Decreto 16 - REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PARA DESIGNAR AL ORGANISMO ADMINISTRADOR DE LA PORTABILIDAD NUMÉRICA Y TODOS LOS ASPECTOS RELATIVOS A SU INSTALACIÓN, ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y CONDICIONES ECONÓMICAS RESPECTO DE LAS TRANSACCIONES ASOCIADAS A LA PORTABILIDAD - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456700774

Decreto 16 - REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PARA DESIGNAR AL ORGANISMO ADMINISTRADOR DE LA PORTABILIDAD NUMÉRICA Y TODOS LOS ASPECTOS RELATIVOS A SU INSTALACIÓN, ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y CONDICIONES ECONÓMICAS RESPECTO DE LAS TRANSACCIONES ASOCIADAS A LA PORTABILIDAD

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor25 de Marzo de 2011

REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PARA DESIGNAR AL ORGANISMO ADMINISTRADOR DE LA PORTABILIDAD NUMÉRICA Y TODOS LOS ASPECTOS RELATIVOS A SU INSTALACIÓN, ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y CONDICIONES ECONÓMICAS RESPECTO DE LAS TRANSACCIONES ASOCIADAS A LA PORTABILIDAD

Núm. 16.- Santiago, 1 de febrero de 2011.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en los artículos 24°, 32° N° 6 y 35° de la Constitución Política de la República;

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;

  3. La Ley N°20.471, que Crea el Organismo Administrador para la Portabilidad Numérica;

  4. El Decreto Ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante también la Subsecretaría;

  5. La Ley N° 19.628, Sobre Protección de la Vida Privada;

  6. El Decreto Supremo N° 747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, y sus modificaciones;

  7. El Decreto Supremo N° 746, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico, y sus modificaciones;

  8. El Informe N° 2 del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de 30 de enero de 2009;

  9. El Decreto N° 425, de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento del Servicio Público Telefónico, y sus modificaciones;

  10. El Decreto Supremo N° 484, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento del Servicio Público de Voz sobre Internet;

  11. El Decreto Supremo N° 533, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fijó el texto refundido del Reglamento de Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones, y sus modificaciones, en adelante Reglamento de Reclamos;

  12. El Decreto Supremo N° 189, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, que aprobó el Reglamento del Sistema Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional, y sus modificaciones;

  13. El Decreto Supremo N° 510, de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, que estableció el contenido mínimo y otros elementos de la cuenta única telefónica, y sus modificaciones;

  14. La Resolución Exenta N° 1.463, de 2008, de la Subsecretaría, que definió encaminamiento y numeración para el Servicio Público de Voz sobre Internet;

  15. La Resolución Exenta N° 340, de 2010, de la Subsecretaría, que estableció especificaciones técnicas para la implantación de la portabilidad del número de suscriptor y cliente de prepago en la red pública telefónica local, móvil y del mismo tipo, y de la portabilidad del número de servicio complementario, y sus modificaciones;

  16. La Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;

    Considerando:

  17. Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 6° de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría, el control y aplicación de aquélla y sus reglamentos;

  18. Que, de acuerdo al artículo 7° de la ley N° 18.168, le corresponde, asimismo, controlar y supervigilar el funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones y la protección de los derechos de los usuarios, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas a que estos últimos tengan derecho;

  19. Que, por otra parte, el artículo 24° de la ley N° 18.168 dispone que los servicios de telecomunicaciones, según su naturaleza, deben someterse al marco normativo técnico establecido, de conformidad a los procedimientos y plazos ahí indicados;

  20. Que, de conformidad a lo señalado en el Informe N° 2 del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de 30 de enero de 2009, y dentro del conjunto de medidas que necesariamente habían de adoptarse por la Autoridad Sectorial para apoyar los fundamentos y consolidar los objetivos de dicho pronunciamiento, se previno especialmente sobre la imperiosa necesidad de llevar a la práctica, en un período breve, la portabilidad numérica, y ello, tanto en telefonía local como en telefonía móvil tal como lo contempla de hecho actualmente el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, junto con los servicios complementarios, de manera que con ello se inyecte presión competitiva a todo el mercado de las telecomunicaciones;

  21. Que en efecto, y en lo concerniente a la operatividad técnica de la portabilidad numérica, cabe tener presente que el antes referido Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, modificado por Decreto Supremo N° 155, de 2009, dispone actualmente en sus artículos 18° y 19° que la Subsecretaría establecerá las regulaciones adicionales que permitan a los suministradores de servicios complementarios cambiarse de la red de la concesionaria a la que estén conectados y, a los suscriptores y/o usuarios locales, móviles y del mismo tipo, cambiarse, en el caso de los locales, al interior de una zona primaria, de compañía telefónica local, y en el caso de los móviles y del mismo tipo, cambiarse de concesionaria que le provee el servicio, manteniendo en todos dichos casos su respectiva numeración;

  22. Que, en este mismo orden de ideas, los artículos 30° y 31° del Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico, señalan también que la Subsecretaría establecerá las regulaciones adicionales relativas al encaminamiento de las comunicaciones que permitan la portabilidad de la numeración de los servicios complementarios y la numeración asociada a cada uno de los suscriptores, en la red pública telefónica, respectivamente;

  23. Que, por su parte, la ley N° 20.471, publicada en el Diario Oficial con fecha 10 de diciembre de 2010 y que crea el Organismo Administrador de la Portabilidad Numérica a través de la introducción de un nuevo artículo 25° bis en la ley N° 18.168, establece que la implementación del sistema de portabilidad de números telefónicos en el país se efectuará a través de la implementación de una base de datos de administración de la numeración telefónica, única y centralizada, de números portados. La base de datos antes referida deberá contar con la información necesaria y actualizada para su correcta operación, concerniente a la numeración telefónica asignada;

  24. La administración de la base de datos de administración de la numeración telefónica estará a cargo de un Organismo Administrador de la Portabilidad, consistente en una persona jurídica constituida en Chile y con domicilio en el país, cuyo financiamiento será definido en base a un sistema proporcional y mixto que considere las siguientes fuentes: a) los costos de inversión necesarios para prestar los servicios relacionados con la operación de la portabilidad numérica, se financiarán en virtud de los aportes que deberán efectuar los concesionarios de servicio público telefónico y del mismo tipo, en función de su participación en la numeración asignada a nivel nacional, y b) los costos de explotación se financiarán en base a las transacciones de portabilidad realizadas por suscriptores y usuarios. Asimismo, dispone la norma legal que el Organismo Administrador de la Portabilidad proveerá los mecanismos de consulta a la base de datos de administración de la numeración telefónica de forma eficiente y no discriminatoria, de modo que el costo de la operación de la portabilidad numérica sea el mínimo posible que permitan los parámetros de calidad establecidos por el Reglamento que define las obligaciones para su adecuado funcionamiento y por el presente Reglamento;

  25. Que, de conformidad al referido cuerpo legal, el Organismo Administrador de la Portabilidad deberá ser designado mediante una licitación efectuada por los concesionarios antes descritos, previa aprobación de las bases de dicha licitación por parte de la Subsecretaría, y para cuyo efecto, el antedicho Reglamento establecerá el procedimiento de la licitación que deberá llevarse a cabo para su designación, así como todos los demás aspectos relativos a su instalación, organización, funcionamiento y condiciones económicas de los servicios concernientes directamente a las transacciones de portabilidad, sin perjuicio de aquellas materias entregadas a las Bases de la licitación pública correspondiente. De acuerdo a la referida norma legal, la propuesta de Bases para la licitación deberá ser remitida a la Subsecretaría, en un plazo máximo de 60 días contado desde la publicación del aludido Reglamento. Una vez aprobadas las Bases, las concesionarias dispondrán de un plazo máximo de 60 días para llamar a licitación, transcurrido el cual sin que ésta se haya convocado, será la Subsecretaría la que deberá realizar el llamado a nombre de las concesionarias, recayendo en las concesionarias la responsabilidad de adjudicar, contratar y financiar la puesta en marcha y operación del Organismo Administrador de la Portabilidad;

  26. Que, atendido todo lo precedentemente expuesto y para satisfacer las finalidades legales y sociales antes señaladas, resulta indispensable el establecimiento de la reglamentación necesaria, que asegure la adecuada designación, implementación y operación del Organismo Administrador de la Portabilidad en el país, permitiendo así que el proceso de licitación sea llevado a cabo en un ambiente de transparencia, no discriminación, libre concurrencia y competencia en precios, y velando por la protección de los derechos de los usuarios, y en uso de mis atribuciones,

    Decreto:

    Apruébase el siguiente Reglamento que establece el procedimiento de licitación para designar al Organismo Administrador de la Portabilidad Numérica y todos los aspectos relativos a su instalación, organización, funcionamiento y condiciones económicas respecto de las transacciones...

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