Decreto núm. 97, publicado el 06 de Marzo de 1990. DICTA ORDENANZA LOCAL, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE REQUINOA |
Rango de Ley | Decreto |
DICTA ORDENANZA LOCAL, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Requínoa, 19 de Febrero de 1990.- Esta Alcaldía decretó hoy lo siguiente:
Núm. 97.- Considerando: La necesidad de actualizar la Ordenanza Local de derechos municipales en vigencia. Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 43 y demás sobre rentas municipales relativas al decreto ley No. 3.063 "Ley de Rentas Municipales".
Las facultades que me confiere la Ley No. 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El Acta de Codeco de fecha 13 de Febrero de 1990, en la cual se toma acuerdo sobre la Ordenanza Local de Derechos Municipales año 1990.
Decreto:
Díctase la siguiente Ordenanza Local, sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios.
La presente Ordenanza Local tiene por objetivo regular la forma de cobro y el monto de las multas y derechos municipales que deben pagar quienes obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Liquidación y pago de los derechos municipales:
Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda en la Ordenanza Local y se dará a conocer al interesado quien deberá depositar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Se acreditará el pago mediante el comprobante extendido por la Tesorería Municipal. El Departamento correspondiente otorgará la concesión o permiso, o prestará el servicio. En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del Boletín de Ingreso y su fecha.
Las Organizaciones Comunitarias estarán exentas del pago de todos los derechos municipales de acuerdo a lo que establece el artículo 37 de la Ley No.
18.893 sobre Organizaciones Comunitarias Territoriales y Funcionales.
Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho, ello deberá hacerse mediante decreto alcaldicio, previo informe del Departamento correspondiente.
Copia del decreto de la devolución indicada se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en sus libros o registros correspondientes.
1. Derechos a ser girados por la Dirección de Desarrollo Territorial:
1.1. Departamento de Edificación y Obras:
1 Subdivisión 2% Avalúo Fiscal
2 Loteos 2% Avalúo Fiscal
3 Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto
4 Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias. 1% del presupuesto
5 Reconstrucción 1% del presupuesto
6 Modificaciones de proyectos 0,75% del presupuesto
7 Demoliciones 0,5% del presupuesto
8 Aprobaciones de planos 5% UTM
9 Certificado de número y línea 5% UTM
10 Informes y certificados a
petición de particulares 4% UTM
11 Copias de plano
(no incluye valor de la copia) 5% UTM
12 Copias de resoluciones y
decretos municipales 5% UTM
13 Certificados de informaciones
previas 4% UTM
14 Certificado permiso de obra
nueva, alteración o ampliación 3% UTM
15 Certificado y Acta de Recepción
definitiva por obra
nueva, alteración o ampliación 5% UTM
16 Autorización por obras
menores y otros 3% UTM
17 Planos aprobados de construcción
y subdivisión 1% UTM
18 Certificado de expropiación y
Ley de venta por piso 3% UTM
19 Inspecciones técnicas
solicitadas por particulares 20% UTM
Derechos cuyas tasas no están fijadas en la Ley de Rentas Municipales:
1. Construcción de...
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