Resolución núm. 688 EXENTA, publicada el 18 de Julio de 2014. DESIGNA ADMINISTRADOR PROVISIONAL A DOÑA CECILIA MARGARITA BRITO GUERRA, RESPECTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CERRO NAVIA, QUE INDICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 520284534

Resolución núm. 688 EXENTA, publicada el 18 de Julio de 2014. DESIGNA ADMINISTRADOR PROVISIONAL A DOÑA CECILIA MARGARITA BRITO GUERRA, RESPECTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CERRO NAVIA, QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

DESIGNA ADMINISTRADOR PROVISIONAL A DOÑA CECILIA MARGARITA BRITO GUERRA, RESPECTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CERRO NAVIA, QUE INDICA

Núm. 688 exenta.- Santiago, 9 de julio de 2014.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 1, inciso 4º y 19 Nº 10 y 11 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 2 de 2009 de Educación que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en el decreto supremo Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación; decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación, que fija texto refundido coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1996 del Ministerio de Educación sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en la ley Nº 19.880, de 2003 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.529, de 2011 del Ministerio de Educación, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el decreto supremo Nº 538, de 2013, del Ministerio de Educación, sobre registro público de administradores provisionales; en el decreto con fuerza de ley Nº 5 de 2012, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo Nº 208, de 2014, del Ministerio de Educación, que nombra al Superintendente de Educación en calidad de Transitorio y Provisorio; en la resolución exenta Nº 513 del 28 de mayo de 2013, del Superintendente de Educación; y en la resolución Nº 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, mediante oficio ordinario Nº 1149, de fecha 4 de junio de 2014, don Felipe Melo Rivara, Secretario Regional Ministerial de Educación, de la Región Metropolitana, solicita, al Director Regional de la Superintendencia de Educación, de la Región Metropolitana, se designe administración provisional sobre establecimientos educacionales cuyo sostenedor es la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, de la comuna de Cerro Navia, provincia de Santiago, Región Metropolitana, los que se individualizan a continuación:

    - Escuela Nº 407 Sargento Candelaria, RBD Nº 10.125-7.

    - Escuela Nº 380 Dr. Trevisio Girardi Tonelli, RBD Nº 10.109-5.

    - Escuela Nº 377 Ciudad Santo Domingo de Guzmán, RBD Nº 10.121-4.

    - Escuela Nº 386 Santander de España, RBD 10.112-5.

  2. Que, dicha autoridad regional indica, que mediante resoluciones Nº 301, Nº 302, Nº 303 y Nº 304, dictadas el 28 de enero de 2014 por el entonces Secretario Regional Ministerial de Educación, don Alan Wilkins Altamirano, se aceptó la renuncia voluntaria al Reconocimiento Oficial del Estado de los establecimientos antes individualizados, las cuales, posteriormente, fueron invalidadas mediante resolución exenta Nº 1.080 de 7 de abril de 2014, por la actual administración.

  3. Que, el fundamento de la invalidación radicó en que dichas resoluciones infringían el principio de juridicidad, en tanto adolecían de vicios esenciales relativos a los requisitos contemplados en los artículos 25 a 27 del decreto Nº 315, de 2010, que reglamenta los requisitos de adquisición, mantención y pérdida del Reconocimiento Oficial del Estado a los establecimientos de educación parvularia, básica y media, del Ministerio de Educación, específicamente, en lo referido a la notificación extemporánea realizada a los padres y apoderados del alumnado de los citados colegios, sobre la petición efectuada por dicha sostenedora, de renuncia al reconocimiento oficial.

  4. Que, por esta misma razón, la mencionada resolución Nº 1.080, dispuso informar al sostenedor, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, que los establecimientos en cuestión mantienen el reconocimiento oficial del Estado, por lo que deberá garantizar la continuidad del servicio educacional durante el año escolar 2014, en resguardo del derecho fundamental de educación de los alumnos, garantizado por la Constitución Política de la República y por la normativa educacional vigente.

  5. Que, a su vez, la comunidad escolar de los establecimientos afectados por la medida de la Corporación, interpuso acción de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo Rol de ingreso Nº 5836-2014, en contra de Alan Wilkins Altamirano, a fin de lograr la reapertura de los establecimientos educacionales, basados, esencialmente, en las mismas razones por las que se invalidaron los mencionados actos administrativos y que, a su juicio, afectaban las garantías constitucionales de Igualdad ante la Ley y Libertad de enseñanza, consagradas en los artículos 19 Nº 2 y 11 de nuestra carta fundamental.

  6. Que, la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de fecha 17 de junio de 2014, concluye que "La consecuencia directa con la invalidación de las referidas resoluciones es que, los establecimientos educacionales mantienen el reconocimiento oficial, y por tanto, deben continuar funcionando, según...

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