Decreto núm. 6, publicado el 07 de Febrero de 1985. DICTA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS QUE INDICA - MUNICIPALIDAD DE RIO HURTADO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471003190

Decreto núm. 6, publicado el 07 de Febrero de 1985. DICTA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE RIO HURTADO
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS QUE INDICA

Núm. 6.- Samo Alto, 24 de Enero de 1985.- Vistos: Lo dispuesto en el Art. 43 del DL N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 12 y 13° del DL N° 1.289, de 1976, Orgánico de Municipios y Administración Comunal.

Decreto:

Díctase la siguiente Ordenanza Local, sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios.

Artículo 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deban pagar los que obtengan de la I. Municipalidad, una concesión, un permiso o reciban un servicio.

LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS

Artículo 2°

Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda.

Acreditado el pago mediante el respectivo comprobante que otorgue la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio. En cada caso dejará testimonio del pago efectuado, en el registro respectivo, con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.

Artículo 3°

Los derechos municipales contemplado en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias, se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose al entero más próximo.

DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES

Artículo 4°

Cuando por cualquier causa, corresponda devolver el todo o parte de algún derecho municipal ya percibido, ello deberá efectuarse mediante un decreto de pago del Alcalde, previo informe del Departamento pertinente. Copia del decreto de devolución, se transcribirá al Departamento del caso, para su anotación en los registros que hubieren.

DERECHOS MUNICIPALES RELATIVOS A TRANSPORTE, TRANSITO

Y VEHICULOS

Artículo 5°

El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos en que la Ordenanza General del Tránsito lo permita estará gravado con los siguientes derechos anuales:

  1. - Vehículos particulares, de carga,

pasajeros y otros, cada uno: 15% UTM

Artículo 6°

Los servicios municipales por...

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