Decreto 1035 - MODIFICA DECRETO N° 1.839, DE 2011, Y AUTORIZA EMISIÓN DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO Y SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO EXTERNO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 403945418

Decreto 1035 - MODIFICA DECRETO N° 1.839, DE 2011, Y AUTORIZA EMISIÓN DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO Y SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO EXTERNO

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor25 de Octubre de 2012

MODIFICA DECRETO N° 1.839, DE 2011, Y AUTORIZA EMISIÓN DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO Y SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO EXTERNO

Núm. 1.035.- Santiago, 13 de agosto de 2012.- Vistos: El artículo 3º de la ley Nº 20.557; el artículo 37 del artículo primero de la ley Nº 18.840 (en adelante, la "Ley Orgánica Constitucional del Banco Central"); los artículos 45, 46, 47 y 47 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975, de la Administración Financiera del Estado; el decreto ley Nº 2.349, de 1978, que establece normas sobre contratos internacionales para el sector público; los decretos supremos Nº 1.195 y N° 1.839, ambos de 2011 y del Ministerio de Hacienda, y las demás normas aplicables, y

Considerando:

  1. Que el manejo eficiente de las finanzas públicas requiere adaptarse a las condiciones presupuestarias y del mercado financiero nacional e internacional, las cuales son, por definición, cambiantes.

  2. Que el monto máximo autorizado para la emisión de bonos no es equivalente a la obligación que contrae el Fisco, sino que ésta corresponde al monto efectivamente colocado; es decir, adjudicado posteriormente a los inversionistas, pudiendo por lo tanto endeudarse por un monto menor al de la autorización de emisión.

  3. Que el decreto supremo Nº 1.839, de 2011, del Ministerio de Hacienda, autorizó la emisión de bonos en el mercado local hasta por el equivalente a US$ 5.574.117.320, utilizando el tipo de cambio observado y el valor de la UF a la fecha del decreto referido. Sin embargo, conforme al inciso primero de la letra a) del artículo 10 de dicho decreto, y de acuerdo al certificado emitido por el Depósito Central de Valores, encargado de la custodia de los bonos conforme al artículo 4º del decreto mencionado, al 9 de agosto de 2012, el monto colocado de dicha emisión y que, por lo tanto, corresponde a la deuda efectivamente contraída a tal fecha por el Fisco, asciende al equivalente a US$2.363.657.624,00.-, utilizando el tipo de cambio observado y el valor de la UF de la fecha del mismo decreto.

  4. Que se desea limitar el monto total a colocar localmente en el año 2012, hasta el equivalente a US$4.000.000.000,00.-, reduciéndose, en consecuencia, a ese valor el endeudamiento en el mercado local autorizado en el decreto supremo Nº 1.839, de 2011, ya mencionado.

  5. Que lo anterior no afecta el derecho o interés de los tenedores de los bonos ya colocados, en relación con la emisión referida y el pago de los mismos o de sus intereses. De esta forma, según se establece en la letra c) del inciso tercero del artículo 7º del decreto supremo Nº 1.839, de 2011, del Ministerio de Hacienda, no se requiere el consentimiento de los tenedores de los bonos respectivos para modificar el citado decreto.

  6. Que no se modifican las características de la emisión, establecidas en el decreto citado anteriormente, ni los términos y condiciones de los bonos, establecidos en el mismo decreto y en sus símiles respectivos.

  7. Que, en...

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