Resolución núm. 157 EXENTA, publicada el 09 de Abril de 2014. DEROGA PARCIALMENTE LO DISPUESTO POR RESOLUCIÓN Nº 118 EXENTA, DE 2014, QUE FIJA FECHA DE INICIO Y APRUEBA REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS DE EXCEPCIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 504278846

Resolución núm. 157 EXENTA, publicada el 09 de Abril de 2014. DEROGA PARCIALMENTE LO DISPUESTO POR RESOLUCIÓN Nº 118 EXENTA, DE 2014, QUE FIJA FECHA DE INICIO Y APRUEBA REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS DE EXCEPCIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO
Rango de LeyResolución

DEROGA PARCIALMENTE LO DISPUESTO POR RESOLUCIÓN Nº 118 EXENTA, DE 2014, QUE FIJA FECHA DE INICIO Y APRUEBA REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS DE EXCEPCIÓN

Núm. 157 exenta.- Santiago, 2 de abril de 2014.- Vistos:

1) La resolución exenta Nº 118, de 17 de marzo de 2014, que dispone el otorgamiento de préstamos de excepción en el rubro alhajas, aprueba el reglamento para ello y fija fecha de inicio de este nuevo tipo de crédito;

2) La necesidad de derogar parcialmente la resolución aludida en el numeral precedente respecto de la fecha de aplicación de esta modalidad de créditos, para lo cual se requiere contar con un análisis actualizado de la ejecución presupuestaria del Servicio que permita asegurar el cumplimiento adecuado de esta nueva operatoria;

3) Las facultades otorgadas al Sr. Director General del Servicio por el artículo 10º letra I del DFL Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, y

Teniendo presente: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo y la resolución Nº 1.600, de 2008, emitida por la Contraloría General de la República.

Resuelvo:

  1. Derógase el resuelvo Nº 1 de la resolución Nº 118 de 17 de marzo de 2014, respecto de la fecha señalada como inicio del otorgamiento de préstamos de excepción.

  2. Téngase presente que la entrada en operación de estos créditos de excepción, cuyo Reglamento fuera aprobado por la resolución citada en el numeral precedente, será determinada por la superioridad institucional, cuando conforme a sus facultades, así lo estime pertinente. Por ende, quedan sin efecto también las instrucciones contenidas en el resuelvo Nº 4 que dice relación con la publicidad de esta medida en las Unidades de Crédito.

  3. Manténgase vigente la resolución 118, de 17 de marzo de 2014, en todo aquello no derogado por el presente documento.

  4. Publíquese en el Diario Oficial la presente resolución, en conformidad a lo dispuesto...

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