Resolucion núm. 8219, el 20 de Noviembre de 2012. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 9.191, DE 1992 Y APRUEBA NORMAS A INGRESO Y SALIDA TEMPORAL DE VEHÍCULOS RENT A CAR - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469177510

Resolucion núm. 8219, el 20 de Noviembre de 2012. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 9.191, DE 1992 Y APRUEBA NORMAS A INGRESO Y SALIDA TEMPORAL DE VEHÍCULOS RENT A CAR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 9.191, DE 1992 Y APRUEBA NORMAS A INGRESO Y SALIDA TEMPORAL DE VEHÍCULOS RENT A CAR

Núm. 8.219.- Valparaíso, 19 de octubre de 2012.- Vistos y considerando el Memorándum de Entendimiento sobre integración y Facilitación Fronteriza de 1991, el Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre Chile y Argentina de 2009, el Acuerdo para el establecimiento de un nuevo reglamento para los Comité de Integración con Argentina de 2011.

La resolución Nº 9.191/92 la cual establece normas para salida y admisión temporal de vehículos pertenecientes a Rent a Car de Chile y Argentina, y sus posteriores modificaciones a través de la resolución Nº 794/01 donde se permite el uso del formulario único salida y admisión temporal de vehículos particulares Chile-Argentina, para los Rent a Car, y la resolución Nº 9.324/08 donde se especifican los procedimientos internos en el uso de este último formulario.

La coordinación en virtud del señalado Instrumento bilateral entre las Aduanas Chilena y Argentina y la necesidad de mantener permanentemente actualizados los procedimientos operativos.

Teniendo presente: Las normas citadas y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 1 y Nº 8 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón; dicto la siguiente

Resolución:

  1. Déjase sin efecto la resolución Nº 9.191/92, y sus modificaciones, la cual establece normas para salida y admisión temporal de vehículos pertenecientes a Rent a Car de Chile y Argentina.

  2. Apruébanse las normas para la Salida y Admisión Temporal de vehículos pertenecientes a las empresas Rent a Car de Chile y Argentina y que realicen tráfico entre ambos países, establecidas en el documento adjunto, que forma parte de la presente resolución.

  3. La presente resolución entrará en vigencia a contar del día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Rodolfo Álvarez Rapaport, Director Nacional de Aduanas.

    NORMATIVA RELATIVA A INGRESO Y SALIDA TEMPORAL DE VEHÍCULOS RENT A CAR

  4. DE LA SALIDA TEMPORAL DE VEHÍCULOS RENT A CAR

    1. BENEFICIARIOS

      Podrán acogerse a estas normas todas las empresas chilenas dedicadas formalmente al arrendamiento de vehículos, en adelante empresas Rent a Car, y que se registren ante el Servicio Nacional de Aduanas, según se establece en el numeral 2 siguiente de esta resolución, cuyos vehículos tengan una capacidad máxima de 11 asientos. Las empresas que no se registren deberán efectuar sus trámites de Salida y Admisión Temporal de Vehículos por el régimen general del acuerdo Chile - Argentina.

    2. REGISTROS

      2.1 DE LAS EMPRESAS

      2.1.1 Las empresas Rent a Car de vehículos de tráfico terrestre, deberán inscribirse ante el Servicio Nacional de Aduanas, previo a tramitar cualquier autorización de Salida y Admisión Temporal de Vehículos Arrendados.

      2.1.2 La inscripción se realizará ante el Departamento de Fiscalización de Agentes Especiales de la Subdirección de Fiscalización de la Dirección Nacional de Aduanas. Para esta inscripción se deberán adjuntar a lo menos los siguientes antecedentes:

      2.1.2.1 Personas Jurídicas

      1. Escritura Pública de constitución de la Empresa y

        sus modificaciones.

      2. Iniciación de Actividades del SII.

      3. Certificado de vigencia de la sociedad, expedida

        por el Registro de Comercio.

      4. Mandato otorgado por el propietario o titular de

        los vehículos a favor de la empresa de rent a car

        en el caso de vehículos se hayan inscrito bajo las

        modalidades de "leasing", "tercero" o "prendario".

      5. Declaración jurada relativa a lo señalado en los

        siguientes dos párrafos.

      6. Contacto responsable para avisos oficiales entre

        el Servicio de Aduanas y empresa. Los datos

        requeridos de este contacto serán:

        . Nombre

        . RUT (Rol Único Tributario)

        . Fono

        . Correo electrónico.

        Esta inscripción deberá ser suscrita por el

        representante legal de la empresa, debidamente

        acreditado, declarando que toda la información

        proporcionada es verídica, asumiendo directamente

        la empresa la responsabilidad ante el Servicio

        Nacional de Aduanas por los antecedentes

        entregados. En dicha inscripción se deberán

        señalar claramente los siguientes datos:

      7. Razón social de la empresa.

      8. RUT (Rol Único Tributario) de la empresa.

      9. Dirección casa matriz de la empresa (con

        indicación de teléfono y correo electrónico).

        2.1.2.2 Personas Naturales

      10. Iniciación de Actividades del SII

      11. Mandato otorgado por el propietario o titular

        de los vehículos a favor de la empresa de

        rent a car en el caso de vehículos se hayan

        inscrito bajo las modalidades de "leasing",

        "tercero" o "prendario".

      12. Declaración jurada relativa a lo señalado en

        el párrafo siguiente:

      13. Contacto responsable para avisos oficiales

        entre el Servicio de Aduanas y empresa. Los

        datos requeridos de este contacto serán:

        . Nombre

        . RUT (Rol Único Tributario)

        . Fono

        . Correo electrónico.

        Esta inscripción deberá ser suscrita por la

        persona natural, debidamente acreditado,

        declarando que toda la información proporcionada

        es verídica, asumiendo directamente la

        responsabilidad ante el Servicio Nacional de

        Aduanas por los antecedentes entregados.

        2.1.3 Cualquier modificación a los datos de inscripción de la empresa, incluidas las modificaciones a las escrituras de la empresa o al mandato especial señalado en la letra d) del numeral 2.1.2.1 y letra b) del numeral 2.1.2.2, deberán ser comunicados mediante una presentación por escrito al Departamento de Fiscalización de Agentes Especiales, el cual solicitará los antecedentes necesarios del caso y modificará la información en los sistemas computacionales del Servicio de Aduanas. Sin perjuicio de lo anterior, los datos del contacto y de la dirección de la casa matriz podrán ser modificados directamente por la empresa vía página web del Servicio de Aduanas.

        Luego de la inscripción anterior, el Servicio Nacional de Aduanas autorizará, vía sistema computacional interno, el alta de la empresa en los sistemas de Aduana para que ésta realice la inscripción de la flota de vehículos señalada en el punto 2.2 siguiente.

        2.2. DE LOS VEHÍCULOS

        2.2.1 Las empresas Rent a Car, una vez efectuada la inscripción del numeral 2.1, deberán registrar en los sistemas informáticos del Servicio Nacional de Aduanas, la flota de vehículos que destine a arriendo y que podrían ser utilizados en viajes hacia el exterior. En dicha inscripción se solicitará a lo menos la siguiente información:

      14. Tipo de Vehículo (Auto, Jeep, Motocicleta,

        Motor Home, Station-Wagon, Camioneta, Otro).

      15. Marca

      16. Modelo

      17. Año de Fabricación

      18. Nº de Chasis / VIN

      19. Nº de Motor

      20. Placa Patente

      21. En caso de que el vehículo utilizado por la

        empresa Rent a Car bajo las modalidades de

        "leasing", "tercero" o "prendario", se deberá

        declarar el nombre y RUT del dueño del

        vehículo.

        2.2.2 Para aquellos vehículos que se hayan inscrito bajo las modalidades de "leasing", "tercero" o "prendario", la empresa de Rent a Car deberá contar con autorización notarial del propietario o titular del vehículo en el cual exprese la cesión del uso del vehículo y su autorización para que este vehículo pueda efectuar viajes al extranjero bajo contrato de arrendamiento en el marco de la actividad comercial que desarrolla la empresa de Rent a Car. Será responsabilidad de la empresa de Rent a Car contar con esta autorización al momento de inscribir el vehículo, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización de la Aduana. No obstante lo anterior, la empresa de Rent a Car podrá suscribir esta autorización notarial, siempre que tenga un mandato otorgado por el propietario o titular de los vehículos y que copia de este documento haya sido entregado al Servicio Nacional de Aduanas de acuerdo a lo señalado en la letra d) del numeral 2.1.2.1, letra b) del numeral 2.1.2.2 y numeral 2.1.3.

        2.2.3 Será responsabilidad directa de la empresa Rent a Car mantener actualizada su flota registrada en los sistemas del Servicio Nacional de Aduanas. Esta administración de flota deberá ser realizada a través de las opciones provistas por los sistemas informáticos del Servicio Nacional de Aduanas.

        2.2.4 No podrá darse de baja vehículos que aún presenten salidas temporales pendientes de ser canceladas.

        2.2.5 El Servicio Nacional de Aduanas podrá rechazar la inscripción de un vehículo por distintos motivos los cuales serán informados vía sistema en mensajes de respuesta a la solicitud respectiva. Ejemplo de fuentes de rechazo podrán ser las validaciones cruzadas que el Servicio de Aduanas realice con el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.

    3. TRAMITACIÓN FORMULARIO SALIDA TEMPORAL

      La empresa Rent a Car, al momento de arrendar un vehículo que será utilizado para salir del país hacia Argentina, deberá tramitar a través de los sistemas del Servicio de Aduanas el documento denominado "SALIDA/ADMISIÓN TEMPORAL VEHÍCULOS DE ALQUILER CHILE-ARGENTINA", el cual deberá ser impreso desde el mismo sistema de acuerdo a formato del anexo 1 de las presentes normas.

      No podrá tramitar un nuevo documento de salida temporal por un vehículo que cuente con documentación anterior aún no cancelada en los sistemas del Servicio de Aduanas.

    4. CONTROL FRONTERIZO DE SALIDA DEL PAÍS

      En todo lo que corresponda y sea homologable, el control de los vehículos Rent a Car se realizará de acuerdo a la resolución 3.816/01 en su letra E, y sus actualizaciones, con las siguientes salvedades:

      1. Documento que ampara la salida temporal será el

        denominado "SALIDA/ADMISIÓN TEMPORAL VEHÍCULOS

        DE ALQUILER CHILE-ARGENTINA" (ver anexo l), el

        cual deberá haber sido tramitado de forma

        electrónica.

        En el evento de contingencia, en donde los

        sistemas informáticos del Servicio de Aduanas no

        se encuentren operativos, la empresa de alquiler

        deberá contactarse con Soporte Funcional (mesa

        de ayuda) del Servicio de Aduanas al fono 56 32

        2134800, o vía e-mail...

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