Decreto 202 - FIJA NUEVO REGLAMENTO DEL DFL N° 235, DE 1999, QUE ESTABLECE SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LA RECUPERACION DE SUELOS DEGRADADOS - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243053638

Decreto 202 - FIJA NUEVO REGLAMENTO DEL DFL N° 235, DE 1999, QUE ESTABLECE SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LA RECUPERACION DE SUELOS DEGRADADOS

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

FIJA NUEVO REGLAMENTO DEL DFL N° 235, DE 1999, QUE ESTABLECE SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LA RECUPERACION DE SUELOS DEGRADADOS

Santiago, 14 de diciembre de 2001.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 202.- Visto: lo dispuesto en DFL. N° 294, de 1960; Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; el artículo 3° de la ley N° 19.604; el DFL N° 235, de 1999, de la misma Secretaría de Estado el artículo 56 de la ley 18.575; el dictamen Nº 45.287 de 2000 de la Contraloría General de la República y lo establecido en el artículo 32°, N° 8, de la Constitución Política de la República,

D e c r e t o :

Fíjase el siguiente Reglamento del DFL N° 235, de 1999, del Ministerio de Agricultura, en adelante la ley, que establece un Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados, que sustituye al establecido por el decreto N° 507, de 1999, del Ministerio de Agricultura y sus modificaciones posteriores.

TITULO I Artículos 1 a 12

NORMAS GENERALES

Artículo 1º

El sistema de incentivos que establece la ley, bonificará por un lapso de diez años a contar desde el 15 de noviembre de 1999, un porcentaje de los costos netos determinados en la tabla anual de costos, de las prácticas de manejo y de recuperación de suelos tales como: la fertilización fosfatada de corrección, el incremento de la potencialidad productiva de los suelos deficitarios, la adición de enmiendas calcáreas, la limpieza, nivelación y habilitación de suelos, la recuperación y el establecimiento de cubiertas vegetales permanentes, la exclusión de uso de áreas de protección, la estabilización de suelos, la regulación de cauces, el control de la salinidad y de los procesos de desertificación de suelos, la rotación de cultivos u otras que persigan el mismo objetivo.

Artículo 2º- Para los efectos de este reglamento se entenderá por :

  1. Suelos Degradados: Aquellos que por la carencia

    de fósforo, exceso de acidez, niveles de erosión,

    deterioro de la cubierta vegetal o por presentar otras

    limitaciones físicas, químicas o estructurales para su

    ocupación, no pueden ser utilizados eficientemente de

    modo sustentable en la producción agropecuaria.

  2. Predio agrícola: Aquel, cualquiera que sea su

    ubicación, cuyo terreno esté destinado preferentemente

    a la producción agropecuaria o forestal, o que

    económicamente sea susceptible de dichas producciones

    en forma predominante.

  3. Plan de manejo: Instrumento que, reuniendo los

    requisitos que se establecen en este reglamento, señala

    las prácticas de manejo y de recuperación de suelos que

    se ejecutarán en un predio y en un período determinado.

  4. Superficie de uso agropecuario: Es la

    superficie del predio que corresponde a suelos de uso

    actual o potencial agropecuario clasificados por el

    Servicio de Impuestos Internos en clases I a IV de riego

    y en clases I a VI de secano, incluyendo las laderas de

    secano con potencial productivo agropecuario de la clase

    VII y, en el caso de las Regiones XI y XII, los suelos

    planos de clase VII con potencial agropecuario o

    clasificados mediante equivalencias similares empleadas

    por el Servicio de Impuestos Internos.

  5. Cubierta vegetal permanente: Es la formación

    vegetal herbácea o arbustiva perenne con una densidad

    tal que permita el uso agropecuario.

  6. Laboratorio acreditado: Es aquel que se ha

    incorporado a un registro público que lleva el SAG o el

    INDAP, según el caso, luego de acreditar que cuenta con

    las instalaciones necesarias, las metodologías y con el

    personal profesional idóneo para efectuar los análisis

    necesarios para el otorgamiento de los incentivos que

    establece la ley.

  7. Costo neto: Es el valor de los insumos o

    labores susceptibles de ser bonificadas sin considerar

    el impuesto al valor agregado.

  8. El Instituto o INDAP: Instituto de Desarrollo

    Agropecuario.

  9. SAG o Servicio: Servicio Agrícola y Ganadero.

  10. Programa o Sistema: En aquellos casos en que

    se utiliza esta expresión sin indicar que se refiere a

    un programa específico, se entiende que comprende al

    Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos

    Degradados.

  11. U.T.M.: Unidad Tributaria Mensual.

  12. Operador acreditado: Son los profesionales o

    técnicos que cumplen los requisitos establecidos en la

    ley y que se encuentran incorporados en los registros

    correspondientes.

    ll) Curso Oficial de Capacitación: Aquel que es

    otorgado por el SAG o el INDAP, o terceros a su nombre

    y con su autorización, en las materias propias del

    Programa.

  13. Exclusión de uso de áreas de protección: Area

    de extrema fragilidad y escaso desarrollo de suelo,

    donde la única alternativa de manejo es mantener

    la cubierta vegetal herbácea bajo un manejo que no

    considere la utilización con animales por un período

    mínimo de tres años.

  14. Rotación de cultivos: Secuencia con que

    se alternan cultivos de diversas características

    y exigencias, con el fin de lograr el mejor

    aprovechamiento del suelo, mejorando sus

    características físicas, químicas y biológicas,

    sin exponerlo a agotamiento.

  15. Productor Orgánico: Aquel que emplea un sistema

    integral de producción agropecuaria basado en prácticas

    de manejo, que no utilizan productos de origen químico

    sintético, y cuyo objetivo principal es alcanzar una

    producción limpia y sustentable sobre la base de la

    conservación y/o recuperación de los recursos

    naturales.

  16. Conaf: Corporación Nacional Forestal;

  17. INIA: Instituto de Investigaciones

    Agropecuarias.

Artículo 3º

Se podrán bonificar los siguientes programas específicos, sin perjuicio de aquellos que se incorporen con posterioridad al sistema: a) Programa de fertilización fosfatada, tiene por.

objeto incentivar el uso de una dosis de fertilización

de corrección de base fosfatada en suelos deficitarios

mediante una bonificación de hasta el 80% de los costos

netos, determinados en la tabla anual de costos, de la

fertilización de corrección basal. La fertilización

necesaria para cubrir las pérdidas por la extracción

de los cultivos y para obtener un rendimiento óptimo

económico, será de cargo del productor.

  1. Programa de enmiendas calcáreas, estimula la

    incorporación de productos al suelo, equivalentes a

    carbonato de calcio, con el objeto de reducir el grado

    de acidez o neutralizar la toxicidad del aluminio,

    mediante un incentivo de hasta 80 % de los costos

    netos, determinados en la tabla anual de costos, de

    estos insumos.

  2. Programa de praderas, tiene por objeto el

    establecimiento o regeneración de una cubierta vegetal

    permanente en suelos degradados, mediante un incentivo

    de hasta el 50 % de los costos netos, determinados

    en la tabla anual de costos, del establecimiento o

    regeneración, con el fin de obtener una cubierta

    vegetal que comprenda, a lo menos, el 90% del área

    bonificable; En las Regiones I y II la cubierta

    vegetal debe comprender, a lo menos, el 50% del

    área bonificable, y en la provincia de Palena y

    comuna de Cochamó en la X Región y Regiones XI y

    XII, a lo menos, el 75% de la misma.

  3. Programa de conservación de suelos, estimula

    evitar las pérdidas de suelos mediante la

    utilización de métodos tales como: cero o mínima

    labranza, incorporación de rastrojos,

    utilización de curvas de nivel, labranzas en contorno,

    establecimiento de coberturas forestales en suelos

    con erosión severa o que correspondan a ecosistemas

    frágiles de cordillera o precordillera y para

    protecciones de riberas de ríos y otros cauces

    de aguas, zanjas de infiltración, aplicación de

    materia orgánica o "compost", nivelación, labores que

    contribuyan a incorporar una mayor cantidad de agua

    disponible en el perfil de suelo apto para el uso

    agropecuario, exclusión de uso de áreas de protección u

    otros, para lo cual se otorga un incentivo de hasta el

    80% de los costos netos, determinados en la tabla anual

    de costos, por efectos de aplicación de tales métodos

    de conservación de suelos.

    En la XI y XII Regiones, este programa comprenderá

    además, incentivos de hasta el 50% de los costos netos,

    determinados en la tabla anual de costos, de los

    insumos fertilizantes, necesarios para recuperar la

    potencialidad productiva de los suelos que registren

    degradación en alguno de sus niveles de fertilidad

    fosfatada, cálcica, potásica y azufrada. Serán

    considerados suelos deficitarios aquellos que presenten

    valores inferiores a 15 mg/Kg de fósforo (15 ppm), 2,5

    cmol/kg de calcio, 0,3 cmol/Kg de potasio o 10 mg/Kg

    de azufre (10 ppm), lo que debe ser certificado con el

    correspondiente análisis de suelo.

  4. Programa de rehabilitación de suelos, estimula

    la eliminación, limpia o confinamiento de tocones,

    troncos muertos, de matorrales sin valor forrajero u

    otros impedimentos físicos o químicos, en suelos aptos

    para fines agropecuarios, mediante un incentivo de

    hasta el 50% de los costos netos, determinados en

    la tabla anual de costos, de tales labores. Este

    porcentaje podrá aumentarse hasta el 100% tratándose

    de sectores afectados por catástrofes o emergencias

    agrícolas declaradas por la autoridad .

    Si este programa se ejecuta en suelos aptos para

    fines agropecuarios cubiertos con formaciones vegetales

    que constituyan bosques, se exigirá un plan de manejo

    aprobado por la Corporación Nacional Forestal. Si entre

    la formación vegetal se incluyen especies protegidas

    deberá cumplirse con la normativa específica sobre la

    materia.

    Se considerarán como suelos aptos para fines

    agropecuarios, aquellos suelos que se incorporen

    a la producción desde la temporada inmediatamente

    siguiente a la de la ejecución del Plan de Manejo.

  5. Programa de Mejoramiento y Conservación de

    Suelos mediante Rotación de Cultivos, que incentiva la

    rotación de cultivos por la vía de bonificar hasta en

    un 40% el costo neto del cultivo cabeza de rotación y

    hasta en un 60% el costo neto del cultivo de segunda

    rotación, determinados en la tabla anual de costos.

    A petición expresa del interesado y por un máximo

    total anual de 15 U.T.M., las bonificaciones a que se

    refieren los programas de las letras a), b), c)...

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