará el pago mediante el comprobante extendido por la Tesorería Municipal. El Departamento correspondiente otorgará la concesión o permiso, o prestará el servicio. En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del Boletín de Ingreso y su fecha.

Artículo 3°

Las Organizaciones Comunitarias estarán exentas del pago de todos los derechos municipales de acuerdo a lo que establece el artículo 37 de la Ley No.

18.893 sobre Organizaciones Comunitarias Territoriales y Funcionales.

TITULO II Devolución de Derechos Municipales: Artículo 4
Artículo 4°

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho, ello deberá hacerse mediante decreto alcaldicio, previo informe del Departamento correspondiente.

Copia del decreto de la devolución indicada se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en sus libros o registros correspondientes.

TITULO III De los Derechos y Tasas: Artículos 5 a 13

1. Derechos a ser girados por la Dirección de Desarrollo Territorial:

1.1. Departamento de Edificación y Obras:

Artículo 5° Las autorizaciones que se señalan pagarán los siguientes derechos:

1 Subdivisión 2% Avalúo Fiscal

2 Loteos 2% Avalúo Fiscal

3 Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto

4 Alteraciones, reparaciones,

obras menores y provisorias. 1% del presupuesto

5 Reconstrucción 1% del presupuesto

6 Modificaciones de proyectos 0,75% del presupuesto

7 Demoliciones 0,5% del presupuesto

8 Aprobaciones de planos 5% UTM

9 Certificado de número y línea 5% UTM

10 Informes y certificados a

petición de particulares 4% UTM

11 Copias de plano

(no incluye valor de la copia) 5% UTM

12 Copias de resoluciones y

decretos municipales 5% UTM

13 Certificados de informaciones

previas 4% UTM

14 Certificado permiso de obra

nueva, alteración o ampliación 3% UTM

15 Certificado y Acta de Recepción

definitiva por obra

nueva, alteración o ampliación 5% UTM

16 Autorización por obras

menores y otros 3% UTM

17 Planos aprobados de construcción

y subdivisión 1% UTM

18 Certificado de expropiación y

Ley de venta por piso 3% UTM

19 Inspecciones técnicas

solicitadas por particulares 20% UTM

Artículo 6°

Derechos cuyas tasas no están fijadas en la Ley de Rentas Municipales:

1. Construcción de...

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