Decreto núm. 100 EXENTO, publicado el 02 de Septiembre de 2005. TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY N° 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470641726

Decreto núm. 100 EXENTO, publicado el 02 de Septiembre de 2005. TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY N° 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY N° 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES

Santiago, 4 de julio de 2005.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:

Núm. 100 exento.- Visto:

  1. Lo dispuesto en el Nº 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile.

  2. Lo dispuesto en el artículo 26, inciso 1 y 2 de la Ley Nº 17.798, agregado por el Artículo 1 del Decreto Ley Nº 2.553 de 1979:

  3. D/S Nº 19 de la Secretaría General de la Presidencia de fecha 22.Ene.2001.

  4. La Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

  5. Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.

    Decreto:

    1. Fíjase para regir en el Segundo Semestre del año 2005 las Tasas de Derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, de acuerdo al siguiente detalle:

    Item Solicitud Tasa

    1. SOLICITUD Y DILIGENCIAS RELACIONADAS

    CON ARMAS Y MUNICIONES.

    Inscripciones:

    01* Solicitud para construir, legalizar,

    ampliar,

    modificar,

    inscribir o renovar

    inscripción de fábrica o armaduría

    (incluyendo industria, plantas

    independientes y

    polígonos de prueba, para

    comerciantes, importa-

    dores y reparadores de armas) $ 30.300.-

    02* Solicitud para inscribirse,

    por primera vez, en los

    registros nacionales de:

  6. Importador de armas, municiones,

    cartuchos iNdustriales, luces

    de señales, gases irritantes,

    electroshock, sus componentes

    y elementos

    similares (cada rubro) $ 30.300.-

  7. Importador de material bélico $ 30.300.-

  8. Exportador de armas, municiones,

    cartuchos industriales,

    elementos pirotécnicos, gases

    irritantes, electroshock, sus

    componentes y elementos

    similares (cada rubro) $ 30.300.-

  9. Exportador de material bélico $ 30.300.-

  10. Comerciante en armas,

    municiones, cartuchos

    industriales,

    elementos pirotécnicos,

    gases irritantes, electroshock,

    sus componentes y elementos

    similares (cada rubro) $ 30.300.-

  11. Comerciante de material bélico $ 30.300.-

    03* Solicitud para renovar inscripción

    anual en los registros nacionales de:

  12. Importador de productos sometidos

    a control, sus componentes

    y elementos similares $ 30.300.-

  13. Importador de material bélico $ 30.300.-

  14. Exportador de productos sometidos

    a control, sus componentes

    y elementos similares $ 30.300.-

  15. Exportador de material bélico $ 30.300.-

  16. Comerciante de productos sometidos

    a control, sus componentes y

    elementos similares $ 30.300.-

  17. Comerciante de material bélico $ 30.300.-

    04* Solicitud para inscribirse o

    renovar inscripción anual en el

    Registro

    Nacional como "Consumidor Habitual" de:

  18. Municiones (para Clubes de Tiro

    y Caza afiliados a la respectiva

    Federación) $ 24.240.-

  19. Cartuchos industriales $ 24.240.-

  20. Elementos Pirotécnicos de

    señales y seguridad para salvataje $ 24.240.-

    05* Solicitud para inscribirse

    en el Registro Nacional de

    Deportista

    o Deportista Calificado $ 15.450.-

    06* Solicitud para:

  21. Inscribirse en el Registro

    Nacional de Coleccionista $ 30.300.-

  22. Renovación registro coleccionista

    cada 5 años $ 3.100.-

    07* Solicitud para inscribirse

    o renovar inscripción en el Registro

    Nacional de Reparadores de

    Armas (Anual) $ 15.450.-

    08 Solicitud de inscripción:

  23. Arma de fuego inscrita por

    primera vez (c/u) $ 6.490.-

  24. Una máquina lanzadora, de

    disparo o elementos similares a un

    arma de fuego $ 6.490.-

  25. Una máquina recargadora de munición $ 30.300.-

    Porte de Armas:

    09 Solicitud para portar arma de fuego:

  26. Un arma de puño Defensa Personal $ 29.880.-

  27. Un arma de Protección y Seguridad $ 18.450.-

    Adquisiciones:

    10 Autorización para comprar elementos

    sometidos a control

    (comerciantes inscritos) $ 30.300.-

    11 Autorización para comprar un

    Arma de Fuego Nueva (particulares) $ 15.450.-

    12 Autorización para comprar

    Municiones:

  28. Cartuchos para escopetas:

    1. De caza, con o sin permiso

      de porte de armas, por unidad,

      no excediendo las 3.000 uu. anuales

      por arma inscrita $ 7.-

    2. De deporte, con o sin permiso

      de porte de armas, por unidad,

      no excediendo las 3.000 uu.

      anuales por arma inscrita $ 7.-

    3. De seguridad y protección,

      por unidad, no excediendo las

      3.000 uu. anuales $ 7.-

  29. Cartuchos de proyectil

    único:

    1. Cazador, con o sin permiso de

      porte de armas, por unidad,

      no excediendo las 3.000 uu.

      anuales por arma inscrita $ 7.-

    2. Deportista, con o sin permiso

      de porte de armas, por unidad,

      no excediendo las 3.000 uu. anuales

      por arma inscrita $ 7.-

  30. Cartuchos para armas de Defensa

    Personal con o sin permiso de porte

    de armas, por unidad, hasta

    100 uu. anuales por arma inscrita $ 7.-

  31. Cartuchos para Clubes de

    Tiro y/o Caza afiliados a una

    Federación y Empresas, ambos

    inscritos como Consumidores

    Habituales de Munición,

    cada 3.000 uu. (no excediendo el

    almacenamiento autorizado

    por resolución de la Dirección

    General) $ 3.500.-

  32. Componentes de munición

    permitidos cada, 1 kgs.

    de pólvora,

    500 vainillas, 500

    fulminantes y 500 puntas

    de bala, para

    particulares, con máquina

    recargadora inscrita

    (No excediendo

    las 3.000 uu. anuales

    por calibre) $ 3.500.-

  33. Componentes de munición

    permitidos cada, 4,5 kgs. de

    pólvora, 3.000 vainillas,

    3.000 fulminantes y 3.000

    puntas de bala, para

    Clubes de Tiro con máquina

    recargadora inscrita,

    por calibre $ 4.500.-

    13 Solicitud de autorización de

    compra especial para deportistas

    calificados:

  34. De munición (según resolución

    que en cada caso dicte la

    Autoridad) $ 15.450.-

  35. De componentes de la munición

    (según resolución que en

    cada caso dicte la Autoridad) $ 15.450.-

    14 Autorización para comprar

    (cada 5.000) cartuchos industriales

    y sobre 5 bengalas de mano,

    bombas de humo, cohete con

    paracaídas, boyas

    humo-luz, lanzacabos y cualquier

    otro elemento de características

    similares $ 1.480.-

    15 Solicitudes de Transferencia de:

  36. Armas de fuego (con

    inscripción incluida) $ 21.370.-

  37. Una máquina lanzadora, de

    disparo o elementos similares

    a un arma

    de fuego (con inscripción

    incluida) $ 21.940.-

  38. Máquinas recargadoras

    (con inscripción incluida) $ 30.300.-

  39. Armas de fuego por defunción

    de su propietario $ 6.490.-

    16 Autorización para Comprar

    una máquina recargadora de

    cartuchos de

    munición nueva $ 30.300.-

    17 Solicitud de renovación

    de inscripción de una máquina

    recargadora

    de munición (cada 2 años) $ 14.800.-

    18 Autorización para comprar

    cada 1 repuesto mayor para

    armas de fuego

    (cierre, cañón, cajón de

    mecanismo o básculas y otros

    conjuntos de

    piezas completos) $ 3.040.-

    19 Autorización para comprar

    un arma para Servicio de

    Vigilantes

    Privados, autorizado por

    Decreto del Ministerio

    del Interior $ 18.450.-

    20 Autorización para comprar

    cartuchos para armas de Servicio de

    Vigilantes Privados

    autorizados (cada 100 cartuchos) $ 4.500.-

    Otras Solicitudes:

    21 Solicitud de depósito

    de armamento en recinto

    autorizado, costo

    diario $ 200.-

    22 Solicitud para

    modificar el diseño o

    características de envase

    de un producto inscrito

    u otra modificación menor

    de sus especificaciones

    o normas $ 9.670.-

    23 Solicitud de personas

    jurídicas para tenencia e

    inscripción de más de

    2 (dos) armas de fuego $ 30.300.-

    24 Solicitud de personas jurídicas

    para entregar armas en comodato $ 15.450.-

    1. SOLICITUDES Y DILIGENCIAS RELACIONADAS CON

    EXPLOSIVOS, PRODUCTOS QUIMICOS Y FUEGOS ARTIFICIALES

    Inscripciones:

    25* Solicitud para construir,

    ampliar, inscribir o renovar

    inscripción de

    fábricas o camiones-fábrica

    de explosivos, accesorios

    y componentes $ 30.300.-

    26* Solicitud para construir,

    legalizar o renovar inscripción

    anual de polvorines, canchas

    y silos de nitrato de amonio

    según capacidad

    autorizada de dinamita al

    60% o su equivalente en otro

    explosivo:

  40. Hasta 70 kgs. de dinamita

    al 60% o su equivalente en

    otros explosivos $ 2.540.-

  41. Sobre 70 y hasta 1.000 kgs.

    dinamita al 60% o su equivalente

    en otros explosivos $ 15.450.-

  42. Sobre 1.000 kgs. dinamita

    al 60% o su equivalente en otros

    explosivos $ 30.300.-

    27* Solicitud para inscribirse o renovar inscripción en

    los siguientes registros nacionales de:

  43. Importador de explosivos,

    accesorios y partes componentes $ 30.300.-

  44. Importador de productos

    químicos o fuegos artificiales $ 30.300.-

  45. Exportador de explosivos,

    accesorios y partes componentes $ 30.300.-

  46. Exportador de productos

    químicos o fuegos artificiales $ 30.300.-

  47. Comerciante de explosivos,

    accesorios y partes componentes $ 30.300.-

  48. Comerciante de productos

    químicos o fuegos artificiales $ 30.300.-

    28* Solicitud para inscribirse

    o renovar inscripción en el Registro Nacional

    de Consumidor Habitual de Explosivos, como:

  49. Pirquinero, materialero,

    cantero independiente o

    pequeño minero

    (renovación cada dos años según

    Decreto Supremo N° 73 de

    1. DIC.991) $ 2.540.-

  50. Empresas...

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