Decreto 563 - DESIGNA JEFES DE FUERZA EN LAS COMUNAS Y CIRCUNSCRIPCIONES DEL TERRITORIO NACIONAL QUE SE INDICA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456172462

Decreto 563 - DESIGNA JEFES DE FUERZA EN LAS COMUNAS Y CIRCUNSCRIPCIONES DEL TERRITORIO NACIONAL QUE SE INDICA

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor12 de Agosto de 2013

DESIGNA JEFES DE FUERZA EN LAS COMUNAS Y CIRCUNSCRIPCIONES DEL TERRITORIO NACIONAL QUE SE INDICA

Santiago, 13 de septiembre de 2012.- Con esta fecha S.E. ha decretado lo siguiente:

Núm. 563.- Vistos:

  1. Los artículos 18 y 32 N° 17 de la Consitución Política de la República de Chile;

  2. Los artículos 110 y 111, de la Ley N° 18.700, "Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios";

  3. La Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

  4. El decreto supremo MDN (G) Nº 1.085, de 12 de julio de 1940, modificado por los decretos supremos MDN. (G) Nºs. 1.308, de 28 de mayo de 1954 y 245, de 8 de junio de 1972, y

Considerando: La obligación que tiene el Supremo Gobierno de resguardar el orden público, con motivo de la próxima elección municipal para elegir Alcaldes y Concejales en todo el país, a efectuarse el 28 de octubre de 2012.

Decreto:

  1. - Desígnase Jefes de Fuerza, Titulares y Reemplazantes, en las Circunscripciones del país que se indican, a los siguientes Oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros:

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  2. - Los Jefes de Fuerza dispondrán las medidas necesarias para el resguardo del orden público, durante estas elecciones en sus zonas jurisdiccionales y en todos los locales de votación a su cargo, quedando facultados para organizar las fuerzas asignadas a su mando.

  3. - Los Jefes de Fuerza asumirán el resguardo del orden público a partir de las cero horas del 26 de octubre de 2012, y hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores, en sus respectivas zonas jurisdiccionales.

    Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en...

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