Decreto 27 - DEROGA DECRETO Nº 688, DE 1981 Y REGLAMENTA ARTICULO 85º DEL DECRETO LEY Nº 1.939, DE 1977 - MINISTERIO DE BIENES NACIONALES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243287742

Decreto 27 - DEROGA DECRETO Nº 688, DE 1981 Y REGLAMENTA ARTICULO 85º DEL DECRETO LEY Nº 1.939, DE 1977

EmisorMINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rango de LeyDecreto

DEROGA DECRETO Nº 688, DE 1981 Y REGLAMENTA ARTICULO 85º DEL DECRETO LEY Nº 1.939, DE 1977

Núm. 27.- Santiago, 15 de marzo de 2001.- Vistos: Lo establecido en el artículo 32º8, de la Constitución Política de la República; en el D.L. Nº 1.939, de 1977, que establece normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 291, de 1993, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional; y, lo dispuesto en la resolución Nº 520, de 1996 y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República,

Considerando:

Que, es necesario apoyar el proceso de descentralización y desconcentración del Estado, que supone la transferencia de competencias desde el nivel central hacia las instancias regionales;

Que, es necesario incentivar la participación regional con el fin de aprovechar integralmente sus capacidades, conocimientos y potencialidades;

Que, es necesario agilizar los procesos asociados a la administración de la cartera fiscal;

Que, es necesario apoyar el cumplimiento de los compromisos de este Ministerio, en orden a fortalecer las Secretarías Regionales Ministeriales, otorgándoles mayores niveles de decisión y acción; y,

Que, de conformidad con lo que dispone la ley Nº 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional, a los Intendentes, entre otras funciones, les corresponde dirigir las tareas de gobierno interior en la región y, además, coordinar, fiscalizar y supervigilar los servicios públicos que operen en ella, norma que justifica que dicha autoridad encabece la Comisión Especial de Enajenaciones a que se refiere este Reglamento,

D e c r e t o:

Artículo 1º

La Comisión Especial de Enajenaciones, establecida en el artículo 85º del decreto ley Nº 1.939, de 1977, cuya composición y funcionamiento se regula en este decreto, será la encargada de determinar el valor comercial de los inmuebles fiscales para efectos de su enajenación. Le corresponderá, además, proponer las formas de pago del precio y las condiciones y modalidades que se estimen adecuadas para cautelar el interés fiscal.

Asimismo, será competencia de la Comisión, proponer al Ministro de Bienes Nacionales el derecho o renta que deberá pagar el beneficio de una concesión a título oneroso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 61º del decreto ley Nº 1.939. En los casos en que la adjudicación se efectúe a través de una licitación, también deberá proponer la renta mínima que deberá pagar el concesionario.

Le corresponderá, además, determinar el valor comercial de los bienes fiscales que se permuten.

Finalmente, le corresponderá...

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