Decreto 10 - PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LAS REPÚBLICAS DE CHILE Y PANAMÁ QUE CORRIGE LOS PROGRAMAS DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA Y NUMERACIÓN ESTABLECIDOS EN EL ANEXO 3.3 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE - PANAMÁ
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LAS REPÚBLICAS DE CHILE Y PANAMÁ QUE CORRIGE LOS PROGRAMAS DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA Y NUMERACIÓN ESTABLECIDOS EN EL ANEXO 3.3 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE - PANAMÁ
Núm. 10.- Santiago, 9 de enero de 2009.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), incisos cuarto y quinto, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 27 de junio de 2006 se suscribió, en Santiago, entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Panamá el Tratado de Libre Comercio, publicado en el Diario Oficial el 7 de marzo de 2008.
Que por Cambio de Notas fechadas el 25 de agosto y 9 de diciembre de 2008, en Santiago y Panamá, respectivamente, las Repúblicas de Chile y Panamá adoptaron el Acuerdo que corrige los Programas de Desgravación Arancelaria y numeración establecidos en el Anexo 3.3 del Tratado de Libre Comercio Chile - Panamá, de manera de ajustarlos.
Que de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Acuerdo, éste sustituyó ab initio el texto corregido, de acuerdo a lo previsto en el artículo 79 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados,
Decreto:
Promúlgase el Acuerdo entre las Repúblicas de Chile y Panamá que corrige los Programas de Desgravación Arancelaria y numeración establecidos en el Anexo 3.3 del Tratado de Libre Comercio entre Chile - Panamá, adoptado por Cambio de Notas fechadas el 25 de agosto y 9 de diciembre de 2008, en Santiago y Panamá, respectivamente; cúmplase y publíquese en el Diario Oficial copia de su texto.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.
Nota s/n
Santiago, 25 de agosto de 2008
Excelencia:
Tengo el honor de confirmar el entendimiento a que se ha llegado entre los representantes de Chile y Panamá, destinado a corregir los programas de desgravación arancelaria establecidos en el Anexo 3.3 del Tratado de Libre Comercio Chile - Panamá, suscrito en Santiago, Chile, el 27 de junio del año 2006, de manera de ajustarlos a la fecha del 7 de marzo de 2008, correspondiente a la entrada en vigor internacional del mismo, y que estaba originalmente prevista para el año 2006.
Tengo, asimismo, el honor de confirmar el entendimiento destinado a corregir los errores de numeración existentes en el referido Anexo 3.3, específicamente en la Notas Introductorias de Chile, donde por un error de transcripción, al número 2 le siguen las letras e), f), g), h) e i), de manera de reemplazarlas por los numeros 3, 4, 5, 6 y 7).
En razón de lo precedentemente expuesto, se adjunta el nuevo texto corregido del Anexo 3.3 del Tratado de Libre Comercio Chile-Panamá, en los términos anteriormente señalados.
Tengo el honor de proponer que la presente Nota, incluido su Apéndice, y vuestra Nota de respuesta, confirmando ese entendimiento, constituya un acuerdo entre nuestros Gobiernos que sustituirá ab initio el texto corregido.
Aprovecho la oportunidad para expresar a Su Excelencia los sentimientos de mi más alta y distinguida consideración.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
A Su Excelencia
Carmen Gisela Vergara
Ministra de Comercio e Industrias
Panamá, República de Panamá
ELIMINACIÓN ARANCELARIA
ARANCELES ADUANEROS IMPUESTOS A LAS IMPORTACIONES ORIGINARIAS DE PANAMÁ
Notas introductorias
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La lista arancelaria en este Anexo contiene las siguientes cuatro columnas:
(a) "Código": el código usado en la
nomenclatura del Sistema Armonizado
2002.
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