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Decreto 123 - DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS O SERVICIOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE VICHUQUÉN
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS O SERVICIOS

Núm. 123.- Vichuquén, 25 de julio de 2006.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 42 y demás pertinentes del D.L. 3.063, de 1979 y sus posteriores modificaciones.

  2. La necesidad de regular anualmente los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los cuales no se ha fijado un monto.

  3. El acuerdo Nº 162 de fecha 30 de diciembre de 2005, del Honorable Concejo Municipal de Vichuquén.

  4. Las facultades que me confiere la ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Decreto:

Díctese la siguiente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos o Servicios.

Artículo 1

La presente Ordenanza tiene por objeto regular y actualizar la forma de cobro y el monto de los derechos municipales a que están obligadas las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

Artículo 2

Los derechos se pagarán mediante los distintos medios de pago, dispuestos por el municipio tales como cheque, dinero en efectivo, tarjeta de crédito, tarjeta de débito u otro medio idóneo de pago.

TITULO I Artículos 3 y 4

Giro, liquidación y pago de los derechos

Artículo 3

Cada Departamento Municipal confeccionará, respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda.

Los giros y su correspondiente pago, deberán hacerse antes del inicio de la concesión, otorgamiento del permiso o de la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se verificará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro comunal y/o computacional correspondiente, con indicación en su caso, del boletín de ingreso y de su fecha.

Artículo 4

Los derechos municipales contemplados en esta ordenanza, que se encuentren expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán en unidades enteras, sin considerar los centavos de pesos.

El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el giro correspondiente.

En el texto de esta Ordenanza se utilizará la sigla U.T.M. o la expresión Unidad Tributaria Mensual.

TITULO II Artículo 5

Convenios

Artículo 5

Podrán celebrarse convenios de pago de derechos municipales en todos aquellos casos en que la legislación así lo permita, debiendo ser preparados por el Departamento o Unidad que debe fiscalizar el tributo.

En él deberán considerarse los reajustes e intereses que correspondan a su vencimiento y el pago de cada cuota constituirá un abono a la deuda y no seguirá devengando intereses ni reajustes.

El incumplimiento en el pago de una o más cuotas, hará que el convenio quede sin efecto en forma inmediata, haciéndose exigible el pago total de la deuda, pudiéndose proceder en la forma prevista en la Ley de Rentas Municipales, sin perjuicio de la correspondiente denuncia al Juzgado de Policía Local competente.

TITULO III Artículo 6

Devolución de derechos municipales

Artículo 6

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento que lo hubiese girado, en un plazo máximo de 30 días. Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá al departamento respectivo, para su anotación y anulación en los libros y registros manuales y/o computacionales correspondientes.

Sin embargo, cuando se trate de devoluciones de derechos municipales por montos de hasta 2 U.T.M., el Jefe del Departamento de Administración y Finanzas podrá autorizar su procedencia mediante resolución fundada, teniendo a la vista los antecedentes correspondientes.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de una actividad lucrativa, después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que le faltare para enterar el período pagado.

TITULO IV Artículo 7

Derechos municipales por sevicios de aseo y ornato

Artículo 7

Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros distintos a los indicados en el artículo 6º y siguiente de la Ley de Rentas Municipales, estarán afectos al pago de los derechos que se indica:

  1. - Retiro de escombros, escoria o residuos por

    metro cúbico. 25% U.T.M.

  2. - Retiro de ramas, hojas y otros

    provenientes de jardines o podas,

    por metro cúbico 25% U.T.M.

  3. - Informe o permiso para extracción de

    árboles, sin perjuicio del costo de

    reposición y extracción previo

    informe de la DOM. 10% U.T.M.

  4. - Extracción y reposición de árboles. 1 U.T.M.

  5. - Borrado de grafitos y otros rayados

    por metro cuadrado. 25% U.T.M.

  6. - Desmalezar bandejones, sitios, etc.,

    con retiro por metro cuadrado. 1% U.T.M.

  7. - Retiro de letreros, atriles y letreros

    de propaganda. 50% U.T.M.

  8. - Retiro de lienzos, banderines, pendones

    y otros no autorizados 1 U.T.M.

TITULO V Artículos 8 a 11

Derechos municipales sobre transporte, tránsito y vehículos

Artículo 8

El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos en que la Ley de Tránsito y el Plan Regulador Comunal y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con el siguiente derecho anual o fracción, de acuerdo a los sectores que a continuación se señalan:

SECTOR 1: Zonas costeras tales como

Lipimávida, Llico, Boyeruca y en zonas de

borde del lago Vichuquén. 2 U.T.M.

SECTOR 2: Otros sectores no especificados. 1 U.T.M.

Sin perjuicio de lo anterior, el municipio podrá habilitar espacios destinados a aparcaderos o estacionamientos de vehículos en diferentes sectores de la comuna, los cuales estarán afectos al pago de los siguientes derechos por día:

  1. - Motocicletas, motonetas, bicimotos y otros

    similares; bicicletas y vehículos a tracción

    humana y animal. 5% U.T.M.

  2. - Automóviles y furgones utilitarios. 5% U.T.M.

  3. - Camiones, camionetas de carga, buses y

    microbuses. 10% U.T.M.

  4. - Otros no clasificados. 5% U.T.M.

Artículo 9

Los servicios y permisos que se señalan más adelante, pagarán los derechos que se señalan en cada caso:

  1. - Duplicado permiso de circulación por pérdida o

    extravío, deterioro u otra causa. 10% U.T.M.

  2. - Duplicado de sello verde, amarillo

    y rojo. 25% U.T.M.

  3. - Derecho de empadronamiento vehículos

    a tracción animal. 10% U.T.M.

  4. - Verificación de motor, chasis, color y...

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