Decreto 216 - DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN DGOP (EXENTA) Y DECRETO QUE INDICA Y APRUEBA CONVENIO COMPLEMENTARIO Nº 3, DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CAMINO INTERNACIONAL RUTA 60 CH' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 403583390

Decreto 216 - DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN DGOP (EXENTA) Y DECRETO QUE INDICA Y APRUEBA CONVENIO COMPLEMENTARIO Nº 3, DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CAMINO INTERNACIONAL RUTA 60 CH'

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor23 de Octubre de 2012

DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN DGOP (EXENTA) Y DECRETO QUE INDICA Y APRUEBA CONVENIO COMPLEMENTARIO Nº 3, DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CAMINO INTERNACIONAL RUTA 60 CH"

Núm. 216.- Santiago, 25 de mayo de 2012.- Vistos:

- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en adelante, la Ley de Concesiones y en particular su artículo 20º.

- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, en especial su artículo 70º.

- El decreto supremo MOP Nº 1.759, de fecha 22 de octubre de 2002, publicado en el Diario Oficial del 27 de enero de 2003, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Camino Internacional Ruta 60 Ch".

- El decreto supremo MOP Nº 792, de fecha 30 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial de fecha 22 de febrero de 2008, que aprobó el Convenio Complementario Nº 2 de modificación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino Internacional Ruta 60 Ch".

- La resolución DGOP (Exenta) Nº 4.452, de fecha 5 de noviembre de 2008.

- El decreto supremo MOP Nº 973, de fecha 31 de diciembre de 2008.

- El oficio ord. Nº 1436, de fecha 16 de diciembre de 2009, de la Directora General de Obras Públicas.

- La resolución DGOP (Exenta) Nº 5.983, de fecha 16 de diciembre de 2009.

- El decreto supremo MOP Nº 98, de fecha 18 de enero de 2010.

- El "Informe de Insuficiencia de las Obras del Tramo 2 del Sector 1, de la Obra "Camino Internacional Ruta 60-Ch", de diciembre de 2011, del Director General de Obras Públicas.

- La resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

- Que los artículos 20º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 70º de su Reglamento, establecen que si durante la vigencia de la concesión la obra resultare insuficiente para la prestación del servicio en los términos establecidos en el contrato de concesión y se considerare conveniente su ampliación o mejoramiento, por iniciativa del Ministerio de Obras Públicas o de la Sociedad Concesionaria, se procederá a la suscripción de un convenio complementario que acogerá las particulares condiciones a que deba sujetarse la realización de las obras y la forma en que se compensará.

- Que, dada la férrea oposición de un sector de la comunidad de Panquehue a la ejecución del Tramo 2 del Sector 1 por el borde del río Aconcagua, quienes esgrimían cuestionamientos de carácter técnico y medioambientales al trazado, y que se tradujo incluso en acciones de hecho y de derecho que lograron entorpecer y/o paralizar el proceso de expropiación del tramo, mediante decreto supremo MOP Nº 792, de 30 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial de 22 de febrero de 2008, se aprobó el Convenio Complementario Nº2 de 30 de octubre de 2007, que modificó el contrato de concesión en el sentido de suspender la ejecución del tramo hasta estudiar la situación y tomar la decisión de trazado definitivo.

- Que, mediante resolución DGOP (Exenta) Nº 4.452, de fecha 5 de noviembre de 2008, sancionada por decreto supremo MOP Nº 973, de fecha 31 de diciembre de 2008, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que la Sociedad Concesionaria debió desarrollar el denominado "Estudio de Ingeniería: Diseño Avanzado para las Alternativas T2-A y T2-B de la Concesión de la Ruta 60 Ch, Tramo 2: Fin Variante Los Andes – Fin Variante Panquehue, V Región". El objetivo del estudio antes señalado fue poder contar con elementos técnicos que permitieran evaluar y decidir la mejor alternativa para definir el paso de la futura Ruta 60 Ch por la comuna de Panquehue, desde el punto de vista de los usuarios y de la comunidad aledaña al proyecto. Cabe hacer presente que el desarrollo de las alternativas estudiadas se definió a nivel de Anteproyecto de Ingeniería, de modo que una vez elegida la alternativa por parte del MOP, se pudiera disponer la ejecución del proyecto de ingeniería de detalles y la construcción de las obras. El estudio de estas alternativas, concluyó en diciembre de 2009 con dos Anteproyectos de diseño avanzado, uno para la Alternativa T2-A o Borde Río, con modificaciones al trazado original referencial y otro para la Alternativa T2-B o Borde Línea Férrea.

- Que, en virtud de los resultados del estudio referido precedentemente, mediante oficio ord. Nº 1436, de fecha 16 de diciembre de 2009, la Directora General de Obras Públicas, informó la decisión de proceder con la implementación de la alternativa de trazado en el Tramo 2 del Sector 1 de la Concesión denominada T2-A, correspondiente a desarrollar la nueva vía por el Borde del Río Aconcagua.

- Que mediante resolución DGOP (Exenta) Nº 5.983, de fecha 16 de diciembre de 2009, sancionada por decreto supremo MOP Nº 98, de fecha 18 de enero de 2010, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que "Sociedad Concesionaria Autopista de Los Andes S.A." debía desarrollar el denominado "Estudio de Ingeniería de Detalles de la Alternativa T2-A, Doble Calzada Borde Río de la Concesión de la Ruta 60 CH, Tramo 2: Fin Variante Los Andes – Fin Variante Panquehue, V Región".

- Que, por las razones que se indicarán, el estudio de ingeniería de detalles dispuesto según lo señalado precedentemente, no fue ni será ejecutado bajo las regulaciones consignadas en la resolución DGOP (Exenta) Nº 5.983, de fecha 16 de diciembre de 2009, y en el decreto supremo MOP Nº 98, de fecha 18 de enero de 2010, las que se dejarán sin efecto.

- En virtud de las consideraciones anteriores, y de conformidad al "Informe de Insuficiencia de las Obras del Tramo 2 del Sector 1, de la Obra "Camino Internacional Ruta 60-Ch" del Director General de Obras Públicas, que destaca la insuficiencia de la obra, derivada de la obsolescencia del proyecto original referencial que data del año 2001, y de la necesidad de corregir problemas de conectividad, de trazado y de impactos medioambientales locales con el objeto de mantener la prestación del servicio en los niveles definidos en el contrato de concesión pero adecuados al tiempo de su ejecución, el Ministerio de Obras Públicas asumió la iniciativa de plantear a la Sociedad Concesionaria un conjunto de nuevas inversiones con el objeto de efectuar un mejoramiento del diseño del Tramo 2 del Sector 1 por la alternativa de Borde Río, consistente en: i) el desarrollo del denominado "Estudio de Ingeniería de Detalles de la Alternativa T2-A, Borde Río de la Concesión de la Ruta 60 Ch, Tramo 2: Fin Variante Los Andes – Fin Variante Panquehue, V Región", versión "Calzada Doble" y "Calzada Simple"; ii) la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de las Defensas Fluviales, si fuera necesario, y su sometimiento al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); y iii) la ejecución de las obras del Tramo 2 del Sector 1 que resulten del Informe Final (Fase 4) de la ingeniería de detalle que apruebe el Inspector Fiscal, para la versión "Calzada Simple" del literal i) anterior y de la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.

- Que, la Sociedad Concesionaria, compartiendo con el MOP los fundamentos enunciados, ha convenido con éste las particulares condiciones a que deberá sujetarse la realización de las obras, así como las compensaciones por los mayores gastos e inversiones y por los perjuicios irrogados.

- Que, en virtud de lo señalado precedentemente, y a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 20º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 70º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios del contrato de concesión y aprueba el Convenio Complementario Nº 3, de fecha 1 de marzo de 2012.

Decreto:

1. Déjase sin efecto, por razones de buen servicio, la resolución DGOP (exenta) Nº 5.983, de fecha 16 de diciembre de 2009, y el decreto supremo MOP Nº 98, de fecha 18 de enero de 2010.

2. Establécese que todas la regulaciones relativas a las plazas de peajes laterales en el Nuevo Enlace Antofagasta cuyo diseño y ejecución se conviene en el Convenio Complementario Nº3, incluyendo el sistema tarifario, se determinará sobre la base de un análisis de demanda, y su regulación definitiva deberá ser aprobada por decreto supremo antes de la Puesta en Servicio Provisoria del Tramo 2 del Sector 1.

3. Establécese que en todo lo no modificado por el convenio complementario que se aprueba por el presente decreto supremo, rigen plenamente las estipulaciones del decreto de adjudicación contenidas en el decreto supremo MOP Nº1.759, de 22 de octubre de 2002, en las bases de licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino Internacional Ruta 60 Ch".

4. Establécese que el pago de UF 59.221, establecido en el numeral 5.5 del Convenio Complementario Nº 3, calculado a un valor estimado de la Unidad de Fomento de $22.700 será con cargo a la imputación presupuestaria:

LP 2012 02.08.31.02.004 Código BIP 29000153-0, $1.344.317.000

"Camino Internacional Ruta 60 CH Los Andes – Con Con (Sistema Nuevas Inversiones)"

5. Apruébase el Convenio Complementario Nº 3, de 1 de marzo de 2012, celebrado entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, Sr. Fernando Prat Ponce, y "Sociedad Concesionaria Autopista de Los Andes S.A.", debidamente representada por don Luis Miguel De Pablo Ruiz y don Luis Berríos Vaca, cuyo texto es el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR