Decreto 728 - ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL - MUNICIPALIDAD DE VICHUQUÉN - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243187770

Decreto 728 - ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL

EmisorMUNICIPALIDAD DE VICHUQUÉN
Rango de LeyDecreto

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL

Núm. 728 B.- Vichuquén, 17 de octubre de 2001.- Vistos:

  1. La necesidad de reglamentar en forma especial e independiente la actividad comunal de extracción de basura.

  2. El acuerdo del Concejo Municipal en sesión Ordinaria de fecha 16 de octubre de 2001.

  3. El decreto ley Nº 3.063 sobre Rentas Municipales.

Teniendo presente: Las facultades que me confiere la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

D e c r e t o

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL

TITULO I Artículos 1 a 14
Artículo 1º

La presente ordenanza tiene por objeto regular la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde cancelar a cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, quiosco o sitio eriazo. Además de las condiciones necesarias para su exención parcial o total.

Artículo 2º

La fijación de tarifas o montos, procedimientos del cobro de derecho que la municipalidad perciba por el servicio domiciliario de extracción de basura, se rigen por las disposiciones contenidas en los Arts. , , , y 48 del decreto ley 3.063 de 1979 y en especial lo señalado en esta ordenanza.

Artículo 3º

Para los efectos de la presente ordenanza, se entenderá sin necesidad de mención expresa que toda referencia a la ley o a número de artículos corresponde al decreto ley 3.063, Ley de Rentas Municipales y sus disposiciones permanentes o transitorias, según el caso, y por la expresión servicio se entenderá el servicio de aseo domiciliario.

Artículo 4º

La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen en el municipio relacionados con el cálculo, emisión, cobro y control del pago, correspondiente a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura.

Se excluirá del costo del servicio las siguientes funciones: limpieza y barrido de calles, construcción y mantención de jardines, labores de emergencia.

Artículo 5º

Los gastos que se consideran para determinar el costo del servicio de aseo, son los siguientes:

Gastos en personal: Comprende todas las remuneraciones fijas o variables, ordinarias, imponibles o no, aportes legales, previsionales del personal que trabaja en relación con el aseo.

Gastos en vehículos: Considera un porcentaje estimado de los costos de una camioneta y una moto para las labores de inspección actualizados según el IPC. Incluye reparaciones, repuestos, baterías, neumáticos, combustibles y lubricantes, prima de seguros contratados y actualizados.

Servicios prestados por terceros: este rubro considera los servicios que se...

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