Decreto Supremo N° 48, del 28 de Febrero de 1994, deroga Decreto N° 334, de 1984 y sus Modificaciones Posteriores y aprueba nuevo Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría. - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277499295

Decreto Supremo N° 48, del 28 de Febrero de 1994, deroga Decreto N° 334, de 1984 y sus Modificaciones Posteriores y aprueba nuevo Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría.

Publicado enDO de 9 de Septiembre 1994
Rango de LeyDecreto

DEROGA DECRETO N° 334, DE 1984 Y SUS MODIFICACIONES POSTERI0RES Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO PARA CONTRATACION DE TRABAJOS DE CONSULTORIA

Núm. 48.- Santiago, 28 de Febrero de 1994.- Vistos:Las facultades que me confiere el artículo 328 de la Constitución Politica de la República de Chíle y el Decreto M.O.P N° 294, de 1984, que fija el texto actualizado, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y Considerando: Que es necesario actualizar e introducirle modificaciones al Reglamento para la Contratación de Trabajos de Consultoria del Ministerio de Obras Públicas,

Decreto:

  1. Derógase el Decreto del Ministerio de Obras Públicas N°334, del 31 de Octubre de 1984, y sus modificaciones posteriores.

  2. Apruébase el siguiente Reglamento para la Contratación de Trabajos de Consultoria del Ministerio de Obras Públicas:

TITULO I Disposiciones Generales y Definiciones Artículos 1 a 4
Artículo 1°

Los contratos de estudios, proyectos y asesorias que celebre el Ministerio de Obras Públicas a través de todo el territorio nacional, que se relacionen con la construcción de obras y referidos a las actividades propias de este Ministerio, se regirán por el presente Reglamento, el que formará parte integrante de dichos contratos.

Este Reglamento tendrá aplicación general y su usoserá obligatorio para todas las Direcciones Generales, sus respectivos Servicios, el Instituto Nacional de Hidráulica e Instituciones y Empresas dependientes del Ministerio de Obras Públicas o que se relacionen con el Estado por su intermedio.

Asimismo, los Consultores inscritos en el Registro de Consultores del Ministerio estarán sometidos a la normativa de este Reglamento en conformidad a lo establecido en el articulo 7.

Artículo 2°

Los contratos de estudios, proyectos y asesorías y en general todos los Trabajos de Consultoría que encargue el Ministerio, se adjudicarán de acuerdo al sistema de concursos públicos establecido en el Título III del presente Reglamento, a los cuales podrá concurrir cualquier consultor inscrito en la especialidad y categoría indicadas en el llamado a concurso. Sólo podrá contratarse trabajos de Consultoría en condiciones distintas a las señaladas en el presente Reglamento, en casos excepcionales debidamente fundados y autorizados expresamente por el Ministro de Obras Públicas.

Artículo 3°

Para los efectos del presente Reglamento, se dará a los vocablos que se indican a continuación el significado que para cada uno de ellos se establece en este artículo.

  1. Ministerio:

    El Ministerio de Obras Públicas o la autoridad competente designada para intervenir y resolver en su representación.

  2. Ministro :

    La persona que desempeña el cargo de Ministro de Obras Públicas.

  3. Director General:

    La persona que desempeña el cargo en las Direcciones Generales correspondientes.

  4. Director Nacional:

    La persona que desempeña el cargo de Jefe Superior de Servicio (o Gerente General) en algunos de los Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas, o en Empresas o Instituciones que se relacionen con el Estado por su intermedio.

  5. Sub-Director:

    Cargo de nivel jerárquico que sigue al de Director Nacional en algunos Servicios.

  6. Dirección:

    Los Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas e Instituciones y Empresas que se relacionen con el Estado por su intermedio.

  7. Secretario Regional Ministerial o SEREMl :

    La persona que desempeña el cargo de Secretario Regional Ministerial del Ministerio de Obras Públicas en la Región donde se ejecuten los trabajos respectivos.

  8. Director Regional:

    Autoridad máxima del Servicio en la Región.

  9. Jefe de Departamento:

    La persona que dentro de una Dirección Nacional desempeña ese cargo.

  10. Inspector Fiscal:

    El profesional que asume el derecho y la obligación de fiscalizar el cumplimiento de un contrato de Consultoría.

  11. Consultor:

    La persona natural o jurídica inscrita en el Registro de Consultores del Ministerio.

  12. Comisión del Registro:

    La integrada por el Director General y los Directores de Servicios encargada de sancionar las solicitudes de inscripción, renovación y modificación de los Consultores.

  13. Jefe del Registro:

    El profesional que, nombrado por resolución ministerial, asume la responsabilidad de operar y mantener el Registro de Consultores del Ministerio de acuerdo a los procedimientos definidos en este Reglamento.

  14. Registro de Consultores o Registro:

    Nómina actualizada en la cual figuran por especialidades y categorías, las personas naturales o jurídicas que mantienen vigente su inscripción.

    ñ) Licitación o Concurso:

    El acto mediante el cual los Consultores inscritos en el Registro de Consultores del Ministerio ofrecen sus servicios para la ejecución de uno o más Trabajos de Consultoría, de acuerdo a las bases aprobadas por la autoridad correspondiente para dicho objeto y según las normas del presente Reglamento. Cada Consultor oferente se denominará Proponente.

  15. Propuesta:

    La Oferta Técnica y Económica, elaborada por un Proponente para la ejecución de un trabajo de consultoría, presentada a la autoridad correspondiente, de acuerdo a las bases del concurso y según las normas del presente Reglamento.

    p)Presupuesto Oficial: El presupuesto determinado por el Servicio respectivo, para realizar el Trabajo de Consultoría, configurado sobre la base de las cantidades de trabajo y los precios unitarios que la Dirección determine para ellos.

  16. Trabajo de Consultoría o Consultoría:

    Todo estudio, proyecto asesoría, que el Ministerio estime necesario o conveniente contratar, para el cumplimiento de sus objetivos y que tenga relación con cualquiera de las áreas a que se refiere el Cuadro N° 1 anexo al Título II del presente Reglamento.

  17. Unidad Tributaria Mensual (UTM)

    Se entiende por tal la determinada por el Servicio de Impuestos Internos.

  18. Profesional:

    Aquel profesional universitario que haya obtenido su título profesional en Chile o se encuentre habilitado para ejercer su profesión en este país, de acuerdo a la legislación vigente.

  19. Profesional Extranjero:

    Aquel profesional con título obtenido en el extranjero que se encuentre habilitado para ejercer la profesión en Chile, de acuerdo a la legislación vigente.

  20. Reglamento:

    El presente instrumento.

Artículo 4°

Todos los documentos originales derivados de la Consultoría, que el Consultor deba entregar de acuerdo a lo establecido en el contrato, serán de propiedad del Ministerio. El Director Nacional respectivo o la persona que él designe, podrá autorizar su uso o reproducción parcial o total, por personas o instituciones ajenas al Ministerio.

El consultor podrá utilizar con fines curriculares y académicos los antecedentes que le otorga el hecho de haber ejecutado la Consultoría. Además, con consulta a la autoridad que adjudicó el contrato podrá publicar o utilizar los antecedentes en seminarios, congresos o eventos similares.

TITULO II Del Registro de Consultores Artículos 5 a 28
Artículo 5°

Existirá un Registro de Consultores, común y único para las Direcciones Generales, Direcciones y Servicios Dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Empresas e Instituciones que se relacionen con el Estado por su intermedio, que funcionará en la Dirección General de Obras Publicas y que será de conocimiento público.

Asimismo, podrán abrirse Registros Especiales cuando el Director General así lo establezca, conforme a las normas del artículo 13.

Artículo 6°

El Registro de Consultores del Ministerio será operado y mantenido por el Jefe del Registro.

Serán funciones del Jefe del Registro, además de las propias como funcionario del Ministerio, las siguientes:

  1. Operar el Registro de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

  2. Mantener al día toda la información que se establezca en este Reglamento, para operar el Registro.

  3. Inscribir a los Consultores en el Registro, una vez aceptada su solicitud al respecto, conforme al artículo 24.

  4. Supervigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento e informar a la autoridad respectiva las situaciones que correspondan.

  5. Presentar a la autoridad respectiva las proposiciones que estime necesarias para el funcionamiento de las disposiciones de este Reglamento.

  6. Informar a la autoridad respectiva sobre las dudas que pudieren presentarse durante la aplicación del presente Reglamento.

  7. Recibir por los conductos regulares del Ministerio la información sobre inscripción, calificaciones, sanciones y sobre cualquier otro aspecto de la operación del Registro y procesarla.

  8. Proporcionar periódicamente y cuando se requiera, la información a las autoridades nacionales y regionales del Ministerio, acerca de las especialidades, categorías de los Consultores inscritos y cualquier otra relacionada con el Registro.

  9. Emitir los certíficados de inscripción de los Consultores, según se indica en el artículo 26.

  10. Actuar como secretario e informante de la Comisión del Registro establecida en el artículo 24.

  11. Llevar Hoja de Vida de los Consultores inscritos en el Registro, donde se anotará la calificación del Consultor en cada contrato, observaciones de mérito o de demérito y cualquier otra observación que sirva de antecedente para la toma de decisión en la adjudicación de los contratos y en las renovaciones de inscripción en el Registro y

  12. Comunicar periódicamente a las Direcciones las calificaciones y anotaciones que hayan obtenido los Consultores.

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