Decreto Supremo N° 48, del 28 de Febrero de 1994, deroga Decreto N° 334, de 1984 y sus Modificaciones Posteriores y aprueba nuevo Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría.
Publicado en | DO de 9 de Septiembre 1994 |
Rango de Ley | Decreto |
DEROGA DECRETO N° 334, DE 1984 Y SUS MODIFICACIONES POSTERI0RES Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO PARA CONTRATACION DE TRABAJOS DE CONSULTORIA
Núm. 48.- Santiago, 28 de Febrero de 1994.- Vistos:Las facultades que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Politica de la República de Chíle y el Decreto M.O.P N° 294, de 1984, que fija el texto actualizado, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y Considerando: Que es necesario actualizar e introducirle modificaciones al Reglamento para la Contratación de Trabajos de Consultoria del Ministerio de Obras Públicas,
Decreto:
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Derógase el Decreto del Ministerio de Obras Públicas N°334, del 31 de Octubre de 1984, y sus modificaciones posteriores.
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Apruébase el siguiente Reglamento para la Contratación de Trabajos de Consultoria del Ministerio de Obras Públicas:
Los contratos de estudios, proyectos y asesorias que celebre el Ministerio de Obras Públicas a través de todo el territorio nacional, que se relacionen con la construcción de obras y referidos a las actividades propias de este Ministerio, se regirán por el presente Reglamento, el que formará parte integrante de dichos contratos.
Este Reglamento tendrá aplicación general y su usoserá obligatorio para todas las Direcciones Generales, sus respectivos Servicios, el Instituto Nacional de Hidráulica e Instituciones y Empresas dependientes del Ministerio de Obras Públicas o que se relacionen con el Estado por su intermedio.
Asimismo, los Consultores inscritos en el Registro de Consultores del Ministerio estarán sometidos a la normativa de este Reglamento en conformidad a lo establecido en el articulo 7.
Los contratos de estudios, proyectos y asesorías y en general todos los Trabajos de Consultoría que encargue el Ministerio, se adjudicarán de acuerdo al sistema de concursos públicos establecido en el Título III del presente Reglamento, a los cuales podrá concurrir cualquier consultor inscrito en la especialidad y categoría indicadas en el llamado a concurso. Sólo podrá contratarse trabajos de Consultoría en condiciones distintas a las señaladas en el presente Reglamento, en casos excepcionales debidamente fundados y autorizados expresamente por el Ministro de Obras Públicas.
Para los efectos del presente Reglamento, se dará a los vocablos que se indican a continuación el significado que para cada uno de ellos se establece en este artículo.
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Ministerio:
El Ministerio de Obras Públicas o la autoridad competente designada para intervenir y resolver en su representación.
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Ministro :
La persona que desempeña el cargo de Ministro de Obras Públicas.
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Director General:
La persona que desempeña el cargo en las Direcciones Generales correspondientes.
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Director Nacional:
La persona que desempeña el cargo de Jefe Superior de Servicio (o Gerente General) en algunos de los Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas, o en Empresas o Instituciones que se relacionen con el Estado por su intermedio.
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Sub-Director:
Cargo de nivel jerárquico que sigue al de Director Nacional en algunos Servicios.
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Dirección:
Los Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas e Instituciones y Empresas que se relacionen con el Estado por su intermedio.
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Secretario Regional Ministerial o SEREMl :
La persona que desempeña el cargo de Secretario Regional Ministerial del Ministerio de Obras Públicas en la Región donde se ejecuten los trabajos respectivos.
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Director Regional:
Autoridad máxima del Servicio en la Región.
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Jefe de Departamento:
La persona que dentro de una Dirección Nacional desempeña ese cargo.
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Inspector Fiscal:
El profesional que asume el derecho y la obligación de fiscalizar el cumplimiento de un contrato de Consultoría.
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Consultor:
La persona natural o jurídica inscrita en el Registro de Consultores del Ministerio.
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Comisión del Registro:
La integrada por el Director General y los Directores de Servicios encargada de sancionar las solicitudes de inscripción, renovación y modificación de los Consultores.
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Jefe del Registro:
El profesional que, nombrado por resolución ministerial, asume la responsabilidad de operar y mantener el Registro de Consultores del Ministerio de acuerdo a los procedimientos definidos en este Reglamento.
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Registro de Consultores o Registro:
Nómina actualizada en la cual figuran por especialidades y categorías, las personas naturales o jurídicas que mantienen vigente su inscripción.
ñ) Licitación o Concurso:
El acto mediante el cual los Consultores inscritos en el Registro de Consultores del Ministerio ofrecen sus servicios para la ejecución de uno o más Trabajos de Consultoría, de acuerdo a las bases aprobadas por la autoridad correspondiente para dicho objeto y según las normas del presente Reglamento. Cada Consultor oferente se denominará Proponente.
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Propuesta:
La Oferta Técnica y Económica, elaborada por un Proponente para la ejecución de un trabajo de consultoría, presentada a la autoridad correspondiente, de acuerdo a las bases del concurso y según las normas del presente Reglamento.
p)Presupuesto Oficial: El presupuesto determinado por el Servicio respectivo, para realizar el Trabajo de Consultoría, configurado sobre la base de las cantidades de trabajo y los precios unitarios que la Dirección determine para ellos.
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Trabajo de Consultoría o Consultoría:
Todo estudio, proyecto asesoría, que el Ministerio estime necesario o conveniente contratar, para el cumplimiento de sus objetivos y que tenga relación con cualquiera de las áreas a que se refiere el Cuadro N° 1 anexo al Título II del presente Reglamento.
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Unidad Tributaria Mensual (UTM)
Se entiende por tal la determinada por el Servicio de Impuestos Internos.
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Profesional:
Aquel profesional universitario que haya obtenido su título profesional en Chile o se encuentre habilitado para ejercer su profesión en este país, de acuerdo a la legislación vigente.
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Profesional Extranjero:
Aquel profesional con título obtenido en el extranjero que se encuentre habilitado para ejercer la profesión en Chile, de acuerdo a la legislación vigente.
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Reglamento:
El presente instrumento.
Todos los documentos originales derivados de la Consultoría, que el Consultor deba entregar de acuerdo a lo establecido en el contrato, serán de propiedad del Ministerio. El Director Nacional respectivo o la persona que él designe, podrá autorizar su uso o reproducción parcial o total, por personas o instituciones ajenas al Ministerio.
El consultor podrá utilizar con fines curriculares y académicos los antecedentes que le otorga el hecho de haber ejecutado la Consultoría. Además, con consulta a la autoridad que adjudicó el contrato podrá publicar o utilizar los antecedentes en seminarios, congresos o eventos similares.
Existirá un Registro de Consultores, común y único para las Direcciones Generales, Direcciones y Servicios Dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Empresas e Instituciones que se relacionen con el Estado por su intermedio, que funcionará en la Dirección General de Obras Publicas y que será de conocimiento público.
Asimismo, podrán abrirse Registros Especiales cuando el Director General así lo establezca, conforme a las normas del artículo 13.
El Registro de Consultores del Ministerio será operado y mantenido por el Jefe del Registro.
Serán funciones del Jefe del Registro, además de las propias como funcionario del Ministerio, las siguientes:
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Operar el Registro de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.
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Mantener al día toda la información que se establezca en este Reglamento, para operar el Registro.
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Inscribir a los Consultores en el Registro, una vez aceptada su solicitud al respecto, conforme al artículo 24.
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Supervigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento e informar a la autoridad respectiva las situaciones que correspondan.
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Presentar a la autoridad respectiva las proposiciones que estime necesarias para el funcionamiento de las disposiciones de este Reglamento.
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Informar a la autoridad respectiva sobre las dudas que pudieren presentarse durante la aplicación del presente Reglamento.
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Recibir por los conductos regulares del Ministerio la información sobre inscripción, calificaciones, sanciones y sobre cualquier otro aspecto de la operación del Registro y procesarla.
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Proporcionar periódicamente y cuando se requiera, la información a las autoridades nacionales y regionales del Ministerio, acerca de las especialidades, categorías de los Consultores inscritos y cualquier otra relacionada con el Registro.
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Emitir los certíficados de inscripción de los Consultores, según se indica en el artículo 26.
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Actuar como secretario e informante de la Comisión del Registro establecida en el artículo 24.
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Llevar Hoja de Vida de los Consultores inscritos en el Registro, donde se anotará la calificación del Consultor en cada contrato, observaciones de mérito o de demérito y cualquier otra observación que sirva de antecedente para la toma de decisión en la adjudicación de los contratos y en las renovaciones de inscripción en el Registro y
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Comunicar periódicamente a las Direcciones las calificaciones y anotaciones que hayan obtenido los Consultores.
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