Decreto 2367 EXENTO - ORDENA DEMOLICIÓN TOTAL DE EDIFICIOS CORRESPONDIENTES A ETAPAS 6, 13 Y 19 DE VILLA CORDILLERA - MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 317663729

Decreto 2367 EXENTO - ORDENA DEMOLICIÓN TOTAL DE EDIFICIOS CORRESPONDIENTES A ETAPAS 6, 13 Y 19 DE VILLA CORDILLERA

EmisorMUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor16 de Septiembre de 2011

ORDENA DEMOLICIÓN TOTAL DE EDIFICIOS CORRESPONDIENTES A ETAPAS 6, 13 Y 19 DE VILLA CORDILLERA

Núm. 2.367 exento.- Rancagua, 30 de agosto de 2011.- Considerando:

  1. Que, mediante Ord. Dom. Nº 352/ Urb. 149, de fecha 29 de agosto del año en curso, el señor Director de Obras Municipales de Rancagua ha solicitado de señor Alcalde de esta comuna, la dictación de decreto de demolición de los inmuebles que singulariza en el mencionado ordinario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 148 del DFL Nº 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones, por razones de insalubridad y seguridad, causal contemplada en el numeral 3 del mencionado artículo 148. Ello conforme a lo expuesto en resolución exenta Nº 2.845 de SEREMI de Salud del Libertador Bernardo O'Higgins y demás informes que se detallan en la misma solicitud. Se agrega que los departamentos respecto de los cuales se solicita la demolición, se encuentran deshabitados, ignorándose el domicilio de sus propietarios, por lo que se solicita la publicación del decreto requerido, en la forma prevista en el artículo 48 de la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos que rigen a los órganos de la Administración del Estado.

  2. Que, fundamentan la petición del señor Director de Obras Municipales contenida en el ya mencionado ordinario, efectuada como se indicó, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, los siguientes antecedentes que obran en la misma solicitud:

    1. Ordinario Nº 862 de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de fecha 13 de julio de 2011, donde se requiere dictar decreto de demolición de Villa Cordillera por las razones que indica;

    2. Certificado Nº 403, de fecha 8 de junio de 2010, de la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Rancagua, donde se certifica que la totalidad de los edificios de Villa Cordillera se declararon inhabitables, basados en los informes preliminares efectuados por profesionales competentes, a consecuencia de los daños estructurales que sufrieron los edificios de Villa Cordillera como consecuencia del terremoto del 27 de febrero del año 2010;

    3. Se observa en el documento, que producto de los daños sufridos por el terremoto del 27 de febrero del año 2010, se originó el abandono de la mayor parte de los departamentos de Villa Cordillera, ocasionando con ello condiciones de insalubridad e inseguridad que deben ser consideradas;

    4. Informe preliminar Nº 3 de la Dirección de Obras...

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