Decreto 202 - FIJA NUEVO REGLAMENTO DEL DFL N° 235, DE 1999, QUE ESTABLECE SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LA RECUPERACION DE SUELOS DEGRADADOS
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA NUEVO REGLAMENTO DEL DFL N° 235, DE 1999, QUE ESTABLECE SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LA RECUPERACION DE SUELOS DEGRADADOS
Santiago, 14 de diciembre de 2001.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 202.- Visto: lo dispuesto en DFL. N° 294, de 1960; Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; el artículo 3° de la ley N° 19.604; el DFL N° 235, de 1999, de la misma Secretaría de Estado el artículo 56 de la ley 18.575; el dictamen Nº 45.287 de 2000 de la Contraloría General de la República y lo establecido en el artículo 32°, N° 8, de la Constitución Política de la República,
D e c r e t o :
Fíjase el siguiente Reglamento del DFL N° 235, de 1999, del Ministerio de Agricultura, en adelante la ley, que establece un Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados, que sustituye al establecido por el decreto N° 507, de 1999, del Ministerio de Agricultura y sus modificaciones posteriores.
NORMAS GENERALES
El sistema de incentivos que establece la ley, bonificará por un lapso de diez años a contar desde el 15 de noviembre de 1999, un porcentaje de los costos netos determinados en la tabla anual de costos, de las prácticas de manejo y de recuperación de suelos tales como: la fertilización fosfatada de corrección, el incremento de la potencialidad productiva de los suelos deficitarios, la adición de enmiendas calcáreas, la limpieza, nivelación y habilitación de suelos, la recuperación y el establecimiento de cubiertas vegetales permanentes, la exclusión de uso de áreas de protección, la estabilización de suelos, la regulación de cauces, el control de la salinidad y de los procesos de desertificación de suelos, la rotación de cultivos u otras que persigan el mismo objetivo.
Artículo 2º- Para los efectos de este reglamento se entenderá por :
-
Suelos Degradados: Aquellos que por la carencia
de fósforo, exceso de acidez, niveles de erosión,
deterioro de la cubierta vegetal o por presentar otras
limitaciones físicas, químicas o estructurales para su
ocupación, no pueden ser utilizados eficientemente de
modo sustentable en la producción agropecuaria.
-
Predio agrícola: Aquel, cualquiera que sea su
ubicación, cuyo terreno esté destinado preferentemente
a la producción agropecuaria o forestal, o que
económicamente sea susceptible de dichas producciones
en forma predominante.
-
Plan de manejo: Instrumento que, reuniendo los
requisitos que se establecen en este reglamento, señala
las prácticas de manejo y de recuperación de suelos que
se ejecutarán en un predio y en un período determinado.
-
Superficie de uso agropecuario: Es la
superficie del predio que corresponde a suelos de uso
actual o potencial agropecuario clasificados por el
Servicio de Impuestos Internos en clases I a IV de riego
y en clases I a VI de secano, incluyendo las laderas de
secano con potencial productivo agropecuario de la clase
VII y, en el caso de las Regiones XI y XII, los suelos
planos de clase VII con potencial agropecuario o
clasificados mediante equivalencias similares empleadas
por el Servicio de Impuestos Internos.
-
Cubierta vegetal permanente: Es la formación
vegetal herbácea o arbustiva perenne con una densidad
tal que permita el uso agropecuario.
-
Laboratorio acreditado: Es aquel que se ha
incorporado a un registro público que lleva el SAG o el
INDAP, según el caso, luego de acreditar que cuenta con
las instalaciones necesarias, las metodologías y con el
personal profesional idóneo para efectuar los análisis
necesarios para el otorgamiento de los incentivos que
establece la ley.
-
Costo neto: Es el valor de los insumos o
labores susceptibles de ser bonificadas sin considerar
el impuesto al valor agregado.
-
El Instituto o INDAP: Instituto de Desarrollo
Agropecuario.
-
SAG o Servicio: Servicio Agrícola y Ganadero.
-
Programa o Sistema: En aquellos casos en que
se utiliza esta expresión sin indicar que se refiere a
un programa específico, se entiende que comprende al
Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos
Degradados.
-
U.T.M.: Unidad Tributaria Mensual.
-
Operador acreditado: Son los profesionales o
técnicos que cumplen los requisitos establecidos en la
ley y que se encuentran incorporados en los registros
correspondientes.
ll) Curso Oficial de Capacitación: Aquel que es
otorgado por el SAG o el INDAP, o terceros a su nombre
y con su autorización, en las materias propias del
Programa.
-
Exclusión de uso de áreas de protección: Area
de extrema fragilidad y escaso desarrollo de suelo,
donde la única alternativa de manejo es mantener
la cubierta vegetal herbácea bajo un manejo que no
considere la utilización con animales por un período
mínimo de tres años.
-
Rotación de cultivos: Secuencia con que
se alternan cultivos de diversas características
y exigencias, con el fin de lograr el mejor
aprovechamiento del suelo, mejorando sus
características físicas, químicas y biológicas,
sin exponerlo a agotamiento.
-
Productor Orgánico: Aquel que emplea un sistema
integral de producción agropecuaria basado en prácticas
de manejo, que no utilizan productos de origen químico
sintético, y cuyo objetivo principal es alcanzar una
producción limpia y sustentable sobre la base de la
conservación y/o recuperación de los recursos
naturales.
-
Conaf: Corporación Nacional Forestal;
-
INIA: Instituto de Investigaciones
Agropecuarias.
Se podrán bonificar los siguientes programas específicos, sin perjuicio de aquellos que se incorporen con posterioridad al sistema: a) Programa de fertilización fosfatada, tiene por.
objeto incentivar el uso de una dosis de fertilización
de corrección de base fosfatada en suelos deficitarios
mediante una bonificación de hasta el 80% de los costos
netos, determinados en la tabla anual de costos, de la
fertilización de corrección basal. La fertilización
necesaria para cubrir las pérdidas por la extracción
de los cultivos y para obtener un rendimiento óptimo
económico, será de cargo del productor.
-
Programa de enmiendas calcáreas, estimula la
incorporación de productos al suelo, equivalentes a
carbonato de calcio, con el objeto de reducir el grado
de acidez o neutralizar la toxicidad del aluminio,
mediante un incentivo de hasta 80 % de los costos
netos, determinados en la tabla anual de costos, de
estos insumos.
-
Programa de praderas, tiene por objeto el
establecimiento o regeneración de una cubierta vegetal
permanente en suelos degradados, mediante un incentivo
de hasta el 50 % de los costos netos, determinados
en la tabla anual de costos, del establecimiento o
regeneración, con el fin de obtener una cubierta
vegetal que comprenda, a lo menos, el 90% del área
bonificable; En las Regiones I y II la cubierta
vegetal debe comprender, a lo menos, el 50% del
área bonificable, y en la provincia de Palena y
comuna de Cochamó en la X Región y Regiones XI y
XII, a lo menos, el 75% de la misma.
-
Programa de conservación de suelos, estimula
evitar las pérdidas de suelos mediante la
utilización de métodos tales como: cero o mínima
labranza, incorporación de rastrojos,
utilización de curvas de nivel, labranzas en contorno,
establecimiento de coberturas forestales en suelos
con erosión severa o que correspondan a ecosistemas
frágiles de cordillera o precordillera y para
protecciones de riberas de ríos y otros cauces
de aguas, zanjas de infiltración, aplicación de
materia orgánica o "compost", nivelación, labores que
contribuyan a incorporar una mayor cantidad de agua
disponible en el perfil de suelo apto para el uso
agropecuario, exclusión de uso de áreas de protección u
otros, para lo cual se otorga un incentivo de hasta el
80% de los costos netos, determinados en la tabla anual
de costos, por efectos de aplicación de tales métodos
de conservación de suelos.
En la XI y XII Regiones, este programa comprenderá
además, incentivos de hasta el 50% de los costos netos,
determinados en la tabla anual de costos, de los
insumos fertilizantes, necesarios para recuperar la
potencialidad productiva de los suelos que registren
degradación en alguno de sus niveles de fertilidad
fosfatada, cálcica, potásica y azufrada. Serán
considerados suelos deficitarios aquellos que presenten
valores inferiores a 15 mg/Kg de fósforo (15 ppm), 2,5
cmol/kg de calcio, 0,3 cmol/Kg de potasio o 10 mg/Kg
de azufre (10 ppm), lo que debe ser certificado con el
correspondiente análisis de suelo.
-
Programa de rehabilitación de suelos, estimula
la eliminación, limpia o confinamiento de tocones,
troncos muertos, de matorrales sin valor forrajero u
otros impedimentos físicos o químicos, en suelos aptos
para fines agropecuarios, mediante un incentivo de
hasta el 50% de los costos netos, determinados en
la tabla anual de costos, de tales labores. Este
porcentaje podrá aumentarse hasta el 100% tratándose
de sectores afectados por catástrofes o emergencias
agrícolas declaradas por la autoridad .
Si este programa se ejecuta en suelos aptos para
fines agropecuarios cubiertos con formaciones vegetales
que constituyan bosques, se exigirá un plan de manejo
aprobado por la Corporación Nacional Forestal. Si entre
la formación vegetal se incluyen especies protegidas
deberá cumplirse con la normativa específica sobre la
materia.
Se considerarán como suelos aptos para fines
agropecuarios, aquellos suelos que se incorporen
a la producción desde la temporada inmediatamente
siguiente a la de la ejecución del Plan de Manejo.
-
Programa de Mejoramiento y Conservación de
Suelos mediante Rotación de Cultivos, que incentiva la
rotación de cultivos por la vía de bonificar hasta en
un 40% el costo neto del cultivo cabeza de rotación y
hasta en un 60% el costo neto del cultivo de segunda
rotación, determinados en la tabla anual de costos.
A petición expresa del interesado y por un máximo
total anual de 15 U.T.M., las bonificaciones a que se
refieren los programas de las letras a), b), c)...
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