Decreto 122 - APRUEBA REGLAMENTO DE DESCUENTO DE LA PATENTE ÚNICA DE ACUICULTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1º TRANSITORIO DE LA LEY 20.434 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 379402970

Decreto 122 - APRUEBA REGLAMENTO DE DESCUENTO DE LA PATENTE ÚNICA DE ACUICULTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1º TRANSITORIO DE LA LEY 20.434

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor12 de Junio de 2012

APRUEBA REGLAMENTO DE DESCUENTO DE LA PATENTE ÚNICA DE ACUICULTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1º TRANSITORIO DE LA LEY 20.434

Núm. 122.- Santiago, 15 de septiembre de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº 18.892, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 10.336 y Nº 20.434; los oficios (G.S.) Ord. Nº 932, Nº 933 y Nº 934, todos de 27 de abril de 2011 y Nº 1.528, de 7 de julio de 2011, todos de esta Subsecretaría; el oficio Ord. (Jur.) Nº 271/622, de 9 de mayo de 2011 del Director Nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; los oficios Res. Nº 541, de 13 de mayo y Nº 80, de 8 de agosto de 2011, ambos del Servicio de Impuestos Internos, y el oficio SS.FF.AA. Div. Jur. Nº 483/SSP, de 3 de junio de 2011 de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Considerando:

Que el artículo 1º transitorio de la ley Nº 20.434 establece que durante los años 2010 a 2015, los titulares de concesiones o autorizaciones de acuicultura de peces exóticos que hayan utilizado, en el año calendario anterior, la franquicia tributaria para capacitación de sus trabajadores hasta por el 90% del total del 1%, a que se refiere el artículo 36 de la ley Nº 19.518, tendrán derecho a un descuento en el cargo por concepto de pago de la patente única de acuicultura para el año respectivo, equivalente a un 33% de la diferencia resultante entre el valor de la patente que se deba pagar y el valor de la patente vigente al 1 de enero del año 2009, multiplicada por el número de hectáreas por el cual el titular del centro de cultivo pagó la patente el año calendario anterior.

Que se hace necesario fijar el procedimiento conforme al cual los beneficiarios podrán acceder al descuento de la patente única de acuicultura de que trata el párrafo anterior.

Decreto:

Artículo único

Apruébase el siguiente Reglamento de descuento de la patente única de acuicultura de conformidad con el artículo 1º transitorio de la ley 20.434:

Artículo 1º

Requisitos para acceder al beneficio de descuento de la patente única de acuicultura. Podrán solicitar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR